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Guía normativa actualizada comercio exterior en Colombia

  • Foto del escritor: Roldán Logistics
    Roldán Logistics
  • hace 3 días
  • 6 Min. de lectura

Actualizado: hace 7 minutos

Compartimos Guía normativa actualizada comercio exterior en Colombia recopilada por el equipo jurídico de Roldán logistics, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.


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TEMAS GUÍA NORMATIVA COMERCIO EXTERIOR

 

1. El Ministerio de Minas y Energías amplió la vigencia del plazo previsto en el artículo 3 de la Resolución 40117 de 2024.

 

2La DIAN manifestó que es posible dejar la mercancía importada bajo franquicia arancelaria en libre disposición modificando la declaración de importación y cancelando los tributos aduaneros exonerados.

 

3.  La DIAN enfatizó que toda operación de reaprovisionamiento de naves o aeronaves que lleguen al Departamento de San Andrés y salgan de este requiere de la presentación de una declaración de exportación.

 

4.   SGCA sustituyó el artículo 9 de la Decisión 833 “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos”

 

5. SGCA suspendió temporalmente la aplicación de la Decisión 483 sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios.

 

6.  El INVIMA aclaró las exigencias aplicables, con el fin de facilitar y viabilizar procesos de exportación de productos pesqueros al Reino Unido (Inglaterra, Gales y Escocia).

 

7. La DIAN mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales para la primera quincena de mayo.

 

8. El DANE certificó los precios de venta al público efectivamente cobrados en los canales de distribución de cigarrillos y tabaco elaborados para el segundo semestre de 2025.



1. El Ministerio de Minas y Energías amplió la vigencia del plazo previsto en el artículo 3 de la Resolución 40117 de 2024.

 

El Ministerio de Minas y Energía amplió la vigencia del plazo prevista en el artículo 3 de la Resolución 40117 de 2024 mediante la Resolución 40304 del 2 de julio del 2025, la cual modificó el Reglamento técnico de Instalaciones eléctricas (RETIE), estableciendo en su artículo 3 disposiciones transitorias respecto a su aplicabilidad a productos, instalaciones y personas, fijando los plazos y condiciones para la exigibilidad de los requisitos contenidos en la misma. Debido a las dificultades para su implementación, el Ministerio mediante la Resolución señalada amplió su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025 para realizar los procesos de otorgamiento, seguimiento y renovación de los certificados de conformidad de productos bajo la Resolución 90708 de 2013. Posterior a esta fecha, los certificados no serán válidos.

 


 2.  La DIAN manifestó que es posible dejar la mercancía importada bajo franquicia arancelaria en libre disposición modificando la declaración de importación y cancelando los tributos aduaneros exonerados.



La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 7527 de 10 de junio de 2010 precisó que, teniendo como base el articulo 195 ya que allí señala que, para dejar la mercancía en libre disposición, el importador o el futuro adquirente deberá modificar la declaración de importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, previo al cambio de destinación o enajenación. Adicionalmente indicó que, es posible presentar una declaración de importación separada para aquellos bienes que habiendo sido ingresados bajo la modalidad de franquicia, quieren ser dejados en libre disposición, respetando las reglas de terminación para cada una de las modalidades a las que se vaya a someter la mercancía inicialmente importada bajo la modalidad de franquicia.

 



3. La DIAN enfatizó que toda operación de reaprovisionamiento de naves o aeronaves que lleguen al Departamento de San Andrés y salgan de este requiere de la presentación de una declaración de exportación.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 7454 del 9 de junio del 2025 precisó que, a partir de la entrada en vigor de la Resolución 185 de 2024 indica que toda operación de reaprovisionamiento de naves o aeronaves requiere del trámite de una declaración de exportación, además de que, el artículo 166 del Decreto 1165 de 2019 estableció como regla general que el reaprovisionamiento de combustible para aeronaves que salen con destino final al extranjero constituye en sí misma una operación de exportación. Es importante señalar que, la obligación es independiente del beneficio previsto para el IVA, en las operaciones que se realicen en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 



4.  SGCA sustituyó el artículo 9 de la Decisión 833 “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos”

La Secretaria General de la Comunidad Andina mediante Decisión 944 del 24 de junio del 2025, actualizó el artículo 9 de la Decisión 833, eliminando la referencia a la traducción al castellano de la información general y técnica, facilitando el comercio, sin perjuicio de que las autoridades nacionales competentes mantengan la facultad legal de solicitar la traducción de los aspectos que consideren necesarios. Adicionalmente, se establecieron disposiciones para la denominación genérica, etiqueta o rotulado y para instrucciones de uso

 


 



5.   SGCA suspendió temporalmente la aplicación de la Decisión 483 sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios.

La Secretaria General de la Comunidad Andina mediante Decisión 942 del 24 de junio del 2025, la Comisión de la Comunidad Andina en la reunión del 24 de junio de 2025, acordó suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483 y, facultar a los Países Miembros para aplicar de manera temporal sus normas nacionales para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios en su territorio, las cuales deberán velar por la calidad de los productos veterinarios, minimizando los riesgos a la salud humana, salud animal y el ambiente. La comisión observó que, existen algunos vacíos y limitaciones en la señalada Decisión 483 lo que hace necesario su actualización y modificación




6.   El INVIMA aclaró las exigencias aplicables, con el fin de facilitar y viabilizar procesos de exportación de productos pesqueros al Reino Unido (Inglaterra, Gales y Escocia)

 

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) mediante Circular Externa 4000-0364-2025 señaló que, los procesadores interesados en exportar productos de la pesca al Reino Unido deben contar con una certificación emitida por el Invima que avale la implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) para la Unión Europea, y, estar debidamente inscritos, listados y autorizados ante la Unión Europea. Adicionalmente, tener en cuenta el marco normativo vigente, tanto nacional como internacional para los productos pesqueros. Es importante resaltar que, el INVIMA a través de sus oficinas ubicadas en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos es el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos para la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria para Exportación al Reino Unido, de acuerdo con los instructivos oficiales de inspección vigentes.




7. La DIAN mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales para la primera quincena de junio.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante circular 12757000005740 del 26 de junio del 2025, fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales correspondientes a la primera quincena de julio de 2025, de productos como: Franja de la Carne de Cerdo, Franja de los Trozos de Pollo, Franja de la Leche Entera, Franja del Trigo, Franja de la Cebada, Franja del Maíz Amarillo, Franja del Maíz Blanco, Franja de la Soya en grano, Franja de Aceite Crudo de Soya, Franja de Aceite Crudo de Palma, Franja del Azúcar Crudo, Franja del Azúcar Blanco, Franja del Arroz Blanco.

 

 

 

 

8. El DANE certificó los precios de venta al público efectivamente cobrados en los canales de distribución de cigarrillos y tabaco elaborados para el segundo semestre de 2025.

 

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante Resolución 0858 del 27 de junio del 2025, certificó el precio de venta al público efectivamente cobrados en los canales de distribución de cigarrillo y tabaco elaborado de producción nacional definidos en la ley 1819 de 2016 en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del primero de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025.

 


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