No dejes de leer la normativa para el comercio exterior
- Roldán Logistics
- 27 mar
- 7 Min. de lectura
Compartimos importante información normativa para el comercio exterior ecopilada por el equipo jurídico de Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
Roldán Logistics ofrece servicios de logística para empresas para facilitar el comercio exterior
7 TEMAS DE NORMATIVA PARA EL COMERCIO EXTERIOR
1. El consejo de estado declara la legalidad de las normas que regulan el uso de la información, criterios, procedimientos y demás instrumentos generados e implementados por la DIAN a través del sistema de gestión de riesgos.
2. La DIAN emitió resolución por medio de la cual que creó comité de calificación de peticiones especiales.
3. El ministerio de transporte público proyecto de modificación a la resolución relacionada con el reglamento técnico a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta.
4. La DIAN precisó el alcance sobre el impuesto de timbre, su hecho generador y la base gravable.
5. La superintendencia de transporte modificó el capítulo 6 del título v de la circular única de infraestructura y transporte de la superintendencia de transporte sobre el SARLAFT.
6. SGCA derogó la resolución 1475 del 29 de mayo del 2012, modificó la resolución 2180, 1296 y modificó y fijó los precios de referencia del sistema andino de franjas de precios mediante resolución 2484.
7. La DIAN publicó proyecto mediante el cual establece los mecanismos de transmisión a través de los sistemas informáticos para la declaración de importación.
1. El consejo de estado declara la legalidad de las normas que regulan el uso de la información, criterios, procedimientos y demás instrumentos generados e implementados por la DIAN a través del sistema de gestión de riesgos.
Mediante sentencia del 13 de marzo del 2025, Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, declaró la legalidad las disposiciones normativas relacionadas con los datos registrados en el sistema de riesgos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el procedimiento acerca de la calificación de riesgos que clasifica a los contribuyentes en bajo, medio o alto, en el entendido que, la calificación de riesgos se toma como fundamento para determinar un tratamiento y/o beneficio en materia tributaria, aduanera o cambiaria, y es por este motivo que, debe informársele al contribuyente o al usuario aduanero cuál fue su calificación, así como el supuesto y las pruebas que la sustentan, limitándose únicamente a la situación jurídica y particular del titular de la información, sin comprometer los factores, criterios, procedimientos y la base de datos del sistema de gestión de riesgos y, en virtud de los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y habeas data, debe ponerse en conocimiento los datos respecto de los cuales estos tengan la titularidad, permitiendo controvertirlos frente a la decisión administrativa que los toma como sustento, pero no sobre los procesos y base de datos internos del sistema.
2. La DIAN emitió resolución por medio de la cual que creó comité de calificación de peticiones especiales.
La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Mediante Resolución 000198 del 17 de marzo del 2025 dispuso la creación de un comité denominado “Comité de Calificación de Peticiones Especiales” de analizar las liquidaciones oficiales remitidas por los Comités Jurídicos de Dirección Operativa o Seccional para determinar si cumplen con los requisitos legales para presentar una petición especial ante la Fiscalía General de la Nación conforme lo dispuesto por los artículos 434A y 434B del Código Penal.
3. El ministerio de transporte público proyecto de modificación a la resolución relacionada con el reglamento técnico a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta.
El Misterio de Transporte publicó un Proyecto de Resolución el cual busca modificar y adicionar a la Resolución 20223040065305 de 2022 Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta. La Resolución busca añadir y modificar varias definiciones y siglas, actualizar los requisitos técnicos y ensayos que deben cumplir las llantas neumáticas, alineándolos con el Reglamento ONU-R75 y los estándares FMVSS, generar diferentes alternativas para obtener el certificado de conformidad de producto, incluyendo organismos de certificación nacionales e internacionales, además de buscar el cumplimiento de las reglamentaciones que tratan sobre gestión ambiental de los residuos, verificando la vinculación a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. El Ministerio de Transporte dispuso del correo electrónico dfmedina@minstransporte.gov.co con el fin de recibir los comentarios pertinentes sobre el proyecto de Resolución desde el 18 de marzo del 2025 al 1 de abril del mismo año.
4. La DIAN precisó el alcance sobre el impuesto de timbre, su hecho generador y la base gravable.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 493 del 24 de marzo del 2025 dio respuesta a la solicitud de reconsideración Concepto 002687 – interno 303 del 5 de marzo de 2025 mencionando que con la expedición del decreto 175 del 2025 se generaron dos escenarios; el primero, aplica para los contratos de cuantía indeterminada suscritos, aceptados u otorgados antes de la entrada en vigor del Decreto 175 de 2025, en donde la regla a aplicar será la del fallo Consejo de Estado en la Sentencia del 14 de julio de 2000 con Radicado N° CE-SEC4-EXP2000-N9822, es decir, a estos contratos no se les aplica el aumento de la tarifa del 0% al 1%. Por otro lado, a partir de la entrada en vigor del Decreto 175 de 2025 es decir el 22 de febrero del 2025 se aplica las reglas de los contratos de cuantía indeterminada, es decir, la tarifa del impuesto de timbre aplicable será del 1% sobre cada pago o abono en cuenta derivado del acto o contrato hasta el 31 de diciembre de 2025. Y después del 1 de enero del 2026 la tarifa del timbre aplicable será del 0%
5. La superintendencia de transporte modificó el capítulo 6 del título v de la circular única de infraestructura y transporte de la superintendencia de transporte sobre el SARLAFT.
Mediante resolución 2328 del 6 de marzo del 2025 La Superintendencia de Transporte modificó el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y estableció los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Allí hace mención de las las empresas obligadas, entre las que se encuentran: (i) Empresas habilitadas para el Transporte Público de Carga que Utilizan modos de transporte marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera para mover mercancías internacionalmente; (ii) Operadores de Transporte Multimodal quienes Gestionan el transporte de mercancías a través de múltiples modos de transporte, tanto a nivel nacional como internacional; (iii) Sociedades Portuarias las cuales Invierten en la infraestructura portuaria y administran servicios de cargue y descargue, esenciales para el comercio exterior, y (iv) los Operadores Portuarios, es decir aquellos Proveen servicios directamente relacionados con la actividad portuaria, facilitando el movimiento de mercancías en el comercio exterior, entre otros.
6. SGCA derogó la resolución 1475 del 29 de mayo del 2012, modificó la resolución 2180, 1296 y modificó y fijó los precios de referencia del sistema andino de franjas de precios mediante resolución 2484.
La Secretaria General de la Comunidad Andina mediante Resolución No. 2481 del 19 de marzo del 2025, derogó la Resolución 1475 del 29 de mayo del 2012 teniendo en cuenta lo considerado por el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria COTASA en donde menciono la necesidad de que la lista de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados por Categorías de Riesgo Fitosanitario esté adecuada a lo establecido en la Decisión 885 así como también a las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N°32 con el objeto de actualizar y sistematizar la aplicación de la Resolución, y mantenerla acorde con la Nomenclatura Común NANDINA.
Al mismo tiempo, mediante resolución 2482 del 2025 se modificó la Resolución 2180 eliminando el registro del satélite INTELSAT 901 (IS-901), en la posición orbital 332.5° Este, de la Lista Andina Satelital, otorgado en el artículo 2 de la Resolución 2180.
Igualmente, mediante resolución 2483 del 2025 se modificó la Resolución 1296 la cual eliminó el registro del satélite “INTELSAT 11 (IS-11)” en la posición orbital “317° E” del artículo 1 de la Resolución 1296.
Por otro lado, mediante Resolución N°2484 del 2025, se fijó los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de abril de 2025, de productos como: Carne de cerdo, Trozos de pollo, Leche entera, Trigo, Cebada, Maíz amarillo, Maíz blanco, Arroz blanco, Soya en grano, Aceite crudo de soya, Aceite crudo de palma, Azúcar crudo, Azúcar blanco.
7. La DIAN publicó proyecto mediante el cual establece los mecanismos de transmisión a través de los sistemas informáticos para la declaración de importación.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales público un proyecto de Resolución con el objetivo de dar aplicación al Artículo 67 del decreto 659 de 2024 y de esta forma definir un mecanismo de transmisión y entrega de información que permitirá la correcta recepción, validación y control de las declaraciones de importación, en concordancia con los lineamientos del Decreto mencionado. Por lo anterior, la DIAN dispuso de un canal de comunicaciones con el fin de presentar observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución desde 19 marzo al 28 de marzo de 2025, a través del siguiente buzón: soporte_659@dian.gov.co
¡Te ha interesado este contenido! te invitamos a Unirte a nuestra comunidad en
¿Tu empresa necesita soluciones totales en logística?
Contáctanos Ahora 💬 https://wa.link/qxc62h
En Roldán Logistics ofrecemos soluciones logísticas integrales para resolver cualquier proceso de la cadena logística sin importar su complejidad o especificidad.
Para Roldán Logistics y su unidad Roldán Trade Legal & Compliance es importante mantener dentro de nuestro gobierno corporativo una relación con nuestros diferentes grupos de interés respetando nuestro código de ética:
Consulta el código de Roldán Logistics
Para reportar cualquier novedad con nuestro código de ética utiliza los siguientes canales.
Línea Ética Roldan Logística
018007522222 por
Teléfono móvil: 316 358 1401
Horario de atención de lunes a viernes,
de 7:30 am a 5:30 pm.