El equipo jurídico de Roldán Logistics revisa las actualizaciones normativas con el propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en logística y evita los riesgos en el comercio exterior para importar y exportar en Colombia.
TEMAS:
1. MinCit inició examen de extinción de los derechos antidumping en las importaciones de vajillas y piezas sueltas de lozas y de porcelanas provenientes de China.
2. SGCA fijó los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para la segunda quincena de marzo.
3. MinCit modificó la circular 001 del 21 de febrero de 2025.
4. SGCA aprobó la información mínima que deberá incluir en la declaración jurada del productor.
5. La DIAN resolvió interrogantes frente a la conversión de dólares a pesos para métodos de avalúo de las mercancías.
6. Colombia y Bolivia implementan nuevo formulario de certificado de origen para los usuarios de comercio exterior.
7. La DIAN aclaró las limitaciones de las unidades funcionales en zona franca y la inclusión de bienes nacionales o nacionalizados.
8. MinCit modificó el artículo 3 del decreto 2218 de 2017.
9. MinCit dio apertura a investigación por supuesto dumping en las importaciones de papel bond originaria de la república federativa de Brasil.
1. MinCit inició examen de extinción de los derechos antidumping en las importaciones de vajillas y piezas sueltas de lozas y de porcelanas provenientes de China.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución No. 049 del 5 de febrero de 2025 ordenó el inicio examen de extinción el cual es de carácter administrativo en la rama de producción nacional, con el objeto de prorrogar los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 2460 del 7 octubre de 2006 y renovados por medio de la Resolución 054 del 07 de marzo de 2022 en las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00 de la República Popular de China con el fin de evitar la afectación a la industria colombiana.
2. SGCA fijó los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para la segunda quincena de marzo.
La Secretaria General de la Comunidad Andina mediante Resolución No 2479 del 6 de marzo del 2025 comunicó la fijación de Precios de Referencia del Sistema Andino de Franja de Precios de productos como Carne de cerdo, Trozos de pollo, Leche entera, Trigo, Cebada, Maíz amarillo, Maíz blanco, Arroz blanco, Soya en grano, Aceite crudo de soya, Aceite crudo de palma, Azúcar crudo, Azúcar blanco, los cuales aplicaran para las importaciones que arriben a puerto de la Comunidad Andina entre el dieciséis de marzo del 2025 al treinta y uno de marzo del mismo año.
3. MinCit modificó la circular 001 del 21 de febrero de 2025.
Mediante la Circular 002 del 4 de marzo del 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - MINCIT, modificó la Circular 001 del 21 de febrero del 2025 con el objetivo de atender las solicitudes por las partes interesadas en acceder al contingente arancelario para la importación de autopartes y motopartes mediante el IAMA para el año 2015, además de optimizar la utilización del contingente arancelario y lograr una mayor eficiencia en su administración y distribución.
4. SGCA aprobó la información mínima que deberá incluir en la declaración jurada del productor.
La Secretaria General de la Comunidad Andina mediante Resolución No. 2480 del 5 de marzo del 2025, aprobó la información mínima que se deberá incluir en la declaración jurada del productor que sustenta el certificado de origen de una mercancía conforme lo acordado por las Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen (AGCMO) el 16 de diciembre del 2024.
5. La DIAN resolvió interrogantes frente a la conversión de dólares a pesos para métodos de avalúo de las mercancías.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante Concepto 186 del 12 de febrero del 2024, dio alcance al parágrafo 3 del artículo 17 de la Resolución 95 del 2023 sobre la fecha para realizar la conversión del precio de la mercancía de dólares a pesos colombianos. Indicó que, la fecha a tener en cuenta para esta conversión será la fecha inicial del acta de inspección o acta de hechos de las mercancías, dependiendo del momento del control aduanero en el que se pretenda adoptar la medida cautelar. Esto se debe a que esta es la primera acción administrativa que documenta la situación de las mercancías y marca el inicio del procedimiento para aplicar la medida cautelar.
6. Colombia y Bolivia implementan nuevo formulario de certificado de origen para los usuarios de comercio exterior.
A partir del 28 de febrero del 2025, Colombia y Bolivia implementaron un nuevo formulario de certificado de origen para facilitar el comercio intracomunitario, conforme a la Resolución 2455 de 2024 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones. Es importante resaltar que, los certificados de origen emitidos antes del 27 de febrero de 2025 seguirán siendo válidos, y los emitidos posterior a esta fecha, los productores y exportadores deberán elaborar las declaraciones para las mercancías destinadas a Bolivia con el nuevo formulario.
7. La DIAN aclaró las limitaciones de las unidades funcionales en zona franca y la inclusión de bienes nacionales o nacionalizados.
Mediante concepto 196 de 17 de febrero del 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se refirió acerca de las limitaciones de las unidades funcionales en zona franca y la inclusión de bienes nacionales o nacionalizados señalando que, los bienes nacionales o nacionalizados no pueden ser parte de una unidad funcional en una zona franca ya que no tienen un origen extranjero, por lo que no cumplen con los requisitos para ser clasificados como unidad funcional, y en los bienes o productos nacionalizados aunque originalmente son de procedencia extranjera, ya han pasado por los trámites aduaneros y tienen una declaración de importación y clasificación arancelaria, por lo tanto, no pueden ser reclasificados como parte de una unidad funcional en una nueva importación.
8. MinCit modificó el artículo 3 del decreto 2218 de 2017.
MINCIT por medio de decreto 0214 de 27 de febrero del 2025 modificó el artículo 3 del decreto 2218 de 2017 en donde se establecieron nuevos umbrales específicos para diferentes partidas y subpartidas arancelarias de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, y adicionalmente, los umbrales allí establecidos deberán ser actualizados anualmente con base en el índice inflacionario de los Estados Unidos de América.
9. MinCit dio apertura a investigación por supuesto dumping en las importaciones de papel bond originaria de la república federativa de Brasil.
Mediante Resolución 046 del 28 de febrero de 2025 el Ministerio de Comercio, industria y comercio – MINCIT ordenó el inició de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel bond, clasificadas por las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00, originarias de Brasil, presuntamente, porque el precio de exportación del papel bond de Brasil era significativamente menor que su valor normal en el mercado brasileño, lo que podría generar un daño a la industria nacional.
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