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  • Foto del escritorJuan Arango

Reporte normativo para el comercio exterior.

Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de

Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.




TEMAS


1.Incremento del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la organización mundial de comercio a Estados Unidos.


2.La DIAN respondió a la inquietud acerca de si son aplicables las disposiciones referentes a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure al ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional por el paso fronterizo de Paraguachón (La Guajira).


3.El ministerio de transporte mediante resolución prorrogó la entrada en vigor de las resoluciones 20223040044455, 20223040065305 y 20223040044845 de 2022.


4.Concepto de aplicación de excepciones y exclusiones de los reglamentos técnicos.



 


1.Incremento del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la organización mundial de comercio a Estados Unidos.


Mediante circular 5 del 21 de julio de 2023 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que el gobierno de los Estado Unidos incrementó en 5.597 toneladas métricas el cupo de azúcar sin refinar y panela en el marco de la OMC.


Estos incrementos se realizaron en los porcentajes indicados en la Circular 21 del 2022 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entre los usuarios históricos y nuevos,

tal como se muestra en la siguiente imagen:


tabla incremento importacion de azucar


Las asignaciones anteriores se realizaron entre el 25 y 28 de julio mediante el módulo contingentes de exportación de la ventanilla Única de comercio Exterior-VUCE y el primero de agosto fue publicado las toneladas asignadas a cada solicitando por las subpartidas arancelarias 1701.10.00.00 o 1701.14.00.00.



 

2.La DIAN respondió a la inquietud acerca de si son aplicables las disposiciones referentes a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure al ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional por el paso fronterizo de Paraguachón (La Guajira).


Las disposiciones referentes a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure son aplicables al ingreso de mercancía al territorio aduanero nacional por el paso fronterizo de Paraguachón de acuerdo con los artículos 79 y 545 del Decreto 1165 del 2019 y artículo 7 de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.


De acuerdo con lo anterior y acorde a las normas citadas, el paso fronterizo de Paraguachón se entiende como habilitado para el ingreso y salida del territorio aduanero nacional de mercancía bajo control aduanero sin necesidad de acto administrativo que lo declare. Así las cosas, es de anotar que son aplicables las disposiciones referentes a la Zona de Régimen Aduanero Especial.


Sin embargo, es necesario tener presente las restricciones que se tienen para el ingreso de mercancía en las jurisdicciones de Maicao y Riohacha de acuerdo con el artículo 125 de la Resolución 46 de 2019.




 

3.El ministerio de transporte mediante resolución prorrogó la entrada en vigor de las resoluciones 20223040044455, 20223040065305 y 20223040044845 de 2022.


Mediante Resolución 20233040030835 del 21 de julio de 2023 el Ministerio de Transporte prorrogó por doce (12) meses, la entrada en vigencia de las resoluciones 20223040044455, 20223040065305 Y 20223040044845 de 2022 en lo relacionado con los productos que se muestran en el siguiente cuadro:





Durante el término de la prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 481 de 2009 y 538 de 2013 con sus respectivas modificaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 20223040038015 de 2022.


Es importante aclarar que la presente prórroga no aplica para los plazos de entrada en vigencia de llantas neumáticas, el sistema de monitoreo de presión de llantas neumáticas, ni el procedimiento de instalación establecido en la Resolución 20223040044455 de 2022.



 

4.Concepto de aplicación de excepciones y exclusiones de los reglamentos técnicos.

El Ministerio de Minas y Energía señaló mediante radicado 2-2023-004759 del 8 de agosto de 2023 que, si un producto se encuentra excluido por las notas marginales dentro del campo de aplicación de los reglamentos mencionados y además está exceptuando por el artículo de excepciones se deberá priorizar la condición de exclusión.


Por lo anterior, es importante recordar la definición aplicable para las exclusiones según la Resolución 72736 del 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio que indica:


“Aquellos productos que están por fuera del campo de aplicación del reglamento técnico en este caso los importadores no tienen que presentar registro de importación, salvo que la norma en el reglamento técnico disponga expresamente que en estos casos se requiere concepto previo ante la VUCE”.





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