¿Cuáles novedades se presentan en normativa comercio exterior en Colombia?
- Roldán Logistics
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Compartimos importante información normativa comercio exterior en Colombia recopilada por el equipo jurídico de Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
En esta edición presentamos las principales novedades legales que impactan directamente las operaciones logísticas, aduaneras, agrícolas y tributarias del país. Conoce los nuevos conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia tributaria y aduanera, así como los requisitos fitosanitarios recientemente establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario. Finalmente, te compartimos los proyectos normativos que introducen nuevos impuestos y regulaciones para productores e importadores, información clave para anticipar cambios y asegurar el cumplimiento en tus operaciones.
TEMAS NORMATIVA EN COMERCIO EXTERIOR:
1. La DIAN preciso que, la fecha a partir de la cual inicia la aplicación del impuesto a los plásticos de un solo uso es desde el 25 de julio del 2025.
2. La DIAN aclaró que, los actos administrativos que deciden de fondo en materia aduanera gozan de presunción de legalidad y del atributo de ejecutoria a menos que jurisdicción lo anule o pierda su ejecutoria.
3. El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Ranunculus de origen y procedencia Polonia para siembra, uso comercial y ensayo.
4. El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de Tallos Portayemas de Rosa sp. de origen y procedencia Dinamarca para ensayo, uso comercial y siembra.
5. El ICA actualizó los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra.
6. El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de Celosia originarias de Tailandia y procedentes de Estados Unidos, para ensayo, uso comercial y siembra.
7. El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de pimentón de origen y procedencia India, para siembra, uso comercial y ensayo.
8. La DIAN indicó que, Los bienes importados por la Policía Nacional y las Fuerzas Militares para fines de defensa, seguridad y orden público están excluidos del pago de arancel e IVA.
9. La DIAN emitió proyecto de Resolución con el fin de actualizar el valor de las tarifas del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
10. El Ministerio de Minas y Energía formuló Proyecto de Resolución para establecer los requisitos y lineamientos para la autorización y el registro de productores y/o importadores de biocombustible para uso en motores diésel.
11.La DIAN fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario UVT aplicable para el 2026.
Nota: atención comercial a personas jurídicas, historial de constitución en Colombia
1. La DIAN precisó que, la fecha a partir de la cual inicia la aplicación del impuesto a los plásticos de un solo uso es desde el 25 de julio del 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1814 del 4 de noviembre del 2025 preciso que, la aplicación del nuevo impuesto a los plásticos de un solo uso de conformidad con la sentencia C-099 de 2025 proferida por la Corte Constitucional es al día siguiente de ejecutoriada, es decir a partir del 24 de julio del 2025. En consecuencia, tiene efectos el impuesto desde el 25 de julio del 2025.
2. La DIAN aclaró que, los actos administrativos que deciden de fondo en materia aduanera gozan de presunción de legalidad y del atributo de ejecutoria a menos que jurisdicción lo anule o pierda su ejecutoria.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1822 del 4 de noviembre del 2025 aclaro que, los actos administrativos que decidan de fondo en materia aduanera una vez cobren firmeza en los términos del artículo 140 del Decreto Ley 920 de 2023 gozan de la presunción de legalidad y del atributo de ejecutoriedad en virtud del cual el acto administrativo de fondo se torna obligatorio tanto para la administración como para el administrado a menos de que sea anulado por la jurisdicción administrativa o concurra alguna de las causales de pérdida de ejecutoria indicadas taxativamente en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
3. El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Ranunculus de origen y procedencia Polonia para siembra, uso comercial y ensayo.
El Instituto Colombiano Agropecuario mediante Resolución 00032690 del 10 de diciembre del 2025 estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Ranunculus de origen y procedencia Polonia para siembra, uso comercial y ensayo. Entre los requisitos se encuentran: 1. El certificado fitosanitario del país de origen debe incluir la siguiente declaración adicional: El envío fue sometido a pruebas de laboratorio y se encontró libre de: Potyvirus rapae (=Turnip mosaic virus (TuMV)), Tobravirus tabaco (=Tobacco rattle virus (TRV)) y Pseudomonas marginalis sensu estricto y Pseudomonas marginalis pv. Marginalis; 2. El empaque del producto debe venir marcado con el nombre botánico (Género y Especie); 3. Utilizar empaques nuevos de primer uso; 4. El importador debe informar si es un organismo vivo modificado (OVM), De ser un OVM, deberá cumplir con la normatividad vigente establecida por el país y; 5. Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada.
4. El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de Tallos Portayemas de Rosa sp. de origen y procedencia Dinamarca para ensayo, uso comercial y siembra.
El Instituto Colombiano Agropecuario mediante Resolución 00032976 del 11 de diciembre del 2025 estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de Tallos Portayemas de Rosa sp. de origen y procedencia Dinamarca para ensayo, uso comercial y siembra. Entre los requisitos se encuentran: 1. El certificado fitosanitario del país de origen debe incluir declaraciones adicionales; 2. Los tallos portayemas deberán venir sin suelo, raíces, hojas, flores, ni frutos.; 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador; 4. El importador debe informar si el material es un organismo vivo modificado (OVM) y De ser un OVM, deberá cumplir con la normatividad vigente establecida por el país.; 5. Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada.
Nota: atención comercial a personas jurídicas, historial de constitución en Colombia
5. El ICA actualizó los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra.
El Instituto Colombiano Agropecuario mediante Resolución 00032975 del 11 de diciembre del 2025 actualizó los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra. Entre los requisitos se encuentran: 1. El certificado fitosanitario del país de origen debe incluir declaraciones adicionales; 2. Los esquejes deberán venir sin suelo, sin flores, ni frutos; 3. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario; 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con el nombre del producto y del exportador; 5. Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada, y; 6. El importador debe informar si el material es un organismo vivo modificado (OVM) y, De ser un organismo OVM, deberá cumplir con la normatividad vigente establecida por el país; 7. Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada y; 8. Tratamiento en caso necesario.
6. El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de Celosia originarias de Tailandia y procedentes de Estados Unidos, para ensayo, uso comercial y siembra.
El Instituto Colombiano Agropecuario mediante Resolución 00033081 del 12 de diciembre del 2025 estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de Celosia originarias de Tailandia y procedentes de Estados Unidos, para ensayo, uso comercial y siembra. Entre los requisitos se encuentran: 1. Certificado fitosanitario del país de origen; 2. Utilizar empaques o envases nuevos; 3. El empaque del producto debe venir marcado con el nombre científico (Género y Especie); 4. El importador debe informar si el material es un organismo vivo modificado (OVM). De ser un organismo OVM, deberá cumplir con la normatividad vigente establecida por el país; 5. El envío debe venir libre de semillas de malezas cuarentenarias para Colombia; 6. El envío debe venir libre de suelo.
7. El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de pimentón de origen y procedencia India, para siembra, uso comercial y ensayo.
El Instituto Colombiano Agropecuario mediante Resolución 00033082 del 12 de diciembre del 2025 estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de pimentón de origen y procedencia India, para siembra, uso comercial y ensayo. Entre los requisitos se encuentran: 1. El certificado fitosanitario del país de origen debe incluir declaraciones adicionales; 2. El importador debe informar si el material es un organismo vivo modificado (OVM). De ser un OVM, deberá cumplir con la normatividad vigente establecida por el país; 3. Utilizar empaques nuevos debidamente identificados; 4. El empaque del producto debe venir marcado con el nombre botánico (género y especie); 5. Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada.
8. La DIAN indicó que, Los bienes importados por la Policía Nacional y las Fuerzas Militares para fines de defensa, seguridad y orden público están excluidos del pago de arancel e IVA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1898 del 14 de noviembre del 2025 indicó que, para que una importación hecha por un tercero en nombre de la Policía Nacional o las Fuerzas Militares no cause IVA, conforme al literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario, estas entidades deberán acreditar que dichos bienes están destinados a la defensa nacional y que serán de uso exclusivo de las Fuerzas Militares y/o la Policía Nacional a través de los medios probatorios permitidos por la ley, con el fin de que el Ministerio de Defensa Nacional expida la certificación de que trata el artículo 1.3.1.9.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
9. La DIAN emitió proyecto de Resolución con el fin de actualizar el valor de las tarifas del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió un Proyecto de Resolución con el fin de actualizar el valor de las tarifas del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 513 – 4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 donde indica que la autoridad deberá expedir un acto administrativo mediante el cual actualizará el valor de las tarifas del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas, cada primero de enero, en el mismo porcentaje de incremento de la Unidad de Valor Tributario -UVT. La autoridad dispuso del correo electrónico DG_Impuestos@dian.gov.co del 18 al 27 de diciembre para recibir comentarios respecto al proyecto.
10. El Ministerio de Minas y Energía formuló Proyecto de Resolución para establecer los requisitos y lineamientos para la autorización y el registro de productores y/o importadores de biocombustible para uso en motores diésel.
El Ministerio de Minas y Energía formuló proyecto de Resolución establecer los requisitos y lineamientos para la autorización y el registro de productores y/o importadores de biocombustible para uso en motores diésel, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de los agentes y/o actores que ejercerán las actividades de producción e importación de biocombustible para uso en motores diésel. El Ministerio dispuso del siguiente enlace https://www.minenergia.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/foros/establecer-los-requisitos-y-lineamientos-para-la-autorizacion-y-el-registro-de-productores-yo-importadores-de-biocombustible-para-uso-en-motores-diesel/ del 16 hasta el 31 de diciembre para recibir comentarios respecto al proyecto.
11. La DIAN fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario UVT aplicable para el 2026.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución 000238 del 15 de diciembre del 2025 fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario UVT aplicable para el 2026 en cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($52.374) el cual regirá a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
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