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Contenido normativo actividades de comercio exterior en Colombia.

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    Roldán Logistics
  • 15 dic
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Novedades marco regulatorio actividades de comercio exterior en Colombia. Roldán Logistics cuenta con un equipo jurídico que revisa las actualizaciones que emiten las entidades que regulan el comercio exterior en Colombia para mantener informados a nuestros clientes y evitar los riesgos operativos de las empresas para importar y exportar.


consultor comercio exterior para importar a Colombia

TEMAS NORMATIVOS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA:



1. La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas) Nacionales ha precisado que, los intereses moratorios no se producen a partir del acto administrativo que inicia formalmente el proceso, modifica o corrige sino a partir de que surge la obligación.


2. La DIAN aclaró que, se encuentra facultada para llevar a cabo el registro de establecimientos de comercio, oficinas, locales, entre otros, aun cuando no medie el consentimiento del propietario o tenedor.


3. La UPME (La Unidad de Planeación Minero Energética UPME) aclaró los criterios aplicables para la presentación de las Unidades Funcionales en el marco de los proyectos de generación de energía eléctrica.


4. La DIAN modificó los incisos segundo y tercero, así como el inciso segundo del parágrafo del artículo 514 de la Resolución 46 de 2019.


5.El ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) estableció el programa de inspección en puntos de origen habilitados para las exportaciones por vía marítima de flor cortada, follaje y fruta fresca desde el territorio colombiano.


6. Por segunda ocasión se radicó Proyecto de Ley por cual se expide el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, y el procedimiento aplicable.


7. MINCIT modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de   los vehículos para transporte de 16 personas o más incluido el conductor, propulsados con motor eléctrico.


8. MINCIT (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) publicó proyecto de ley con el objetivo de mantener un arancel 35% ad valorem para las importaciones de calzado.


9. El ICA suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación para productos y subproductos de origen porcino procedentes del España.


10. El MINCIT modificó el Decreto 2147 de 2016 e integró los actores de la economía popular al régimen de las zonas francas.


11.MINCIT publicó proyecto de ley con el objetivo de modificar parcialmente el Decreto 1881 de 2021 y se incrementa el arancel para importaciones de baldosas cerámicas.

 


1. La DIAN ha precisado que, los intereses moratorios no se producen a partir del acto administrativo que inicia formalmente el proceso, modifica o corrige sino a partir de que surge la obligación.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1235 del 12 de agosto del 2025 preciso que, para determinar a partir de cuándo se generan los intereses moratorios por las causales descritas en el artículo 726 del decreto 1165 del 2019 es necesario que el usuario aduanero determine en cuál 99de las causales se encuentra para establecer el momento en que se causan o comienzan a correr los intereses moratorios por el menor pago de los tributos, por lo que, estos no se causan teniendo en cuenta la expedición del requerimiento especial aduanero.

 

 


 

2. La DIAN aclaró que, se encuentra facultada para llevar a cabo el registro de establecimientos de comercio, oficinas, locales, entre otros, aun cuando no medie el consentimiento del propietario o tenedor.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1691 del 15 de octubre del 2025 aclaro que, la autoridad aduanera se encuentra facultada para llevar a cabo el registro de establecimientos de comercio, oficinas, locales, entre otros, aun cuando no medie el consentimiento del propietario o de la persona encargada. Para ello, la entidad puede hacer uso de medios coercitivos a fin de garantizar la indemnidad de las pruebas, sin que se considere extralimitación de funciones. Esta regla general solo se exceptúa si el establecimiento de comercio u oficina coincide con la casa de habitación del contribuyente.

 


 

3. La UPME aclaró los criterios aplicables para la presentación de las Unidades Funcionales en el marco de los proyectos de generación de energía eléctrica.

 

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, emitió la circular Externa 000098 del 13 de noviembre del 2025 con el fin de dar alcance informativo sobre la presentación de Unidades Funcionales de los proyectos de generación eléctrica a partir de FNCE, conforme a la Resolución UPME 000135 de 2025 para la obtención de certificados de incentivos tributarios previstos en la ley 1715 de 2024 y la ley 2099 de 2021.

 

 

4. La DIAN modificó los incisos segundo y tercero, así como el inciso segundo del parágrafo del artículo 514 de la Resolución 46 de 2019

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 235 del 19 de noviembre del 2025 la cual modificó los incisos segundo y tercero, así como el inciso segundo del parágrafo del artículo 514 de la Resolución 46 de 2019 con el fin de armonizar la norma sustantiva con la norma sancionatoria, homogeneizando el monto del valor en Unidades de Valor Tributario del cupo indicado en el artículo 514 de la Resolución 46 del 2019 para mercancías que pueden ser objeto del régimen de tráfico fronterizo a la salida, previsto en el artículo 469 del decreto 1165 del 2019, y la causal de aprehensión prevista en el numeral 41 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, que establece que procede la aprehensión cuando la mercancía sometida al régimen para el tráfico fronterizo supere el valor de 100 UVT.





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MattIAS Roldán consultor comercio exterior.



5.El ICA estableció el programa de inspección en puntos de origen habilitados para las exportaciones por vía marítima de flor cortada, follaje y fruta fresca desde el territorio colombiano.

 

El Instituto Colombiano Agropecuario mediante Resolución 00030058 del 25 de noviembre del 2025 estableció el programa de inspección en puntos de origen habilitados para las exportaciones por vía marítima de flor cortada, follaje y fruta fresca desde el territorio colombiano. El propósito de la entidad está orientado a mitigar los riesgos fitosanitarios de los productos mencionados en el comercio internacional y a facilitar el ejercicio coordinado del control y certificación de los envíos de mercancías.

 


 

 

 

 

6.   Por segunda ocasión se radicó Proyecto de Ley por cual se expide el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, y el procedimiento aplicable.

 

En el mes de diciembre se radico ante el Congreso de la República de Colombia el proyecto de Ley por cual se expide el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, y el procedimiento aplicable, con el fin de cumplir con lo ordenado con la Corte Constitucional en la sentencia C-072 del 2025.

 

 


7. MINCIT modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de   los vehículos para transporte de 16 personas o más incluido el conductor, propulsados con motor eléctrico.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Decreto 1294 del 2 de diciembre del 2025 modificó parcialmente el Arancel de Aduanas de las subpartidas 8702.40.90.90. por la cual se clasifican los vehículos para transporte de 16 personas o más incluido el conductor, propulsados con motor eléctrico, el cual debe ser revisado una vez haya trascurrido un año contado a partir de su vigencia, con el fin de verificar el comportamiento de la producción nacional.

 


 

8.   MINCIT publicó proyecto de ley con el objetivo de mantener un arancel 35% ad valorem para las importaciones de calzado.

 

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo publicó proyecto de Ley el cual busca prorrogar la vigencia del Decreto 2279 de 2019, prorrogado por los Decretos 1633 de 2020 y 2632 de 2022, con el fin de mantener un arancel del 35% ad valorem para las importaciones de calzado de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404, 6405 y subpartida arancelaria 6406.10.00.00 (capellada), cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual a los umbrales determinados en el artículo 1º del Decreto 2279 de 2019, por un término de cuatro (4) años. El Ministerio dispuso del correo electrónico: comitetriplea@mincit.gov.co con el fin de recibir comentarios desde el 4 y hasta el 18 de diciembre de 2025.

 

 


 

9.   El ICA suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación para productos y subproductos de origen porcino procedentes del España.

 

El Instituto Colombia Agropecuario mediante Resolución 00031675 del 4 de diciembre del 2025 sus temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes del Reino de España que no cumplan con lo establecido en el Título 15, Capítulo 15.1, artículo 15.1.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA. Lo anterior debido a que el 28 de noviembre de 2025 se reportó ante la OMSA, a través de la plataforma WAHIS, la presencia de brotes del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en dos jabalíes silvestres en el municipio de Cerdanyola del Vallès, comarca del Vallès Occidental, en Barcelona.

 

 


 

10. El MINCIT modificó el Decreto 2147 de 2016 e integró los actores de la economía popular al régimen de las zonas francas.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Decreto 1317 del 5 de diciembre del 2025 modificó el Decreto 2147 de 2016 e integró los actores de la economía popular al régimen de las zonas francas, teniendo en cuenta que los bienes y servicios que ingresan a estas zonas francas podrán acogerse a los beneficios de exclusión arancelaría.

 


 

11. MINCIT publicó proyecto de ley con el objetivo de modificar parcialmente el Decreto 1881 de 2021 y se incrementa el arancel para importaciones de baldosas cerámicas.

 

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo publicó proyecto de Ley el cual busca modificar parcialmente el Decreto 1881 de 2021 y se incrementa el arancel para importaciones de baldosas cerámicas, estableciendo un arancel del 55% para las importaciones de las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.21.00.00

6907.22.00.00 y 6907.23.00.00. La medida se encontrará vigente por dos contados desde su entrada en vigor. El Ministerio dispuso del al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co con el fin de recibir comentarios sobre el Proyecto de Ley, desde el 10 y hasta el 24 de diciembre de 2025.

 

 



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