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Descubre 5 temas normativos comercio exterior en Colombia.

  • Foto del escritor: Roldán Logistics
    Roldán Logistics
  • hace 7 horas
  • 4 Min. de lectura

En Roldán Trade Legal & Compliance monitoreamos de forma permanente los temas normativos comercio exterior en Colombia para anticiparnos a los cambios regulatorios y brindar a nuestros clientes asesoría estratégica y oportuna. De esta manera, fortalecemos y optimizamos los procesos logísticos gestionados por Roldán Logistics, garantizando cumplimiento, eficiencia y tranquilidad en cada operación.

 

Mano sobre mapa de carreteras en oficina. Al fondo, laptop, café y bandera pequeña de Colombia. Ambiente de trabajo analítico.

NOTICIAS CLAVES DE LA ACTUALIDAD DE LOS TEMAS NORMATIVOS COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA

 

1. Corte constitucional declara inexequible decreto de medidas tributarias expedido en la emergencia económica.

 

2.  Actualización de aranceles para el sistema andino de franjas de precios.

 

3.  Mintic modifico parcialmente el arancel de aduanas para identificar a los links de suspensión de vehículos dentro de la nomenclatura arancelaria nacional.

 

4. Mincit establecerá un arancel del 35%, 50% y 75% a las mercancías ordinarias o provenientes del ecuador.

 

5. Prohibición del uso y comercialización del bromuro de metilo en Colombia.

 

 

 

 

RESUMEN INFORMATIVO:

 

1.   COMUNICADO CORTE COSTITUCIONALCOMUNICADO No. 006 – 2026.

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C-079 de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, el cual establecía medidas tributarias para atender el estado de emergencia económica declarado a finales de 2025. Esta decisión se fundamenta en la previa declaratoria de inexequibilidad del decreto que dio origen a la emergencia (Decreto 1390 de 2025), lo que genera una inconstitucionalidad por consecuencia del decreto tributario. Es importante resaltar que los principales puntos que intervienen son:

 

·Impuestos Directos: No podrán ser declarados, liquidados ni cobrados por le DIAN. Además, se ordena la devolución de los pagos anticipados realizados por estos conceptos.

 

·Impuestos Indirectos: Los valores pagados entre el 20 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, deberán ser devueltos a quienes acrediten a haber efectuado el pago, para lo cual la DIAN deberá implementar los mecanismos correspondientes.

 

·Beneficios tributarios: Se mantienen vigentes las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, los beneficios obtenidos por los contribuyentes que cumplieron requisitos dentro del periodo de vigencia del decreto.

 

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C-079 de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, el cual establecía medidas tributarias para atender el estado de emergencia económica declarado a finales de 2025. Esta decisión se fundamenta en la previa declaratoria de inexequibilidad del decreto que dio origen a la emergencia (Decreto 1390 de 2025), lo que genera una inconstitucionalidad por consecuencia del decreto tributario.


 

 

2.  ACTUALIZACIÓN DE ARANCELES PARA EL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS.

CIRCULAR NO. 12757000005987 DEL 13 DE ABRIL DE 2.026.


Se establecen los gravámenes ad-valórem vigentes del 16 al 30 de abril de 2026. Esta normativa detalla los aranceles totales aplicables a importaciones de terceros países para productos agropecuarios y sus derivados, tales como carnes, lácteos, cereales y aceites. Es fundamental considerar las excepciones técnicas señaladas en las notas del documento, como los aranceles específicos del 98% para leche y 80% para arroz, además de la suspensión temporal del sistema para el trigo.




3.MINTIC MODIFICO PARCIALMENTE EL ARANCEL DE ADUANAS PARA IDENTIFICAR A LOS LINKS DE SUSPENSIÓN DE VEHÍCULOS DENTRO DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA NACIONAL.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) creo la subpartida 8708.80.90.20 para identificar las bieletas (links) estabilizadoras de suspensión de vehículos. Para el MinCIT, la identificación individual de los links de suspensión dentro de la nomenclatura arancelaria nacional permite contar con estadísticas especificas del producto y diseñar de mejor manera el sistema arancelario, sin generar afectación a los agentes que desarrollan actividades económicas en relación con los productos incluidos en la subpartida residual y para la nueva subpartida.

 


 

4. LA DIAN REGISTRO LA MARCA DEL PROGRAMA OPERADOR ECONOMICA AUTORIZADO (OEA) Y REFUERZA SU VALOR COMO SELLO DE CONFIANZA INTERNACIONAL.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) obtuvo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de marca del programa Operador Económico Autorizado (OEA) Colombia, un avance que fortalece su posicionamiento como herramienta clave para la facilitación del comercio exterior, alineada con los estándares de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Con este registro, el programa Operador Economico Autorizado se consolida como sello que distingue a las empresas autorizadas se consolida como un sello que distingue a las empresas autorizadas como operadores confiables en la cadena de suministro internacional.

 






5.PROHIBICIÓN DEL USO Y COMERCIALIZACIÓN DEL BROMURO DE METILO EN COLOMBIA.

RESOLUCIÓN NO. 2573 DEL 01 DE ABRIL DE 2026.

La Secretaría General de la Comunidad Andina ha emitido la Resolución 2573, mediante la cual oficializa la inscripción de la normativa colombiana que prohíbe la importación, fabricación y uso del ingrediente activo Bromuro de Metilo. Esta medida responde a la alta toxicidad de esta sustancia para la salud humana y a su impacto negativo como agente agotador de la capa de ozono, en alineación con los compromisos internacionales del Protocolo de Montreal. La disposición asegura que los productos plaguicidas que contengan este componente no circulen en el mercado, garantizando un estándar superior de protección sanitaria y ambiental en el territorio nacional.

 



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