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Normas aplicables al comercio internacional en Colombia.

  • Foto del escritor: Roldán Logistics
    Roldán Logistics
  • 25 jul
  • 8 Min. de lectura
normas comercio internacional en Colombia

Descubre los 10 beneficios de mantenerte actualizado en temas normativos para el comercio internacional en Colombia.


1. Conformidad legal

2. Optimización operativa:

3. Competitividad internacional:

4. Reducción de riesgos:

5. Mejora en la toma de decisiones:

6. Eficiencia en los procesos.

7. Cumplimiento normativo.

8. Gestión de riesgos.

9. Identificación de Oportunidades.

10. Crecimiento estratégico.


TEMAS

 

1.   El MINCIT fijó el termino para el envío de Hechos Esenciales dentro de la investigación de derechos antidumping a las importaciones de láminas de acrílico, originarias de la República Popular China.

 

2.   La DIAN señaló que no basta con la sola presentación y aceptación de la declaración de importación para considerar que la mercancía se ha sometida a la modalidad de importación ordinaria.

 

3.   El Congreso de la República reguló lo concerniente a la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, además de promover el uso como medio de transporte personal.

 

4.  La DIAN mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales para la segunda quincena de julio.

 

5.   El DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 2911 de 2024.

 

6.   El MINCIT prorrogo el termino probatorio dentro de la investigación de un supuesto dumping en las importaciones de papel bond, originarias de Brasil.

 

7.   La DIAN indicó que no es procedente la presentación de una declaración de corrección voluntaria respecto de una declaración anticipada que no ha obtenido levante.

 

8.   El MINCIT tomó una determinación final dentro del examen de extinción derechos antidumping definitivos a las importaciones de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados provenientes de China.

 

9.   El MINCIT tomó una determinación final dentro del examen de extinción derechos antidumping definitivos a las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado originarias de la República Popular China.

 

 

10  La DIAN indicó cuál es la base gravable para el importador cuando es un tercero en el territorio aduanero colombiano.

 


 

1.   El MINCIT fijó el termino para el envío de Hechos Esenciales dentro de la investigación de derechos antidumping a las importaciones de láminas de acrílico, originarias de la República Popular China.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 174 del 16 de julio del 2025 fijó plazo hasta el 14 de agosto del 2025 para el envío del documento de Hechos Esenciales. Este plazo es adecuado para que la Dirección pueda analizar la información en condiciones de oportunidad y calidad, garantizando de esa manera el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el debido proceso conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, y la finalidad del procedimiento consistente en la efectividad del derecho material de interés público dentro de la investigación por derechos antidumping a las importaciones de láminas de acrílico, clasificadas por la subpartida arancelaría 3920.51.0000, originarias de la República Popular China



 

2.   La DIAN señaló que no basta con la sola presentación y aceptación de la declaración de importación para considerar que la mercancía se ha sometida a la modalidad de importación ordinaria.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 756 del 26 de mayo del 2025 precisó que, el estado de libre disposición de las mercancías, propio de la importación ordinaria, no se materializa únicamente con la presentación de la declaración de importación incluso siendo estas anticipadas, sino que requiere la obtención del levante como manifestación expresa del cumplimiento de las condiciones aduaneras establecidas en la ley. Es decir que, es solo con el levante que se consolida jurídicamente la nacionalización y por ende, se entiende cumplido el presupuesto que permite considerar que la mercancía ha sido efectivamente sometida a la modalidad de importación ordinaria.

 


 

3.   El Congreso de la República reguló lo concerniente a la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, además de promover el uso como medio de transporte personal.

 

El Congreso de la República mediante Ley 2486 del 16 de julio del 2025 reglamentó la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, además de promover el uso de los vehículos referidos como medios de transporte personal, que constituyen alternativas de movilidad urbana sostenible. Adicionalmente, incitó al ejecutivo a realizar las modificaciones pertinentes con el propósito de reducir los costos de importación, que esta reducción se traslade al consumidor final y, así, se incentive el uso de estos vehículos, como alternativas de movilidad sostenible, teniendo en cuenta que se debe incluir a los vehículos eléctrico-livianos de movilidad personal urbana en la partida arancelaria 87.12.

 


 

4.   La DIAN mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales para la segunda quincena de julio.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Circular No. 12757000005758 del 15 de julio 2025, fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales correspondientes a la segunda quincena de julio de 2025, de productos como: Franja de la Carne de Cerdo, Franja de los Trozos de Pollo, Franja de la Leche Entera, Franja del Trigo, Franja de la Cebada, Franja del Maíz Amarillo, Franja del Maíz Blanco, Franja de la Soya en grano, Franja de Aceite Crudo de Soya, Franja de Aceite Crudo de Palma, Franja del Azúcar Crudo, Franja del Azúcar Blanco, Franja del Arroz Blanco.

 

 


5.   El DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 2911 de 2024.

 

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante Resolución N°924 del 11 de julio 2025, certificó los Precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares que no fueron incluidos en la Resolución 2911 de 2024 con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025, entre los que se encuentran: Aguardiente Placeres (Marca P), Mezcal Cenizo Joven Marca Amaras Logia Ma, Mezcal Americana Joven Marca Amaras Ma, Tequila La Puerta Negra, Tequila Reposado Marca Bala Perdida, Sidra Con Zumo De Fruta Naranja – Mimosa, Aperitivo Especial Crema Sabor A Piña Colada Marca Novle Cream, Aperitivo Especial Crema Sabor A Whisky Marca Novle Cream, Aperitivo De Aguardiente Sin Azúcar Marca Cocoanis, Vino Tinto Carmenere Grande Reserva Los Vascos, Vino Blanco Sauvignon Blanc Los Vascos, Vino Blanco Chardonnay Los Vascos, Les Fumees Blanches Gris De Sauvignon Rose, Vino De Corozo Marca Santa Cruz De Mompox, Vino Tinto Marca Viña Sastre Pesus, Vino Rose Marca Los Vascos, Compañía Uruguaya De Vinos De Mar - Pueblo Garzon (varias presentaciones), Vino Cabernet Sauvignon Marca Lof, entre otros

 


 

6.   El MINCIT prorrogo el termino probatorio dentro de la investigación de un supuesto dumping en las importaciones de papel bond, originarias de Brasil.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 167 del 4 de julio del 2025 prorrogo el plazo probatorio para decretar y practicar las pruebas que se consideren necesarias, útiles y conducentes para la investigación por 20 días hábiles, contados desde el 7 de julio de 2025, es decir, hasta el 4 de agosto de 2025 dentro del proceso por supuesto dumping en las importaciones de papel bond, clasificadas por las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00, originarias de Brasil. De igual manera se extendió el plazo para presentar alegatos de conclusión, como también seextendió el termino con que cuenta La Dirección de Comercio Exterior para el envío de hechos esenciales.



7.   La DIAN indicó que no es procedente la presentación de una declaración de corrección voluntaria respecto de una declaración anticipada que no ha obtenido levante.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 962 del 27 de junio del 2025 precisó que, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 de la Resolución 046 de 2019, no es procedente la presentación de una declaración de corrección voluntaria respecto de una declaración anticipada que no ha obtenido levante. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de una declaración de corrección voluntaria respecto de una declaración anticipada que no cuenta con autorización de levante procede cuando ésta tiene por objeto pagar la sanción prevista en el numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023, por la no presentación o la presentación extemporánea de la declaración anticipada obligatoria

 


 

8.   El MINCIT tomó una determinación final dentro del examen de extinción derechos antidumping definitivos a las importaciones de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados provenientes de China.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 171 del 10 de julio del 2025 adopto determinación final dentro del examen de extinción derechos antidumping definitivos a las importaciones de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8") y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8"), excepto inoxidables, clasificados en las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, originarios de la República Popular China. El comité consideró que existe la probabilidad de que la supresión del derecho antidumping impuesto provoque la continuación o la reiteración de la práctica de dumping y del daño importante en un término razonablemente previsible. Por este motivo modificó los derechos antidumping para los tubos sin soldadura de la subpartida 7304.19.00.00, el cual aplica si el precio FOB declarado es inferior a 2.756,17 USD por tonelada, y, para los tubos soldados de la subpartida 7306.19.00.00 aplica si es inferior a 1.537,41 USD por tonelada. En ambos casos, la sanción corresponde a la diferencia entre el precio base y el precio declarado por el importador.



9.   El MINCIT tomó una determinación final dentro del examen de extinción derechos antidumping definitivos a las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado originarias de la República Popular China.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 166 del 3 de julio del 2025 adopto determinación final dentro del examen de extinción derechos antidumping definitivos a las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificados en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00  originarias de la República Popular China. El comité consideró que existe la probabilidad de que la supresión del derecho antidumping impuesto provoque la continuación o la reiteración de la práctica de dumping y del daño importante en un término razonablemente previsible. Conforme a lo anterior, prorrogó la medida consistente en imponer derechos antidumping de 3,36 USD por cada kilogramo de peso neto, establecida mediante Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, prorrogada con Resolución 318 del 2 de diciembre de 2021 y modificada mediante Resolución 410 del 20 de diciembre de 2024, por cinco años más.



10  La DIAN indicó cuál es la base gravable para el importador cuando es un tercero en el territorio aduanero colombiano.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1535 del 14 de julio del 2025 señaló que, conforme el artículo 459 del Estatuto tributario en sus incisos segundo y tercero establecen las reglas para determinar la base gravable del IVA en la importación de productos terminados en el exterior o en zona franca. Recuerda que el importador conforme lo anterior puede ser un tercero en el tercero en el territorio aduanero nacional, por lo que le aplica para determinar la base gravable para el IVA, el valor de la factura más los aranceles.

 




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