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Novedades marco legal del comercio exterior colombiano

  • Foto del escritor: Roldán Logistics
    Roldán Logistics
  • 6 jun
  • 6 Min. de lectura
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TEMAS MARCO LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA

 

1. La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Ley 920 del 2023 el cual adoptaba el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduana, así como el procedimiento aplicable a seguir por la DIAN.

 

2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió continuar con la investigación con imposición de derechos antidumping provisional a las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos originarias de China.

 

3. La DIAN especificó en qué casos las agencias de aduanas deben solicitar los estados financieros dictaminados por revisor fiscal o contador público independiente.

 

4.   La DIAN aclaró la vigencia del Decreto 1165 de 2019 el cual adoptaba el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduana, así como el procedimiento.

 

5. El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio mediante Decreto reglamentó el Certificado de Reembolso Tributario pagados por el Exportador con ocasión de la producción de bienes o servicios.

 

6. La DIAN dio alcance a la restricción del articulo 9 del decreto 2218 de 2017 conforme a las mercancías exportadas en las operaciones de zona franca al resto del mundo cuyo precio FOB es inferior o igual al señalado por el artículo 3.

 

7. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó proyecto de resolución con el fin de establecer el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT de que trata el Decreto 566 del 2025.

 



CONSULTA LOS TEMAS NORMATIVOS


1.  La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Ley 920 del 2023 el cual adoptaba el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduana, así como el procedimiento aplicable a seguir por la DIAN.

 

La Corte Constitucional mediante sentencia C-072 del 2025 ordenó el retiro del ordenamiento jurídico al Decreto Ley 920 del 2023 el cual establecía el régimen sancionatorio y el procedimiento de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como las directrices aplicables por parte de la DIAN. La decisión se fundamentó en que dicho decreto vulneró la reserva estricta de ley en la expedición de códigos, competencia exclusiva del Congreso de la República conforme al artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, y no del Presidente de la República. No obstante, con el fin de evitar un vacío normativo que pudiera generar traumatismos en la aplicación del régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como su procedimiento aplicable, la Corte determinó que el Decreto Ley 920 de 2023 continuará vigente de manera transitoria, y, se mantendrá hasta tanto el Congreso expida la ley correspondiente o hasta el 20 de junio de 2026, lo que ocurra primero.

 


 

 

2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió continuar con la investigación con imposición de derechos antidumping provisional a las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos originarias de China.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 121 del 20 de mayo de 2025 decidió continuar con la investigación con imposición de derechos antidumping provisional por un término de 4 meses a las importaciones de tubería soldada, de sección circular en las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) – Tubería Conduit, clasificada por la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de la República Popular China. Los derechos antidumping provisionales consisten en un valor correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de USD 1.019,50 por cada tonelada de peso neto de Tubería Conduit y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.


 

 

 

3.   La DIAN especificó en qué casos las agencias de aduanas deben solicitar los estados financieros dictaminados por revisor fiscal o contador público independiente.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1017 del 23 de mayo del 2025, indicó que, el  articulo 75 de la Resolución 046 de 2016 debe ser interpretado conforme lo dispuesto por los articulo 37 y38 de la ley 222 de 1995 y conceptos emitidos por la Superintendencia de Sociedades bajo en el entendido de que, si se trata de una persona jurídica obligada por ley a tener revisor fiscal o contador público independiente o que opta por tener uno u otro sin estar obligada a ello1, la agencia de aduanas está obligada a obtener y conservar los estados financieros certificados y dictaminados, y, En todos los demás casos de personas obligadas a llevar contabilidad, la agencia de aduanas está obligada a obtener y conservar los estados financieros certificados.

 


 

4.   La DIAN aclaró la vigencia del Decreto 1165 de 2019 el cual adoptaba el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduana, así como el procedimiento

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 573 del 22 de abril del 2025, aclaró que las disposiciones en materia sancionatoria, de decomiso y procedimiento previstas en el Decreto 1165 de 2019 dejaron de aplicar en el momento en que entró a regir el Decreto Ley 920 de 2023. Lo anterior, conforme al cumplimiento de lo previsto en la sentencia de la Corte Constitucional C-441 de 2021 quien ordenó retirar el mencionado Decreto del ordenamiento jurídico por contrariar las disposiciones constitucionales.

 


 

5.   El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio mediante Decreto reglamentó el Certificado de Reembolso Tributario pagados por el Exportador con ocasión de la producción de bienes o servicios.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio mediante Decreto 566 del 26 de mayo del 2025 reglamento el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) con el objetivo de devolver a los exportadores los impuestos indirectos que hayan pagados con ocasión de la producción de los bienes efectivamente exportados. En este sentido, el Decreto otorga un CERT del tres por ciento a la exportación de aquellos bienes industrializados cuya elaboración haya implicado un mínimo de proceso de transformación y de valor agregado. Por otra parte, otorga un CERT del dos por ciento a las exportaciones de servicios que impliquen valor agregado, tecnología e innovación.

 


6.   La DIAN dio alcance a la restricción del articulo 9 del decreto 2218 de 2017 conforme a las mercancías exportadas en las operaciones de zona franca al resto del mundo cuyo precio FOB es inferior o igual al señalado por el artículo 3.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 811 del 30 de mayo de 2025 dio alcance a la restricción del del Decreto 2218 de 2017 a las mercancías que son exportadas en las operaciones de zona franca al resto del mundo cuyo precio FOB es inferior o igual al umbral del artículo y no cumplen con los requisitos del artículo 4 del citado decreto. Indicó que, la venta o salida al resto del mundo de mercancías extranjeras sujetas a los umbrales del artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 y a los requisitos del artículo 4 del mismo decreto, no se estaría infringiendo la restricción del artículo 9 del Decreto 2218 de 2017 toda vez que de acuerdo con el artículo 478 del Decreto 1165 de 2019, dicha operación es considerada una exportación y no un reembarque.

 


 

7.   El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó proyecto de resolución con el fin de establecer el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT de que trata el Decreto 566 del 2025.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó proyecto de Resolución en donde busca establecer el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT para las exportaciones de bienes y servicios que trata el Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025. Con el proyecto se pretende garantizar el cumplimiento del artículo 13 del Decreto 566 de 2025 en donde la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá reconocer el derecho al Certificado de Reembolso Tributario - CERT de acuerdo con el procedimiento expuesto en la resolución. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso del correo comitetriplea@mincit.gov.co con el fin de recibir los comentarios pertinentes sobre el proyecto de Resolución hasta el 18 de junio del 2025.

 






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