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Exportaciones e importaciones: ¿estás al día con la normativa?


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TEMAS

1.El ministerio de hacienda y crédito público dio a conocer la segunda versión del proyecto de decreto modificatoria del 1165.


2. Se emite concepto sobre origen de mercancía almacenada en una zona franca en Colombia como tercer país no parte de un acuerdo comercial.


3.Concepto sobre artículo 1 de la resolución 57 del 2015 respecto a la expresión “según corresponda”


4. Se emite resolución median la cual se fija los precios de referencia del sistema andino de franjas de precios para la segunda quincena del mes de febrero.



 

1.El ministerio de hacienda y crédito público dio a conocer la segunda versión del proyecto de decreto modificatoria del 1165.


El pasado 15 de febrero del 2024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la segunda versión del proyecto de Decreto mediante el cual se pretende modificar el Decreto 1165 del 2019, en donde se incorporaron cambios considerables, de acuerdo a esto, algunos de los aspectos a resaltar de este nuevo documento son los siguientes:


•Se adiciona y modifica algunas definiciones tales como "comportamiento esperado".

•Se realiza ajustes en las disposiciones sobre pérdida o suspensión del beneficio de pago consolidado ante su incumplimiento.

•Se permite algunas operaciones específicas entre zonas francas y comercializadoras internacionales.

•Se incluye precisiones sobre la presentación de informes de descargue e inconsistencias y se amplía esta obligación a los transportadores postales y urgentes.

•Se permite algunas facilidades para la reimportación de mercancías.

•Se amplía el uso de precintos aduaneros a las operaciones de tránsito internacional y salidas desde zona franca.

•Se ajusta el procedimiento de clasificación arancelaria y se incluyen precisiones en cuanto a reembarques y disposición de mercancías.

•Se establece con carácter obligatorio la declaración anticipada de importación y se definen las condiciones para su presentación y aplicación.



 

2. Se emite concepto sobre origen de mercancía almacenada en una zona franca en Colombia como tercer país no parte de un acuerdo comercial.


La Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN mediante concepto dio respuesta a dos preguntas relacionadas con el origen de mercancías que hacen tránsito por Colombia cuando éste actúa como tercer país no parte de un acuerdo comercial.

El concepto indica que cuando una mercancía hace tránsito por Colombia con destino a países con acuerdos comerciales entre ellos, de los cuales Colombia no es parte, y es almacenada temporalmente en una zona franca bajo control aduanero, conserva su origen si no es transformada ni sometida a operaciones distintas a las permitidas en los acuerdos tales como carga, descarga, almacenamiento, entre otros.


Adicionalmente, respecto a la consulta relacionada al documento que expide la Autoridad Aduanera en Colombia como país no parte del acuerdo en donde se especifique que la mercancía estuvo bajo control aduanero las especificaciones de la certificación debe contener como mínimo: número de documento de transporte, descripción genérica de la mercancía, cantidad de bultos, peso, y la confirmación de que estuvo bajo control aduanero y si fue objeto o no de almacenamiento temporal.

En conclusión, la DIAN confirma que una mercancía en tránsito por Colombia destinada a países con acuerdos entre ellos puede conservar su origen bajo ciertas condiciones y que la entidad puede emitir una certificación de control aduanero sobre dicha mercancía si se requiere.




 

3.Concepto sobre artículo 1 de la resolución 57 del 2015 respecto a la expresión “según corresponda”


La expresión “según corresponda” utilizada en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Resolución 57 de 2015, expedida por el MINCIT y la DIAN, por medio de la cual se señalan las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación, implica que en cada caso particular se deba verificar si, además de relacionar las unidades funcionales y “los requisitos de descripción correspondiente a la subpartida por donde clasifique dicha unidad”, también se debe indicar “para el resto de los componentes: nombre del producto, marca, referencia y serial”


El artículo 1º de la citada Resolución 57 del 2015, relaciona unas mercancías cuya declaración de importación debe cumplir con descripciones mínimas, entre otras; para las unidades funcionales, deben relacionarse e identificarse con los requisitos de descripción correspondiente a la subpartida por donde clasifique la unidad e indicar para el resto de los componentes nombre del producto, marca, referencia y serial según corresponda, o en otras palabras, en cada caso particular se verificará si, además de relacionar las unidades funcionales y los requisitos de descripción, también se debe indicar nombre, marca, referencia y serial para los componentes.



 

4. Se emite resolución median la cual se fija los precios de referencia del

sistema andino de franjas de precios para la segunda quincena del mes de febrero.


Mediante Resolución emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina se fijo los precios de referencia del sistema andino de franjas de precios correspondientes a la segunda quincena del mes de febrero para productos como carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo, maíz blando, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar crudo y azúcar blanco para importaciones que arriben entre el 16 y el 29 de febrero.

Los países miembros podrán utilizar los precios de referencia para determinar los derechos variables o las rebajas arancelarias que correspondan o efectuar los cálculos que se establecen en la Decisión 371





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