
Juan Arango
Actualización en normativa portuaria.
Se adiciona un parágrafo transitorio y especial al artículo primero de la Resolución 003187 de 2006 del Ministerio de Transporte para las Sociedades Portuarias de servicio público ubicadas en la Zona Portuaria de Buenaventura.
Autorizan a las Sociedades Portuarias de servicio público ubicadas en la Zona Portuaria de Buenaventura otorgar como periodo libre de almacenamiento mínimo ciento veinte (120) horas, contadas a partir del ingreso de la carga al área destinada, por el término de dos (2) meses
MINISTERIO DE TRANSPORTE – Resolución 20213040027405 Del 01-07-2021

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