5117b4cece93087c99d784e3c73f4f32
top of page
Foto del escritorJuan Arango

Novedades normativas para el comercio exterior en Colombia.

Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de

Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística y en las actividades de comercio exterior en Colombia.


Consultor en agenciamiento aduanero
Roldán Logistics te asesoramos en todos los procesos derivados del comercio exterior, operación logística y aduanas.


TEMAS:

 

1.DIAN emitió concepto unificado sobre declaraciones anticipadas.


2. Mediante concepto la DIAN resolvió solicitud de aclaración de los términos para la presentación de la declaración de corrección.


3. ¿El servicio de almacenamiento en puertos prestado por operadores portuarios está excluido del IVA?


4.DIAN pone a consideración de la ciudadanía los proyectos de resoluciones y memorias justificativas.


5.DANE expidió la resolución no. 0377 del 22 de marzo de 2024 - certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares (PVPLVA) para los productos no incluidos en la certificación anual de precios.


6. ¿Debe tenerse en cuenta los antecedentes reportados en el INFAD por violación a la normatividad aduanera en vigencia del decreto 1165 de 2019 al momento de liquidar la sanción?


7.Gravámenes ad-valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.



 

1.DIAN emitió concepto unificado sobre declaraciones anticipadas.


Por medio del Concepto No. 100202208-0580 del 20 de marzo de 2024 el Director de Gestión Jurídica compiló la doctrina sobre declaraciones anticipadas (oficios: 1.- 903742 interno 612 del 13/05/2022; 2.- 904256 interno 710 del 31/05/2022; 3.- 906343 interno 107 del 23/08/2022; 4.- 028844 del 03/12/2019; 5.- Concepto 021348 interno 1180 del 22/11/2023) indicando que para poder determinar un posible incumplimiento en el término para la presentación oportuna de la declaración anticipada obligatoria, se deben cumplir reglas tales como:

(i) La fecha estimada de llegada del medio de transporte corresponde a la que se reporta en la Casilla 50 del Formulario 1165 Manifiesto de carga-.

(ii) La fecha del aviso de llegada del medio de transporte es aquella que se reporta en el Formulario 1206 de acuerdo con el artículo 149 del Decreto 1165 de 2019.

(iii) Fecha oportuna de la presentación de la declaración anticipada obligatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019.



 

2. Mediante concepto la DIAN resolvió solicitud de aclaración de los términos para la presentación de la declaración de corrección.


La Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) de la DIAN indicó que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 la declaración de corrección se podrá presentar únicamente para subsanar los errores relacionados a la subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales y el declarante, dentro de los cinco días siguientes a la práctica de la inspección aduanera física o documental; por lo que, los 30 días de que trata el numeral 6 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 solo aplican en la medida que la corrección se hace obligatoria para acreditar el cumplimiento de restricciones legales o administrativas para la presentación de la declaración de corrección que se realice para subsanar los errores previstos en el mencionado numeral 6.




 

3.  ¿El servicio de almacenamiento en puertos prestado por operadores portuarios está excluido del IVA?


La DIAN señaló mediante concepto que es necesario evaluar en cada caso particular, si los servicios de almacenamiento en puerto que presten los operadores portuarios son con motivo de movilización de la carga, toda vez que, esta es la condición para que se los servicios portuarios sean excluidos de IVA.

Por lo anterior, el servicio de almacenamiento de mercancías en proceso de importación, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, excepto el que corresponda al bodegaje o almacenamiento a cargo de la empresa transportadora con motivo de su movilización, en desarrollo del contrato de transporte.




 

4. DIAN pone a consideración de la ciudadanía los proyectos de resoluciones y memorias justificativas.


En comunicado de Prensa la DIAN compartió con los ciudadanos los proyectos de resoluciones y memorias justificativas por medio de los cuales se adopta el nuevo Manual Específico de Requisitos y Funciones, el Diccionario de competencias comportamentales y se establecen los requisitos mínimos y equivalencias para los empleos de la planta de personal de la DIAN.

Sobre estos proyectos se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias durante los próximos 10 días calendario, es decir: desde el martes 26 de marzo hasta el viernes 5 de

abril de 2024. Los comentarios deben ser enviados al buzón: co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co




 

5. DANE expidió la resolución no.0377 del 22 de marzo de 2024 - certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares (PVPLVA) para los productos no incluidos en la certificación anual de precios.


El DANE publicó la nueva Resolución por medio de la cual se expide la Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el 2024, con los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada en la Resolución 2438 del 2023.




 

6.  ¿Debe tenerse en cuenta los antecedentes reportados en el INFAD por violación a la normatividad aduanera en vigencia del decreto 1165 de 2019 al momento de liquidar la sanción?


Según lo señalado por la DIAN mediante concepto, SÍ se deben tener en cuenta los antecedentes reportados el INFAD por violación a la normatividad aduanera en vigencia del decreto 1165 de 2019 al momento de liquidar una sanción, toda vez que, El Aplicativo Base de Infractores Aduaneros INFAD, se creó mediante el artículo 642 de la Resolución 46 de 2019, manteniéndose, a grandes rasgos, con la misma finalidad y objeto en el artículo 67 del Decreto Ley 920 de 2023, es por ello que, para efectos del INFAD regulado en el decreto antes citado, no se observa razón jurídica alguna para no registrar los actos administrativos en firme expedidos por violación y/o contravención a la normativa aduanera en vigencia del Decreto 1165 de 2019, y, así mismo, tenerlos en cuenta para la

gradualidad y liquidación de las sanciones en los eventos de reincidencia de que tratan los numerales 3º y 4º del artículo 22 del Decreto Ley 920 de 2023, en concordancia con lo

normado en el parágrafo 2º del artículo 24 ibidem.




 

7. Gravámenes ad-valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.


El Director de Gestión de Aduanas informó mediante la circular 12757000005242 cuáles serán los aranceles totales aplicables a los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos indicados en el Sistema Andino de Franjas de Precios Agroindustriales (SAFPA) para las importaciones procedentes de terceros países sin tomar en consideración los aranceles concedidos en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia, durante la primera quincena del mes de abril de 2024.






consultor logística

¿Tu empresa necesita soluciones totales en logística?

Contáctanos Ahora 💬 https://wa.link/qxc62h


En Roldán Logistics ofrecemos soluciones logísticas integrales para resolver cualquier proceso de la cadena logística sin importar su complejidad o especificidad.



Para Roldán Logistics y su unidad Roldán Trade Legal & Compliance es importante mantener dentro de nuestro gobierno corporativo una relación con nuestros diferentes grupos de interés respetando nuestro código de ética:



Consulta el código de Roldán Logistics



 Para reportar cualquier novedad con nuestro código de ética utiliza los siguientes canales.

Línea Ética Roldan Logística

018007522222 por

Teléfono móvil: 316 358 1401

Horario de atención de lunes a viernes,

de 7:30 am a 5:30 pm.

Comments


bottom of page