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  • Foto del escritorJuan Arango

Normatividad para la logística empresarial en Colombia.

Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de

Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.



consultoría legal
Asesorías técnicas y logísticas para procesos y trámites ante las entidades de control

En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.





TEMAS

1. Adicionan la Circular No. 000005 de 2021 en los Trayectos cortos en Modo de Transporte Marítimo.

2. Acuerdo de reconocimiento mutuo para los OEA, entre Colombia y Guatemala.

3. Es posible aplicar exclusión de IVA del numeral 7 del artículo 424 del E.T. antes o después de la importación bajo algunas condiciones.

4. Se indican algunas condiciones y responsabilidades para los usuarios aduaneros frente al RUT.

5. Se prórroga la exclusión de solicitud de inspección para operaciones aéreas en tránsito a través del aplicativo SIIS de la VUCE, establecida en la circular 023 de 2021.



 


1. Adicionan la Circular No. 000005 de 2021 en los Trayectos cortos en Modo de Transporte Marítimo.


En aras de garantizar que los trayectos cortos correspondan a la dinámica y logística del comercio exterior, los trayectos cortos en el modo marítimo deben ser actualizados y complementados, razón por la cual se adicionan a la Circular 000005 de 2021, los siguientes trayectos cortos en el modo marítimo:




Tabla información
Circular DIAN No. 000003 del 04-05-2022



 


2. Acuerdo de reconocimiento mutuo para los OEA, entre Colombia y Guatemala.


Como Operador Económico Autorizado (exportador e importador) o un importador y no eres un OEA en Colombia puede acceder a los beneficios que se otorgan en los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM):


En desarrollo de los acuerdos de reconocimiento mutuo tendrán el beneficio de reducción en las inspecciones físicas y documentales al momento de la salida de la mercancía y al momento de su llegada al país importador.




 

3. Es posible aplicar exclusión de IVA del numeral 7 del artículo 424 del E.T. antes o después de la importación bajo las siguientes condiciones.



Si al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación el importador no presenta como documentos soporte la certificación de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales a que hace referencia el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, se debe liquidar y pagar el impuesto sobre las ventas -IVA en la declaración de importación cuando se importen equipos que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.


No obstante, cuando la certificación haya sido solicitada con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación y la misma se acredite con posterioridad a la obtención del levante de dicha declaración, el declarante podrá acceder al tratamiento de exclusión del impuesto consagrado en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentando para el efecto una solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir el valor a pagar de tributos aduaneros, sanciones y/o rescate en los términos del artículo 691 del Decreto 1165 de 2019.




 

4. Se indican algunas condiciones y responsabilidades para los usuarios aduaneros frente al RUT.


Mediante Decreto 678 del 2 de mayo de 2022 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Se indican algunas responsabilidades de los usuarios aduaneros frente al RUT.





 

5. Se prórroga la exclusión de solicitud de inspección para operaciones aéreas en tránsito a través del aplicativo SIIS de la VUCE, establecida en la circular 023 de 2021.


Con la circular 009 del 29 de abril de 2022, se amplía el término de suspensión establecido por la circular 23 de 2021 para la exclusión de solicitud de inspección en operaciones aéreas en tránsito, a través del aplicativo SIIS de la VUCE hasta el 30 de junio de 2022.







Cualquier información adicional no dudes en contactar a nuestro equipo de asesores Roldán Trade legal & Compliance.





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