Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de
Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
TEMAS:
1.Sector privado, procuraduría general de la nación y la dirección de impuestos y aduanas nacionales avanza en soluciones para el comercio exterior.
2.El ministerio de comercio industria y turismo emitió decreto mediante el cual modifica parcialmente el arancel de aduanas y se corrigen unos errores formales en el decreto 1881 de 2021.
3.La dirección seccional de impuestos de aduanas de buenaventura emitió comunicado mediante el cual adopta medidas por la contingencia tecnológica en la plataforma siglo XXI.
1.Sector privado, procuraduría general de la nación y la dirección de impuestos y aduanas nacionales avanza en soluciones para el comercio exterior.
Debido a la intermitencia en el sistema SYGA que han causado sobrecostos en las importaciones y así mismo han ampliado los tiempos en los procesos de nacionalización, el 9 de enero se realizó una mesa de seguimiento que buscaba el restablecimiento de los servicios informáticos electrónico lo más pronto posible en donde se reunieron los gremios de la cadena del comercio exterior (ALAICO, ANDI, FENALCO, FITAC y ANALDEX), la Procuraduría General de la Nación y la DIAN.
En la reunión el sector privado presentó los doce errores más comunes que afectan la operación de comercio exterior y que al día de hoy se concentran en: la generación del recibo oficial de pago, obtención y verificación del levante y revisión del árbol de documentos.
De acuerdo a lo anterior se solicitó a la aduana las siguientes peticiones:
1. Definir un plan de trabajo integral durante la contingencia,
2. Comunicar a través de los canales oficiales las actualizaciones al sistema SYGA y su estado, y,
3. suspender términos, o en su defecto, informar a la comunidad del comercio exterior que no se adelantarán investigaciones que tengan origen en la indisponibilidad informática.
Es por esto que la próxima semana se conocerá el plan de trabajo durante la contingencia y ANALDEX acompañará a la autoridad aduanera para superar la coyuntura informática que completa 8 semanas.
2.El ministerio de comercio industria y turismo emitió decreto mediante el cual modifica parcialmente el arancel de aduanas y se corrigen unos errores formales en el decreto 1881 de 2021.
Por medio del Decreto 2266 del 29 de diciembre de 2023 se modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 en la cual se incorpora a la nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, las modificaciones contenidas en la Decisión 906 de 2022 de la siguiente manera:
•Modificar la codificación de las subpartidas 7323.91.20, 7323.92.29, 7323.93.20, las cuales quedaran con el siguiente código, designación y gravamen:
·Modificar la unidad de medida para las subpartidas 8549.11.00, 8549.12.00, 8549.13.00, 8549.14.00, 8549.19.00, 8549.21.00, 8549.29.00, 8549.31.00, 8549.39.00, 8549.91.00, 8549.99.00 a kilogramos.
Adicionalmente, se realizó corrección de errores formales al Decreto 1881 de 2021 de las siguientes subpartidas las cuales quedaran con el siguiente código de designación:
3.La dirección seccional de impuestos de aduanas de buenaventura emitió comunicado mediante el cual adopta medidas por la contingencia tecnológica en la plataforma siglo XXI.
Teniendo en cuenta la declaratoria de contingencia en el servicio informático SYGA Importaciones, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Buenaventura, ha venido informando las medidas adoptadas para atender las diferentes operaciones de Comercio exterior y Trámites aduaneros que deben surtirse por esta Seccional, mientras se reestablece la correcta funcionalidad del mismo.
Respecto al cambio del estado 100 (DIM aceptadas) al estado 200 (DIM presentada en bancos) de las DIM, se ha sugerido al usuario el siguiente procedimiento:
•Presentar físicamente la DIM ante una entidad recaudadora (cualquiera de los 13 bancos habilitados)
•Como cualquier documento de impuestos, se debe llevar original y copia del formulario.
•Presentarlo en la caja del banco (el documento deber estar diligenciado con la casilla 980 en cero), para que no se genere doble pago.
•El cajero revisa y coloca sello y adhesivo (el sello será recibido sin pago)
•Una vez realizado los pasos anteriores el banco transmite el formulario a siglo XXI.
Para los casos donde se presente duplicidad de autoadhesivos se ha sugerido al usuario adelantar el siguiente procedimiento:
•Verificar que no sean Declaraciones anticipadas y validar que sean declaraciones iniciales que no generen pago inmediato de tributos.
•Una vez verificado el paso anterior se sugiere presentar una nueva declaración que permite continuar con el proceso de nacionalización a través del servicio informático electrónico de manera eficiente.
En los casos en que el sistema no permite generar el recibo para pago se ha reiterado al usuario continuar con el siguiente procedimiento:
•Presentar la Declaración de Importación a bancos en cero (0).
•Realizar el ROP a través de la plataforma de Muisca.
•Presentar en banco el recibo correspondiente.
•Determinar la selectividad de la Declaración.
En caso de obtener selectividad física se ha venido recomendando al usuario adjuntar como documento soporte el ROP debidamente cancelado en banco a fin de que el funcionario aduanero verifique el pago correspondiente dejando la observación en el acta de inspección.
Por otro lado, se reitera que se han dispuesto canales para atender las diferentes situaciones y requerimientos allegados a esta Dirección Seccional, de igual manera, se ha informado que cuando el sistema no le permita al usuario obtener la selectividad, puede solicitar autorización de tramite manual y de acuerdo con el Sistema de Análisis de Riesgo de la entidad, se determina si la inspección es física o documental.
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