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¿Qué debo conocer de la normativa de comercio exterior en Colombia?

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    Roldán Logistics
  • hace 7 días
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Roldán Logistics ofrece servicios para importar y exportar mercancías en Colombia.

TEMAS CLAVES NORMATIVA DE COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA.

 

1.  Estados Unidos modificó los aranceles específicos definitivos, sin embargo, para Colombia se mantienen en un 10 por ciento.

 

2.  La DIAN mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales para la primera quincena de agosto.

 

3     El DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 2911 de 2024.

 

4.  El INVIMA estableció el procedimiento para el estudio, expedición, renovación y modificación automática de los registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos y bebidas.

 

5.  El INVIMA anunció la activación del módulo de nuevos registros de producto para el sector de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas.

 

6.  El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plántulas in vitro y ex agar de Alstroemeria de origen y procedencia India, para uso en ensayo, siembra y comercial.

 

7.  El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de in vitro de Helleborusde origen y procedencia India, para uso en ensayo, siembra y comercial.

 

8.  El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro de Rubus occidentalis L originarias de Estados Unidos de América para uso siembra, comercial y ensayo.

 

9.  MINTRANSPORTE suspendió la entrada en vigor del título III de la resolución 20223040044585 del 2022 sobre los componentes de los sistemas de frenado para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques.

 

10.  La DIAN señaló precisó cuál es su competencia en relación con la fiscalización del cumplimiento de los reglamentos técnicos.




1.   Estados Unidos modificó los aranceles específicos definitivos, sin embargo, para Colombia se mantienen en un 10 por ciento.

 

Estados Unidos mediante orden ejecutiva 14257 firmada el 31 de julio del 2025 decidió modificar los aranceles establecidos el 2 de abril del presente año, imponiendo nuevos aranceles adicionales ad valorem a los bienes de ciertos países, reemplazando los aranceles previos de la orden original (EO 14257). En esta nueva orden disminuyó el porcentaje de aranceles a quienes han mostrado cooperación en comercio y seguridad, además de aquello que no tienen déficit comercial con EEUU y penalizando a los que no han tomado acciones suficientes, como medida para proteger su economía y seguridad nacional. Por otro lado, para Colombia se mantienen los aranceles en un 10 por ciento.

 


 

2.   La DIAN mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales para la primera quincena de agosto.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Circular No. 12757000005772 del 30 de julio 2025, fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales correspondientes a la primera quincena de agosto de 2025, de productos como: Franja de la Carne de Cerdo, Franja de los Trozos de Pollo, Franja de la Leche Entera, Franja del Trigo, Franja de la Cebada, Franja del Maíz Amarillo, Franja del Maíz Blanco, Franja de la Soya en grano, Franja de Aceite Crudo de Soya, Franja de Aceite Crudo de Palma, Franja del Azúcar Crudo, Franja del Azúcar Blanco, Franja del Arroz Blanco.

 

 


3.   El DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 2911 de 2024.

 

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante Resolución N°975 del 25 de julio 2025, certificó los Precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares que no fueron incluidos en la Resolución 2911 de 2024 con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025, entre los que se encuentran: Aguardiente Del Putumayo Selva, Licor Mezcla De Sabores Marca Astutto, Licor De Ron Marca King Mac Yas, Tequila Plata Marca Jose Cuervo Especial, Tequila Silver Marca Bala Perdida, Aperitivo Saborizado De Iguaraya Marca Asawaa, Coctel De Vino Espumante Sabor A Mojito Marca Undurraga, Coctel De Vino Espumante Sabor Tropical Marca Undurraga, Hidromiel Marca Arawi, Vino Livingston Cellars California Merlot, Vino Blanco Pinot Grigio Marca Lote 44, entre otros.

 


 

4.   El INVIMA estableció el procedimiento para el estudio, expedición, renovación y modificación automática de los registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos y bebidas.

 

El INVIMA mediante Resolución 2025029546 del 18 de julio del 2025 estableció el procedimiento aplicable a la expedición, renovación y modificación de registros sanitarios (RSA), permisos sanitarios (PSA) y notificaciones sanitarias (NSA) para la fabricación, importación y comercialización de alimentos y bebidas en el territorio nacional, mediante la modalidad de trámite automático con revisión posterior y enfoque de riesgo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 3168 de 2015, que modificó el artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013.

 


5.   El INVIMA anunció la activación del módulo de nuevos registros de producto para el sector de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas.

 

El INVIMA en su circular externa 1000-010-2025 del 22 de julio del 2025 informó la activación del módulo de nuevos registros de producto para el sector de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas en la plataforma Web denominada InvimÁgil, la cual se encuentra diseñada para facilitar y agilizar los trámites relacionados con las autorizaciones de comercialización (registros, permisos, notificaciones sanitarias) de los productos vigilados por el Instituto. Señalaron que, con este lanzamiento, los usuarios, emprendedores y empresarios del sector podrán obtener sus autorizaciones de comercialización en horas o minutos, mediante un proceso completamente automático, tal como lo dicta la normativa que hoy rige esta materia.

 


 


6.  El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plántulas in vitro y ex agar de Alstroemeria de origen y procedencia India, para uso en ensayo, siembra y comercial.

 

El Instituto Colombiano Agropecuario mediante la Resolución 00011537 del 23 de julio del 2025 estableció los requisitos fitosanitarios aplicable para las personas naturales y jurídicas que importen a Colombia de plántulas in vitro y ex agar de Alstroemeria de origen y procedencia India, para uso en ensayo, siembra y comercial. Entre los requisitos se encuentra que: a) el certificado fitosanitario del país de origen debe incluir que  Las plantas se produjeron in vitro a partir de plantas madre que se encontraron libres de Potyvirus ornithogalitessellati (Ornithogalum mosaic virus) mediante prueba de laboratorio (ELISA o PCR) en origen, además de anexarse todos los resultados de las pruebas deben anexarse en cada envío, b) debe venir en empaques nuevos, de primer uso, c) debe estar identificado con el nombre botánico (Género y epíteto específico), d) el importador debe informar si el material es un Organismo Vivo Modificado, y, e) el producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada.

 


 

7.   El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de in vitro de Helleborusde origen y procedencia India, para uso en ensayo, siembra y comercial.

 

El Instituto Colombiano Agropecuario mediante la Resolución 00010863 del 21 de julio del 2025 estableció los requisitos fitosanitarios aplicable para las personas naturales y jurídicas que importen a Colombia de in vitro de Helleborusde de origen y procedencia India, para uso en ensayo, siembra y comercial. Entre los requisitos se encuentra que, a) Certificado fitosanitario del país de origen, b) El empaque del producto debe venir marcado con el nombre botánico (género y especie), c) Utilizar empaques nuevos de primer uso, d) El importador debe informar si es un organismo vivo modificado (OVM), y, e) Inspección fitosanitaria en el lugar de entrada.

 

 


8.   El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro de Rubus occidentalis L originarias de Estados Unidos de América para uso siembra, comercial y ensayo.

 

El Instituto Colombiano Agropecuario mediante la Resolución 00011534 del 23 de julio del 2025 estableció los requisitos fitosanitarios aplicable para las personas naturales y jurídicas que importen a Colombia de plantas in vitro de Rubus occidentalis L originarias de Estados Unidos de América para uso siembra, comercial y ensayo. Entre los requisitos se encuentra que, a) Certificado fitosanitario del país de origen, b) El empaque del producto debe venir marcado con el nombre botánico (género y especie), c) Utilizar empaques nuevos de primer uso, d) El importador debe informar si es un organismo vivo modificado (OVM), y, e) Inspección fitosanitaria en el lugar de entrada.

 


 

9.   MINTRANSPORTE suspendió la entrada en vigor del título III de la resolución 20223040044585 del 2022 sobre los componentes de los sistemas de frenado para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques.

 

El Ministerio de Transporte mediante Resolución 20253040030215 del 1 de agosto del 2025 suspendió la entrada en vigor del título III de la resolución 20223040044585 del 2022 sobre los componentes de los sistemas de frenado para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques, debido a que la Superintendencia de Industria y Comercio no requiere a través de la VUCE verificar el cumplimiento de los requisitos fijados en el título III con la documentación establecida, ni tampoco podrá por la misma razón verificar los casos en los cuales los componentes de ese título estén exentos del cumplimiento de la regulación.

 

 


 

10.  La DIAN señaló precisó cuál es su competencia en relación con la fiscalización del cumplimiento de los reglamentos técnicos.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 818 del 3 de junio del 2025 indicó que, la autoridad aduanera en los casos en que los servicios informáticos electrónicos ordenen la inspección física de la mercancía, en desarrollo de la misma tiene la potestad de verificará de que se cumpla con el etiquetado o con el formato de la Declaración de Conformidad del Proveedor, según el caso, de conformidad con lo estipulado en el respectivo reglamento técnico. En desarrollo de la inspección aduanera para otorgar el levante, verifica que, en la descripción de la declaración de importación se encuentre anotado: (i) que se cumple con el etiquetado del reglamento respectivo y (ii) el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor y el lugar y fecha de su emisión, (iii) verificará que se cumpla con el etiquetado o con el formato de la Declaración de Conformidad del Proveedor, según el caso, de conformidad con lo estipulado en el respectivo reglamento técnico.

 




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