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TEMAS
1. La dirección de impuestos y aduanas nacionales adicionó una consulta al concepto general unificado no. 1465 del 31 de diciembre de 2019 sobre procedimientos administrativos aduaneros.
2. Operaciones que se continúan realizando en el sistema de información cambiaria del Banco de la República.
3. El ministerio de comercio industria y turismo emitió decreto mediante el cual modifica parcialmente el decreto 1116 de 2017 para la importación de vehículos híbridos.
4. Fue proferido el decreto por medio del cual se realizó modificación al arancel de aduanas de mercancía correspondiente a los demás alambres de los demás aceros aleados.
1.La dirección de impuestos y aduanas nacionales adicionó una consulta al concepto general unificado no. 1465 del 31 de diciembre de 2019 sobre procedimientos administrativos aduaneros.
Mediante concepto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dio respuesta al siguiente interrogante: ¿Puede la Autoridad Aduanera solicitar que se acredite la distribución nacional de las mercancías importadas, exigiendo la presentación de las respectivas facturas de venta, cuando se presenta una declaración de corrección con ocasión de la notificación de un requerimiento especial aduanero?
Para ello la entidad citó el artículo 296 del Decreto 1165 del 2019 correspondiente a declaración de corrección, adicionalmente indica el articulo 289 en su parágrafo 2 en el cual señala que:
“Cuando las mercancías inicialmente declaradas se encuentren distribuidas en distintos lugares del país, las declaraciones de corrección, de modificación o de legalización podrán presentarse y aceptarse en la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas donde se presentó la declaración inicial, siempre que con dichas declaraciones no se subsanen aspectos que den lugar a que se amparen mercancías distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas. En este evento el importador deberá certificar por escrito que las mercancías se encuentran distribuidas en diferentes partes del país.”
De acuerdo a lo anterior y revisando el artículo 591 se contempla que el ejercicio de las facultades de fiscalización que tiene la DIAN, la entidad puedes verificar la exactitud de las declaraciones, documentos soporte u otros informes cuando esta lo considere necesario, también cuenta con la faculta de realizar acciones de control con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y en generar practicar las pruebas que considere necesarias.
Así las cosas, para que la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales pueda comprobar la distribución en el país de las mercancías importadas, además de la certificación prevista en la norma las cuales se presentan como documento soporte en la declaración de corrección, modificación o legalización, la autoridad podrá solicitar la presentación de las respectivas facturas de venta en cumplimiento de sus facultades de fiscalización.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES– CONCEPTO No 100208192-1183 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2023.
2. Operaciones que se continúan realizando en el sistema de información cambiaria del Banco de la República.
La junta Directiva del Banco de la República mediante Resolución externa indicó que operaciones se continuarán realizando a través del Sistema de Información Cambiaria, y así mismo derogó la Resolución Externa 1 del 2014.
EL Sistema de Información Cambiaria es el medio por el cual los intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas de compensación y los usuarios de inversiones internacionales transmiten información cambiaria al Banco de la República.
De acuerdo a lo anterior, se continuaran realizando en el sistema del Banco de la republica las siguientes operaciones: i) Registros, sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales y sus modificaciones, ii) Registros, cancelaciones e informes de movimientos de cuentas de compensación, sus correcciones y anulaciones, iii) Transmisión de las declaraciones de cambio, sus correcciones y anulaciones, iv) Transmisión de los informes de endeudamiento externo, sus correcciones o anulaciones y v) Consulta de extracto de inversiones internacionales.
3. El ministerio de comercio industria y turismo emitió decreto mediante el cual modifica parcialmente el decreto 1116 de 2017 para la importación de vehículos híbridos.
El Decreto 1116 del 29 de junio de 2017 estableció disposiciones para la importación de vehículos eléctricos, vehículos híbridos y sistemas de carga, disponiendo un gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, clasificados en las subpartidas arancelarias y con cupos anuales hasta el año 2027.
En el artículo 3° del citado Decreto 1116 de 2017 se estableció que para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 0% y 5%, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) controlaría y verificaría la información correspondiente a cada importación que evidencie la ocurrencia de las condiciones de volumen establecidas e informará trimestralmente sobre el uso de las unidades al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Mediante Decreto 2213 del 22 de diciembre del 2023 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó el artículo 3° del Decreto 1116 de 2017 de la siguiente manera:
"Artículo 3. Para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, establecerá el procedimiento para la asignación y distribución de los cupos de importaciones referidas en el Artículo 2° del presente Decreto, de acuerdo con la reglamentación que emita para tal efecto.
La Dirección de Comercio Exterior remitirá comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN indicando la cantidad asignada por subpartida arancelaria a cada solicitante, para lo de su competencia. Dicha comunicación se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en la comunicación, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar."
4.Fue proferido el decreto por medio del cual se realizó modificación al arancel de aduanas de mercancía correspondiente a los demás alambres de los demás aceros aleados.
Mediante Decreto 2214 del 22 de diciembre de 2023 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones clasificadas en la subpartida 7229.90.00.00, correspondiente a los demás alambres de los demás aceros aleados.
El arancel establecido corresponderá al 10% para los productos importador en la subpartida anteriormente mencionada y entrará en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021.
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