Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de
Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.
TEMAS
1.Proyecto de circular para requisitos, permisos y autorizaciones previamente a la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación.
2.La DIAN aclaran dudas respecto a la aplicación de los artículos de la resolución 110 del 2023.
3.Requisitos para exportar a México libre de arancel productos como leche y demás lácteos mediante TLC.
4.La dirección de impuesto y aduanas nacionales adicionó al concepto general 383 de marzo de 2023 información sobre los impuestos saludables.
5.Mediante sentencia emitida por el consejo de estado se suspende dos oficios emitidos por la dirección de impuesto y aduanas nacionales sobre plástico de un solo uso.
1.Proyecto de circular para requisitos, permisos y autorizaciones previamente a la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el proyecto de circular en donde se indicarán los requisitos, permisos y autorizaciones para el tramite de registro y licencia de importación mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior, con el fin de recibir comentarios hasta el 14 de septiembre.
La circular con sus respectivos anexos, corresponde a la información remitida por cada una de las entidades que participan en el módulo de importación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), que contiene los requisitos, permisos o autorizaciones, previos a la importación, de acuerdo con sus competencias, para conocimiento y aplicación y derogar las Circulares 18 del 2020, Circulares 4, 7, 11, 18 y 25 del 2021; Circulares 4, 6 y 022 del 2022.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO –PROYECTO CIRCULAR DEL 25 DE AGOSTO DE 2023
2.La DIAN aclaran dudas respecto a la aplicación de los artículos de la resolución 110 del 2023.
Ante la duda generada por un usuario respeto a la aplicación del artículo 1 de la Resolución 110 del 2023 en donde se autoriza temporalmente operaciones de comercio exterior por Puerto Asís y el artículo 1 de la Resolución 11 de 2020 en donde se restringe el ingreso de ciertos productos por algunas aduanas, ambas resoluciones relacionada con la importación de material textil y sus manufacturas clasificadas en la Sección XI- Capítulo 50 a 64 del Arancel de Aduanas, la DIAN indicó que realizara una revisión sobre la norma y verificara si es necesario una modificación, toda vez que, la sección XI únicamente comprende los capítulos 50 al 63.
Sin embargo, expresó también que la Resolución 110 del 2023 y 11 del 2022 aplica para el capítulo 64 del Arancel de Aduanas independientemente de que su ubicación corresponda a la sección XII y no XI.
3.Requisitos para exportar a México libre de arancel productos como leche y demás lácteos mediante TLC.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura) reglamentó los cupos de exportación para leche y productos lácteos correspondientes al año 13 otorgados por México a bienes originarios de Colombia. Los cupos libres de arancel corresponderán a:
·11.672 toneladas métricas de leche en polvo, 1.167 de mantequilla, 259 de grasa láctea anhidra, 5.447 para quesos, 1.297 para arequipe y 1.297 para bebidas que contengan leche.
Estas cantidades serán distribuidas teniendo en cuenta la cantidad solicitada entre exportadores cuya actividad principal sea la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, actividad que deben mantener durante la vigencia del cupo, so pena de perderlo.
Las solicitudes se deben presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para que dentro de los 10 días hábiles siguientes el ministerio evalúe y seleccione los exportadores que a su turno deberán tramitar solicitud de autorización previa a la exportación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); la vigencia de la autorización será hasta el 1 de agosto del 2024.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL–RESOLUCIÓN 000270 DEL 11 DE AGOSTO DE 2023
4.La dirección de impuesto y aduanas nacionales adicionó al concepto general 383 de marzo de 2023 información sobre los impuestos saludables.
Mediante concepto 100208192-936 del 30 de Agosto del 2023 se aclara que los insumos o ingrediente para bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) y productos comestibles ultraprocesados y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, no están gravados con los impuesto saludables salvo que los insumos o ingredientes correspondan a bebidas ultraprocesadas azucaradas o productos comestibles ultraprocesados industrialmente.
5.Mediante sentencia emitida por el consejo de estado se suspende dos oficios emitidos por la dirección de impuesto y aduanas nacionales sobre plástico de un solo uso.
La Cámara Ambiental del Plástico presentó demanda de nulidad simple contra los Oficios 000I2023000641 y 000I20230002390, indicando que la DIAN desconoció la definición de productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso prevista en el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, a lo cual la administración de impuestos debió tener en cuenta al momento de realizar la interpretación del hecho generador e identificar el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes prevista en el artículo 51.
Es por esto que, el Consejo de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia emitida el pasado 4 de septiembre de 2023 suspendió de manera provisional los dos oficios de la DIAN sobre el plástico de un solo uso de la siguiente manera:
·Suspensión del punto 3 del Concepto 000I2023000641 del 20 de enero de 2023.
·Suspensión del numeral 1.1 del 000I2023002390 del 1 de marzo de 2023.
Los conceptos anteriormente mencionados hacen referencia a los responsables o contribuyentes del impuesto de los cuales se señala al importado.
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