Comercio exterior en Colombia: Resolución sobre la declaración y pago del IPUSUI.
- Roldán Logistics
- hace 43 minutos
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Compartimos importante información normativa Comercio exterior en Colombia recopilada por el equipo jurídico de Roldán Logistics, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
1. La dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN publicó la resolución por medio de la cual se establece la forma en la que se declara, liquida y paga el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.
Por medio de la Resolución No. 000005 del 09 de febrero de 2025 finalmente la DIAN reglamentó la forma en la que se debe declarar, liquidar y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación (IPUSUI) y se prescribe el formato de “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI”.
Uno de los puntos más importantes señalados en la resolución es el plazo para declarar, sobre lo cual la resolución confirmó que se realizará de forma anual, aclarando lo correspondiente al año gravable 2025 y advirtiendo que respecto del impuesto causado en la importación de productos plásticos de un solo uso que ingresen al país en la forma de envases, embalajes, o empaques de otros bienes, y en la importación de productos plásticos de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes para la comercialización, el plazo para presentar y pagar el impuesto IPUSUI vence el décimo día hábil del mes de febrero.
¿Cuál es el Impacto en los procesos de comercio exterior en Colombia?
La resolución modifica el flujo estándar de importación al integrar el IPUSUI como un tributo accesorio, con mecanismos digitales obligatorios. Los principales cambios operativos son:
Proceso aduanero | Impacto Específico (Res. 000005) | Consecuencias operativas | Recomendación estratégica |
Declaración de Importación (MUIS) | Campos obligatorios para identificar IPUSUI (base gravable CIF + tarifa por fracción arancelaria). Formato “Reporte de declaraciones de importación para IPUSUI” adjunto electrónicamente. | Aumento de tiempo de preparación (15-30 min por DI). Riesgo de rechazo si omitido. | Automatizar ERP con validación DIAN (ej. integración API MUIS-IPUSUI). |
Liquidación y Pago | Pago simultáneo con IVA/aranceles vía PSE o bancos autorizados. Reporte mensual consolidado. | Costo adicional: 1-3% del valor CIF (tarifa $200-$500/kg según producto). Multas 200% por mora. | Incluir IPUSUI en presupuestos de importación; usar simuladores fiscales. |
Clasificación Arancelaria | Escrutinio en fracciones 3923 (envases), 3926 (utensilios), 3921 (láminas). Prueba de "un solo uso". | Errores comunes generan fiscalizaciones posteriores (hasta 5 años). | Capacitación en SA 2022; auditorías pre-embarque con proveedores. |
Desaduanamiento y Liberación | Verificación automática en VUCE. Retención si reporte IPUSUI incompleto. | Demoras promedio 2-5 días en Bogotá/Barranquilla. | Prevalidar documentos en operador logístico certificado. |
Fiscalización y Auditoría | Reportes alimentan Big Data DIAN para cruces con exportadores. | Aumento 25% en auditorías selectivas (datos DIAN Q1 2026). | Mantener trazabilidad digital (blockchain para envases). |
Insight clave: El IPUSUI pasa de ser un impuesto "invisible" a un checkpoint obligatorio en el pipeline aduanero, incrementando la carga administrativa en un 12-18% para importadores con alto volumen de plásticos (estimación ANIF 2026).
¿Cuáles son los sectores en Colombia con mayores afectaciones?
El gravamen impacta desproporcionadamente a sectores dependientes de empaques y materiales desechables importados. Proyecciones indican un sobrecosto agregado de $150-250 mil millones COP en 2026 (Ministerio de Ambiente + DIAN).
Sector | % de Importaciones afectadas | Productos críticos gravados | Impacto estimado 2026 | Estrategia de mitigación |
Retail y Consumo Masivo | 45% | Bolsas plásticas (3923.21), films envasado | +2,5% costos operativos | Transición a empaques biodegradables UE. |
Alimentos y Bebidas | 32% | Vasos/platos desechables (3924.10), tapas | Pérdida margen 1,8%; +$80M sobrecosto | Proveedores nearshore (México/Chile). |
Agroindustria | 15% | Mulch plástico agrícola (3920.10), cubiertas | Impacto estacional (siembra); +12% insumos | Stock local o sustitutos reciclables. |
Farmacéutico y Salud | 5% | Jeringuillas/envases desechables (3923.50) | Regulaciones Invima + IPUSUI: +3% | Certificación "reutilizable" en origen. |
Manufactura Industrial | 3% | Componentes embalaje temporal (3926.90) | Indirecto vía cadena proveedor | Renegociar Incoterms (FOB con IPUSUI asumido). |
Dato crítico: Retail y alimentos representan el 77% del volumen gravado, con sobrecostos que podrían erosionar márgenes en un 1,5-2,5% si no se ajustan cadenas de suministro (proyecciones Fedesarrollo 2026).
Preguntas frecuentes (FAQ´s):
¿Qué es el IPUSUI y quién debe pagarlo?
El Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo Uso en la Importación (IPUSUI) grava la importación de plásticos desechables (bolsas, envases, utensilios). Afecta a cualquier importador que introduzca estos bienes clasificados en el Capítulo 39 del Arancel de Aduanas.
¿Qué productos son considerados "plásticos de un solo uso"?
Incluye (fracciones clave):
3923.21: Bolsas plásticas.
3924.10: Vasos/platos desechables.
3926.90: Utensilios (cubiertos, pajillas).
3920.10: Films agrícolas (ej. mulch plástico).
Excepción: Plásticos biodegradables certificados (Norma Técnica Colombiana) no aplican.
¿Existen alternativas para reducir el impacto del IPUSUI?
Sí. Algunas estrategias comprobadas: (deben ser evaluadas por las empresas importadoras)
✅ Sustitución: Usar materiales exentos (biodegradables, reciclados).
✅ Rediseño logístico: Sourcing con proveedores locales o de Alianza Pacífico (ej. México/Chile con TLC).
✅ Certificación: Aplicar normas de economía circular (ej. ISO 14021) para diferir tarifas.
✅ Tecnología: Integrar módulo IPUSUI en ERP (ej. SAP) para cálculo automático.
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