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  • Foto del escritorJuan Arango

Contenido normativo para profesionales en comercio exterior.

Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de

Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.



En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.





TEMAS

1. La dirección de impuestos y aduanas nacionales conceptuó sobre interrogante generado por un usuario en las importaciones que obedecen al desarrollo del programa plan vallejo.


2. Documentos soporte de la declaración de tránsito aduanero internacional para operaciones de zona franca al resto del mundo.

3.Respuesta a solicitud de concepto relacionado con vigilancia y control de las exclusiones de los reglamentos técnicos.


4. ¿Se puede aplicar la depreciación por deterioro a los bienes de capital y repuestos que ingresan bajo la modalidad de importación temporal por perfeccionamiento activo al momento de la nacionalización?.




1. La dirección de impuestos y aduanas nacionales conceptuó sobre interrogante generado por un usuario en las importaciones que obedecen al desarrollo del programa plan vallejo.


Mediante el concepto No. 100208192-654 se planteó el siguiente problema jurídico:

¿Puede un beneficiario de un programa de sistema especial de importación - exportación (denominado “Plan Vallejo”) importar al territorio aduanero nacional una mercancía, fabricada por un usuario industrial en zona franca con componentes nacionales, bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo o debe, para el caso, ¿presentar una declaración especial de importación?.


Sobre este interrogante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicó que, de acuerdo a los fundamento legales al tratarse de una importaciones correspondiente al desarrollo de un programa Plan Vallejo no resulta exigible la presentación de una declaración especial de importación, ya que de conformidad con la normatividad se tiene lugar a la presentación de una declaración de importación bajo la modalidad de sistemas especiales de importación-exportación, toda vez que la mercancía producida con componentes nacionales que salen de zona franca al Territorio Aduanero Nacional para ser objeto de un programa de importación-exportación adquieren la condición de exclusión del IVA, por lo cual, el importador deberá presentar una declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, junto con el formulario de movimiento de mercancía y el certificado de integración de acuerdo a la normatividad vigente.




 

2. Documentos soporte de la declaración de tránsito aduanero internacional para operaciones de zona franca al resto del mundo.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló cuáles son los documentos soporte de la Declaración De Transito Aduanero Internacional (DTAI), en las operaciones que conlleva la salida de una mercancía de zona franca al resto del mundo, habiendo ingresado previamente para procesamiento o servicio, los cuales se establecen en el artículo 12 de la Decisión 617 de la Comisión de la Comunidad Andina de la siguiente manera:

  • Factura comercial o documento equivalente;

  • Garantía económica cuando corresponda;

  • Documento de transporte;

  • Documento que emita el usuario operador o administrador de la Zona Franca, Zona Franca de Desarrollo Económico o similares, por concepto de la salida de las mercancías;

  • Certificado emitido por la Autoridad de Sanidad Agropecuaria, en caso de productos agropecuarios; y otros certificados exigidos en su caso por disposiciones nacionales o comunitarias, de acuerdo con la naturaleza de las mercancías.


Teniendo en cuenta que la pregunta radica sobre un proceso que involucra la salida de mercancía de zona franca es pertinente señalar que se debe contar con el respectivo formulario de movimiento de mercancías




 

3.Respuesta a solicitud de concepto relacionado con vigilancia y control de las exclusiones de los reglamentos técnicos.


Mediante concepto el Ministerio de Minas y Energía indicó que los productos excluidos del Reglamento Técnico RETIE no deben ser sometidos al control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Este mismo concepto se hace extensivo a los demás Reglamentos a cargo de la Dirección de Energía Eléctrica del MinMinas, en este sentido, las exclusiones descritas en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) y el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), no deben ser demostradas ante la VUCE.


Sin embardo a juicio del MinMinas, las exclusiones sí se deben probar ante la entidad de control y vigilancia, sin embargo, estas verificaciones deben ser efectuadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN al momento del levante aduanero y no a través de la VUCE tal como lo indica la Resolución 72736 de 2022.




 

4. ¿Se puede aplicar la depreciación por deterioro a los bienes de capital y repuestos que ingresan bajo la modalidad de importación temporal por perfeccionamiento activo al momento de la nacionalización?.



La Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales mediante concepto 100208192-695 del 21 de junio de 2023 indicó, que no es posible aplicar la depreciación por deterioro a los bienes de capital y repuestos que sean importados bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, debido a que estos bienes no pueden ser objeto de nacionalización.


Todo esto, de acuerdo a lo que se indica el artículo 223 donde define la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo y artículo 226 terminación de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital del Decreto 1165 de 2019, en donde se precisa las 4 formas en las cuales se finaliza el régimen de importación, por ende, al no estar contemplada la nacionalización del bien bajo esta modalidad no habrá lugar a la aplicación de depreciación alguna.









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