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  • Foto del escritorJuan Arango

Consulta 4 normas vigentes para el comercio exterior.

#profesionales en #comercioexterior compartimos Revista Normativa de Roldán Logistics que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.


Beneficios de la actualización normativa:


  • Claridad y uniformidad: Normativas actualizadas ofrecen reglas más claras y coherentes.

  • Adaptación global: Permite ajustarse a cambios internacionales, optimizando oportunidades.

  • Reducción de riesgos: Evita violaciones legales y consolida la seguridad en las transacciones.

  • Competitividad: Facilita la implementación de mejoras, impulsando la ventaja competitiva.

  • Eficiencia aduanera: Simplificación de procesos aduaneros, reduciendo tiempos y costos.

  • Estímulo a la innovación: Promueve la búsqueda de nuevas prácticas y procesos eficientes.

  • Gestión de riesgos: Aborda temas de seguridad, fortaleciendo la cadena de suministro.

  • Apertura a mercados: Facilita el acceso a nuevos mercados al alinearse con estándares internacionales.

  • Confianza del cliente: Cumplir normativas refuerza la confianza de clientes y socios comerciales.

  • Actualización continua: Fomenta el aprendizaje constante, mejorando la relevancia y calidad profesional.

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En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.




1.MINCIT emitió el tercer protocolo adicional al acuerdo de complementación económica ace 49 suscrito entre Colombia y Cuba.


2.Se estableció un arancel del 0% a las importaciones de vehículos automotores.


3.El ministerio de hacienda y crédito público dio a conocer el proyecto de decreto mediante el cual modificaría y adicionaría artículos del decreto 1165 del 2019.


4.Se da por terminado para este 2023 la vigencia del beneficio del plan vallejo exprés.




1.MINCIT emitió el tercer protocolo adicional al acuerdo de complementación económica ace 49 suscrito entre Colombia y Cuba.


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decretó la aplicación provisional del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica ACE 49 suscrito en Colombia y Cuba el 13 de noviembre del 2017.


El protocolo indica que las importaciones de los productos originales y procedentes de Cuba, comprendido en la lista de subpartidas arancelarias, pagaran el arancel que resulte de aplicar en cada caso la preferencia porcentual que aparece al frente de cada subpartida, para algunos casos especiales la preferencia se aplica solo para productos específicos señalados en la columna “observaciones” del protocolo.


Las preferencias arancelarias a favor de Cuba se estipularán de acuerdo con las disposiciones del ACE 49, los protocolos modificatorios en materia de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, medida de defensa comercial, medidas sore facilitación del comercio y cooperación aduanera, medidas sobre cooperación y fortalecimiento de capacidades comerciales.


El decreto entrará en vigor transcurridos 15 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 1150 del 2018



 

2.Se estableció un arancel del 0% a las importaciones de vehículos automotores.


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincit) estableció mediante Decreto 1898, un arancel del 0% a las importaciones de vehículos automotores realizadas por las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el Régimen de Transformación y/o Ensamble o el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA) con cargo al contingente IAMAS.


Los productos que podrán ser importados con cargo al contingente IAMAS corresponder a los clasificados bajo la partida y subpartida: 87.01.21, 87.01.22, 87.01.23, 87.01.24, 87.01.29, 87.02, 87.03, 87.04, 87.05 y 87.06, sin embargo, se indicó que no es posible la importación dentro del contingente vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de cada empresa autorizada bajo los programas de transformación y/o ensamble o PROFIA.


El contingente IAMAS no exime a las empresas autorizadas del cumplimiento de las normas generales y la obtención de las autorizaciones requeridas para importar, fabricar o ensamblar bienes en el territorio nacional.


Por otro lado, para poder acceder a la desgravación arancelaria, la empresa autorizada solicitará los vistos buenos correspondientes y realizará el trámite de nacionalización ante la DIAN. Previo a la presentación de las declaraciones de importación, la empresa autorizada deberá presentar ante la autoridad administradora el borrador de las declaraciones de importación bajo la figura del IAMAS y la autoridad administradora verificará que las importaciones se encuentren cubiertas dentro de los topes autorizados en la habilitación a cada empresa.


Una vez verificada la información, la autoridad expedirá el concepto correspondiente, que se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.


El Decreto entrará a regir a partir del 1 de enero del 2024, modifica el Decreto 1881 del 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2026.





 

3.El ministerio de hacienda y crédito público dio a conocer el proyecto de decreto mediante el cual modificaría y adicionaría artículos del decreto 1165 del 2019.



Se dio a conocer un proyecto de decreto que consta de 64 artículos, los cuales pretenden modificar y adicionar el Decreto 1165 del 2019 que de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público permitirá facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y fortalecer los controles en el lugar de arribo.


Dentro de los cambios se evidencio nuevos términos como lo son comportamiento esperado y obligación categorizada, adicionalmente se evalúan algunos aspectos como:


•Operaciones entre zonas francas y comercializadoras internacionales.

•Viabilidad de los traslados entre zonas francas de mercancías de propiedad de una sociedad de comercialización internacional

•Se aclara aspectos de presentación del informe de descargue e inconsistencias, por parte del transportador o del agente de carga internacional.

•Se adoptan medidas para facilitar el ingreso a las instalaciones industriales habilitadas que realizan reparaciones, acondicionamientos y construcción de naves y buques.

•Los puertos podrán tener autorización como depósitos francos

•Se amplía la exigencia de la colocación de precintos aduaneros para la autorización e inspección de la operación de tránsito aduanero internacional, incluyendo las salidas que se realicen desde zona franca al resto del mundo

•Se señalan los términos y condiciones para proferir las resoluciones de clasificación arancelaria ordinarias y la expedición de resoluciones de oficio para armonizar los criterios de clasificación

•Se adoptan los procedimientos de disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas que garanticen mayor agilidad y transparencia en su donación, venta y entrega

•Se precisan los términos y condiciones para la autorización de ingreso y salida de mercancías desde y hacia zona franca

•Se estandariza la denominación de los dispositivos de trazabilidad que se colocan en las mercancías, en las unidades de carga o en los medios de transporte

•Se exigirá la presentación de la declaración de importación en forma anticipada

•Se ajustan las inhabilidades para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero.


Si se tiene algún comentario respecto al nuevo Proyecto se recibirán hasta el 2 de diciembre a las 12 p.m.




 

4.Se da por terminado para este 2023 la vigencia del beneficio del plan vallejo exprés.



El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el Decreto 379 del 16 de marzo del 2022 extendió hasta el 31 de diciembre del 2023 el plazo para acceder los beneficios de Plan Vallejo Exprés.


El plan vallejo exprés se estableció en octubre del 2020 con el fin de impulsar las exportaciones de bienes y servicios, adicional al plan gubernamental de reactivación económica frente a la pandemia.


Después del 31 de diciembre del 2023 dejará de estar vigente el Plan Vallejo Exprés y las empresas que se encuentren acogidas al beneficio estarán sujetas a las siguientes opciones:


•Las empresas que contaban con el plan vallejo tradicional y debido a la flexibilidad se habían acogido al plan vallejo exprés se realizara de manera automática la transición al plan vallejo tradicional.


•Para las empresas que no contaban con plan vallejo tradicional y se acogieron al beneficio del plan vallejo exprés deberán realizar una solicitud para acogerse al plan vallejo tradicional de lo contrario quedarán sin efecto.


Por lo anterior, el Mincit recomienda a las empresas realizar la solicitud del plan vallejo tradicional con antelación suficiente al vencimiento del plan vallejo exprés y revisar que los datos que se encuentran cargados en el formulario de registro inicial estén correctos de lo contrario deberán ser actualizados.





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