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  • Foto del escritorJuan Arango

Actualidad normativa para el comercio exterior en Colombia.


Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de

Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.

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En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.



TEMAS

1.La dirección de impuestos y aduanas nacionales emitió un concepto sobre la terminación de la modalidad de exportación temporal por perfeccionamiento pasivo cuando el término de permanencia en el exterior se encuentra vencido.


2.En el acta de hechos se puede indicar una dirección procesal para efectos de la notificación de actos administrativos subsiguientes al proceso.


3.La corte constitucional se pronunció sobre plan de internacionalización para los usuarios de zona franca calificados antes de diciembre de 2022.


4.El Banco de la República implementara los módulos correspondientes a cuentas de compensaciones, endeudamiento externo y declaraciones de cambio en su nuevo sistema de información cambiaria.



 

1.La dirección de impuestos y aduanas nacionales emitió un concepto sobre la terminación de la modalidad de exportación temporal por perfeccionamiento pasivo cuando el término de permanencia en el exterior se encuentra vencido.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicó, que solo procede la terminación de la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo con la reimportación por perfeccionamiento pasivo de la mercancía, cuando el término de permanencia en el exterior no se encuentra vencido.


En consecuencia, vencido el término autorizado por la autoridad aduanera para la reimportación de la mercancía, no podrá finalizarse la modalidad de exportación temporal por perfeccionamiento con la reimportación por perfeccionamiento pasivo. En ese evento, la mercancía deberá someterse a otras modalidades de importación que correspondan, distintas a las señaladas en el artículo 371 del Decreto 1165 de 2019 y pagar los tributos aduaneros a que haya lugar.


De otro lado, cuando el exportador no reimporta la mercancía exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo dentro del término de permanencia en el exterior, incurre en la infracción del numeral 3.5 del artículo 31 del Decreto Ley 920 del 2023. Adicionalmente, la DIAN señaló que el término para reimportar la mercancía que salió del país bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el solicitado por el exportador y señalado en la declaración de exportación, prorrogable una sola vez y por un año más, tal como lo dispone el artículo 366 del Decreto 1165 del 2019.


 

2.En el acta de hechos se puede indicar una dirección procesal para efectos de la notificación de actos administrativos subsiguientes al proceso.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, según lo establecido en el artículo 141 del Decreto Ley 920 del 2023, la dirección procesal es la señalada expresamente por el responsable (usuario aduanero) o su apoderado, manifestando que en esta dirección se debe llevar a cabo la notificación de los actos correspondientes al proceso. Sin embargo, es importante aclarar que, si se trata de la notificación del acta de aprehensión se dará aplicación a lo establecido en el artículo 144 del Decreto Ley 920 del 2023.


Adicionalmente, la DIAN señaló que, si bien en principio el Acta de Hechos es un documento establecido para una finalidad especifica dentro de una diligencia que adelante la administración, no es menos cierto que en ella el interesado podría además de la relación de las objeciones, de las pruebas practicadas o aportadas, manifestar expresamente una dirección procesal.


La información plasmada en el Acta de Hechos, en la que el interesado expresa de manera voluntaria de que le sean notificados a una dirección determinada los actos subsiguientes dentro del proceso que se lleve a cabo, es decir, señala una dirección procesal; refrendando dicha voluntad con su firma al final del Acta, sin perjuicio de que en el curso del proceso el interesado manifieste de manera expresa una dirección distinta a la inicialmente informada para efectos de notificación de los actos administrativos.





 

3.La corte constitucional se pronunció sobre plan de internacionalización para los usuarios de zona franca calificados antes de diciembre de 2022.


La Corte Constitucional se pronunció sobre la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la reforma tributaria Ley 2277 de 2022, dentro del cual se debe resaltar el articulo 11 el cual modificó la forma de determinar el impuesto sobre la renta de los usuarios industriales de zona franca, el cual empezarían a regir a partir del 2024.


Para la reducción de la tarifa de renta el usuario debía: aumentar las exportaciones y suscribir un plan de internacionalización.


De acuerdo a esto, la norma fue demandada en varias oportunidades debido a que presentaba violación de los principios de legalidad, certeza tributaria, buena fe y confianza legitima, ya que no está permitido por la Organización Mundial del Comercio el imponer un requisito de desempeño a las exportaciones para acceder a un beneficio tributario.


Adicionalmente, la Corte Constitucional señaló que los usuarios industriales de zona franca calificados bajo esta calidad antes del 13 de diciembre de 2022 habían estructurado sus actividades de acuerdo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente sobre zona francas de modo que la exigencia de realizar una actividad exportadora resulta viable para el acceso a la tarifa preferencial en materia de renta.


Por lo cual consideró que los cambios normativos introducidos implicarían una modificación radical al esquema de incentivos y requisitos para el acceso a la tarifa preferencial en materia de renta, violando el principio de buena fe y confianza legítima.


Esto significa que los usuarios de zona franca que cumplieron con los requisitos del régimen antes del 13 de diciembre de 2022 mantienen la tarifa del 20% sin que deban cumplir los requisitos de desempeño ni suscribir el plan de internacionalización.




 

4.El Banco de La República implementara los módulos correspondientes a cuentas de compensaciones, endeudamiento externo y declaraciones de cambio en su nuevo sistema de información cambiaria.


La Junta Directiva del Banco de la República modificó la vigencia de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 la cual regirá desde el 1 de noviembre del 2023. Dentro de la modificación se adicionó lo relacionado a transmisión de información de los intermediarios del mercado cambiario.



Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del 2023, se considerará de estabilización del Sistema de Información Cambiaria y de los sistemas que los Intermediarios del Mercado Cambiario usan para la transmisión al Banco de la Republica de la información cambiaria, es por esto, que durante el periodo anteriormente mencionado, los plazos y obligaciones cambiarias seguirán siendo exigibles. Sin embargo, si el Intermediario del Mercado Cambiario presenta dificultades en la transmisión de la información por la integración con el Sistema de Información Cambiaria, el incumplimiento de los plazos de reporte o las inconsistencias en la información no constituirán infracción cambiaria.


Esto significa que, a partir del 1 de noviembre del 2023, el Banco de la República procederá con la implementación de los módulos de cuentas de compensación, endeudamiento externo y declaraciones de cambio del Sistema de Información Cambiaria y a partir de dicha fecha, los titulares de Cuentas de Compensación deberán utilizar el nuevo Sistema de Información Cambiaria (SIC) que reemplazará definitivamente al Sistema Estadístico Cambiario (SEC).





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