Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de
Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.
4 TEMAS
1.El ministerio de comercio, industria y turismo modificará el arancel en las importaciones correspondientes a la subpartida 7229.90.00.00.
2.La inspección de calado no puede ser utilizada para justificar inconsistencias el peso de la carga transportada en medio marítimo.
3.Mediante circular se informó la distribución del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la organización mundial de comercio (omc) a estado unidos periodo 2023-2024.
4.¿A partir de qué momento un depósito habilitado es responsable del pago de los tributos aduaneros por la sustracción o pérdida de mercancías extranjeras bajo su custodia?
1.El ministerio de comercio, industria y turismo modificará el arancel en las importaciones correspondientes a la subpartida 7229.90.00.00.
Mediante proyecto de Decreto se pretende modificar parcialmente el artículo 1 del Decreto 1818 de 2021 con el fin de establecer un arancel del 10% para las importaciones de productos clasificados en la subpartida 7229.90.00.00, correspondiente a los demás alambres de los demás aceros aleados.
La modificación se debe al hecho de que más del 95% de las importaciones de alambres aleados ingresan al país desde países con los que Colombia no tiene acuerdo comercial a través de zona franca y pagan un arancel del 5%, inferior al 10% que aplica para los alambres sin alear del capítulo 7217; por lo que, se evidencia una deviación del comercio de las importaciones bajo la partida 7217, hacia la subpartida 7229.90.00.00.
El Ministerios de Comercio, Industria y Turismo recibirá comentario hasta el 4 de noviembre, las cuales podrán ser remitidas al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co
2.La inspección de calado no puede ser utilizada para justificar inconsistencias el peso de la carga transportada en medio marítimo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) mediante concepto 100208192-1026 indicó que no se puede utilizar el draft survey conocido como inspección de calado para presentar y justificar en el informe de descargue e inconsistencias, el peso de la carga transportada en medio marítimo.
En este sentido, para la DIAN, únicamente se debe tener en cuenta el peso informado en el manifiesto de carga y en los documentos de transporte y consolidadores. Si bien los métodos comerciales como el draft survey podrían resultar válidos para estimar el peso de la carga, para efectos del informe de descargue e inconsistencias se debe considerar el peso informado en el manifiesto de carga y en los documentos de transporte y consolidadores, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 3, 144, 145 y 151 del Decreto 1165 del 2019 y 194 de la Resolución 46 del mismo año.
3.Mediante circular se informó la distribución del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la organización mundial de comercio (omc) a estado unidos periodo 2023-2024.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informó cómo distribuirá y administrará el contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a EE. UU. para el periodo entre el 2023-2024.
De acuerdo con el cupo asignado por el Gobierno de EE. UU. a Colombia, administrará y distribuirá para el contingente 25.819 toneladas métricas valor crudo (TMVC) de exportación de azúcar sin refinar y panela que deberá utilizarse a partir del 1 de octubre del 2023 hasta el 30 de septiembre del 2024.
Los requisitos para acceder al contingente serán: que los productores y exportadores interesados deberán estar registrados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), disponer de una firma digital, tener la matrícula mercantil activa y haber renovado el Registro Mercantil.
La empresa únicamente podrá participar por un cupo para cada subpartida y categoría. La categoría se definirá de acuerdo con la información presentada, es decir, si cuenta con certificación de productos se clasificará en la categoría de productores y, en caso contrario, la empresa participará en la categoría de exportador.
Las solicitudes de cupo que se realicen por concepto de asignación inicial, incrementos, devoluciones y reasignación, deberán anexar la respectiva certificación de la producción del año 2022 expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, en la que se especifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas producidas en el 2022.
En el evento en que no se adjunte dicha certificación, se entenderá que la solicitud deberá tomarse por la categoría de exportaciones.
4.¿A partir de qué momento un depósito habilitado es responsable del pago de los tributos aduaneros por la sustracción o pérdida de mercancías extranjeras bajo su custodia?
Mediante concepto emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se da claridad a los diferentes usuarios respecto a si un depósito habilitado es responsable del pago de los tributos aduaneros por la sustracción o pérdida de mercancías extranjeras que se encuentran bajo su custodia.
Bajo el fundamento legal contenido en el Decreto 1165 del 2019 artículo 112 reza: “Los depósitos habilitados serán responsables ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas o perdidas en sus recintos”. La DIAN indicó que la ocurrencia de la sustracción o pérdida de las mercancías en los depósitos dará lugar a que dichos depósitos estén obligados al pago de los respectivos tributos aduaneros a partir de la ocurrencia del hecho y adicionalmente estarán sujeto a la sanción correspondiente en los términos del Decreto Ley 920 de 2023.
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