9 temas de normativa para el comercio exterior en Colombia
- Roldán Logistics

- 24 ago
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TEMAS DE NORMATIVA PARA EL COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA
1. El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semilla sexual de papa “Solanum tuberosum”, de origen y procedencia Perú, para uso en investigación.
2. La DIAN señaló que la sola corrección del certificado de origen en los términos descritos en los numerales 3 y 4 del artículo 4.19 y el 4.20 del acuerdo comercial entre EEUU y Colombia no configura la imposición de una sanción.
3. La DIAN mediante Resolución restringió el transito aduanero internacional y comunitario de cigarrillos en el territorio nacional.
4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Decreto estableció los instrumentos normativos que permiten el fomento y desarrollo de la apicultura según lo dispuesto en la ley 2193 de 2022.
5. La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución modificó los Títulos II, V, VII de la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio según lo dispuesto por la Ley 2085 de 2021.
6. La DIAN mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales para la segunda quincena de agosto.
7. La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia mediante Decisión otorgó trato arancelaria preferencia a bienes textiles y de vestido.
8. La DIAN aclaró cuándo se debe realizar el pago de los derechos antidumping en las modalidades de importación temporal para reexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
9. La DIAN señaló que no se grava la totalidad de la operación cuando se trata de la comercialización de manera combinada de dos o más productos, unos sometidos a los impuestos saludables y otros no.
1. El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semilla sexual de papa “Solanum tuberosum”, de origen y procedencia Perú, para uso en investigación.
El Instituto Colombiano Agropecuario mediante la Resolución No.00016199 del 04 de agosto del 2025 estableció los requisitos fitosanitarios aplicable para las personas naturales y jurídicas que importen a Colombia de semilla sexual de papa “Solanum tuberosum”, de origen y procedencia Perú, para uso en investigación. Entre los requisitos se encuentra que: a) el certificado fitosanitario del país de origen debe incluir que “las semillas provienen de material parental in vitro e indexado para los siguientes organismos: Pospiviroid fusituberis (Sin: Potato spindle tuber viroid (PSTVd)); Cheravirus arracaciae (Sin: Arracacha virus B) (AVB); Potato virus T (PVT); Potato yellowing virus (PYV). Todos los resultados de las pruebas deben anexarse en cada envío, b) El material deberá venir de un banco de germoplasma perteneciente al Centro Internacional de la Papa (CIP); c) El importador debe informar si el material es un organismo vivo modificado (OVM); d) Utilizar empaques nuevos debidamente identificados; e) El empaque del producto debe venir marcado con el nombre botánico (género y especie) y, f) Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada.
2. La DIAN señaló que la sola corrección del certificado de origen en los términos descritos en los numerales 3 y 4 del artículo 4.19 y el 4.20 del acuerdo comercial entre EEUU y Colombia no configura la imposición de una sanción.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 0142 del 22 de junio del 2025 indicó que, conforme al artículo 4.19 numeral 3 y 4, artículo 4.20 literal c numeral 1 y 2 del acuerdo comercial entre Estados Unidos y Colombia y, artículo 74 del decreto 720 del 2012, los errores en los certificados de origen pueden ser corregidos por el exportador, sin sanción, siempre que se comunique a las partes interesadas sobre cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la certificación. Además, en el caso de que la mercancía no sea originaria la corrección de las declaraciones de importación procede sin sanción, siempre que el importador las realice voluntariamente y pague los derechos aduaneros a que haya lugar, en el entendido que la solicitud incorrecta del trato arancelario preferencial no haya ocurrido como negligencia, negligencia sustancial, fraude, culpa o dolo por el importador.
3. La DIAN mediante Resolución restringió el transito aduanero internacional y comunitario de cigarrillos en el territorio nacional.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución No 009021 del 11 de agosto del 2025 en el marco de la prevención y lucha contra el contrabando de cigarrillos restringió el transito aduanero internacional y comunitario de estás mercancías incluyendo los que inicien y terminen en Colombia. Por este motivo se adicionó un parágrafo al artículo 458 de la Resolución 46 de 2019 indicando que no se autorizará el tránsito aduanero internacional ni comunitario cuando se trate de mercancías clasificable en la partida arancelaría del arancel de aduanas 24.02, referida a cigarrillos puros incluso despuntados, cigarrillos puritos y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Decreto estableció los instrumentos normativos que permiten el fomento y desarrollo de la apicultura según lo dispuesto en la ley 2193 de 2022.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Decreto 0874 del 31 de julio del 2025 reglamentó los dispuesto por la Ley 2193 de 2022 estableciendo los instrumentos normativos que permitan el fomento y desarrollo de la apicultura en el territorio colombiano. Al igual determinó que sus disposiciones aplican en todo el territorio nacional a personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades dentro de la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA), como producción, acopio, transformación, comercialización y prestación de servicios; también incluye a entidades nacionales que participan en la formulación de normas para fomentar esta actividad, y a las autoridades sanitarias encargadas de la inspección, vigilancia y control del procesamiento, envase, almacenamiento, transporte y comercialización de la miel y otros productos apícolas.
5. La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución modificó los Títulos II, V, VII de la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio según lo dispuesto por la Ley 2085 de 2021.
La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 56579 del 12 de agosto 2025 modificó los Títulos II, V, VII de la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio según lo dispuesto por la Ley 2085 de 2021 en el marco de la depuración normativa. En este sentido modificó lo respectivo al termino de garantía de los vehículos, mecanismo institucional de recepción de trámites de PQR debidamente documentos para los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios talleres y expendedores de repuestos autorizados, al igual que establece los requisitos que deben enviar a la delegatura del estatuto del consumidor al momento de abrir un nuevo establecimiento de comercio, entre otros.
6. La DIAN mediante resolución fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales para la segunda quincena de agosto.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Circular No. 12757000005781 del 13 de agosto 2025, fijó las tarifas del sistema andino de franjas de precios agroindustriales correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2025, de productos como: Franja de la Carne de Cerdo, Franja de los Trozos de Pollo, Franja de la Leche Entera, Franja del Trigo, Franja de la Cebada, Franja del Maíz Amarillo, Franja del Maíz Blanco, Franja de la Soya en grano, Franja de Aceite Crudo de Soya, Franja de Aceite Crudo de Palma, Franja del Azúcar Crudo, Franja del Azúcar Blanco, Franja del Arroz Blanco.
7. La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia mediante Decisión otorgó trato arancelaria preferencia a bienes textiles y de vestido.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia mediante Decisión 124 del 23 de junio del 2025 acordó otorgar, por el período del 22 de julio de 2025 al 21 de julio de 2026, una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinados bienes textiles y del vestido, a efecto de que estos reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado.
8. La DIAN aclaró cuándo se debe realizar el pago de los derechos antidumping en las modalidades de importación temporal para reexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme a su concepto 822 del 4 de junio de 2025 indicó que, se deben liquidar en las casillas asociadas a los tributos aduaneros los derechos antidumping en la presentación y aceptación de la declaración de importación en la modalidad de mercancías de importación temporal a corto plazo. Por otro lado, en la modalidad de importación temporal de largo plazo o en arrendamiento, los tributos aduaneros, incluido el recargo por concepto de los derechos antidumping, serán liquidados por cuotas semestrales y cancelados por semestres vencidos. Finalmente, en la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, cuando la mercancía se encuentre incursa en una causal de aprehensión y decomiso, se cancelarán con la declaración de legalización los tributos aduaneros y el recargo del derecho antidumping.
9. La DIAN señaló que no se grava la totalidad de la operación cuando se trata de la comercialización de manera combinada de dos o más productos, unos sometidos a los impuestos saludables y otros no.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 829 del 4 de junio del 2025 señaló que, la venta combinada o en combo de bienes, algunos sometidos a los impuestos saludables y otros no, no implica que la totalidad de la operación sea objeto de gravamen, es decir, el producto que no está sometido al gravamen no será objeto de tributo.
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