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Normativas para optimizar las operaciones de comercio exterior.

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    Roldán Logistics
  • hace 2 minutos
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Regulaciones nuevas en colombia y temas claves para optimizar las operaciones de comercio exterior

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Asesoría en comercio exterior para clientes de Roldán Logistics para poder importar y exportar mercancías

TEMAS NORMATIVOS PARA OPTIMIZAR LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

 

1.La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “consumo propio” del inciso 2° del artículo 51 de la Ley 2277 del 2022.

 

2.Colombia logró la aceptación por parte Emiratos Árabes Unidos para la exportación de carne aviar.

 

3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió continuar con la investigación de derechos antidumping a las importaciones de perfiles para drywall originarios de la República Popular China.

 

4.El INVIMA publicó proyecto de resolución con el fin de establecer el procedimiento para el estudio, expedición, renovación y modificación automática de los registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos.

 

5.SGCA fijó los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para la segunda quincena de junio.

 

6.La DIAN indicó que una sociedad comercializadora internacional no puede exportar mercancías perecederas sin haber expedido el certificado al proveedor.

 

7. La DIAN aclaró que la medida cautelar de embargo sobre una mercancía extranjera, no se podrá hacer efectiva hasta cuando se haya surtido el proceso de nacionalización, autorización de levante y el pago de los tributos.

 

8.La DIAN señaló cuál es la autorización de embarque para el traslado de mercancías al lugar de embarque, cuando dichos bienes han sido inspeccionados en las instalaciones de zona franca.

 

 



1.La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “consumo propio” del inciso 2° del artículo 51 de la Ley 2277 del 2022.


La Corte Constitucional mediante sentencia C-099 del 2025 ordenó el retiro de la expresión “consumo propio” contenido en el inciso 2° del artículo 51 de la Ley 2277 del 2022. Lo anterior, con el objetivo de que todas las operaciones de importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, no solo las operaciones para consumo propio queden cobijadas por el gravamen dispuesto por este artículo, ya que otorgaba un trato favorable a los importadores en detrimento de la industria nacional lo que resultaba inconstitucional.

 



2.Colombia logró la aceptación por parte Emiratos Árabes Unidos para la exportación de carne aviar.

 


El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) con apoyó de la embajada de Dubái, obtuvieron admisibilidad sanitaria internacional de la carne aviar producida en Colombia por parte de Emiratos Arabes Unidos. Con esta aprobación, las plantas de beneficio y desprese interesadas deberán gestionar su habilitación directamente ante el MOCCAE, a través de la plataforma dispuesta para este fin por dicha autoridad.




3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió continuar con la investigación de derechos antidumping a las importaciones de perfiles para drywall originarios de la República Popular China.


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 140 del 10 de junio del 2025 decidió continuar y corregir la actuación administrativa emitida por la Resolución 326 del 30 de octubre del 2024 la cual dio apertura a la investigación por derechos antidumping a las importaciones de perfiles para drywall amparados en la subpartida arancelaria 7308.90.10, originarios de la República Popular China. Adicionalmente, ordenó la conformación de un nuevo expediente con el fin de incorporar la solicitud de aplicación de medidas antielusión presentadas inicialmente por las peticionarias y que se lleve a cabo la evaluación de mérito de la misma.






4.El INVIMA publicó proyecto de resolución con el fin de establecer el procedimiento para el estudio, expedición, renovación y modificación automática de los registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos.


El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) publicó proyecto de Resolución en donde busca establecer el procedimiento para el estudio, expedición, renovación y modificación automática de los registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos. Con el proyecto se pretende establecer criterios objetivos para aplicar la revisión posterior de manera selectiva, mediante la utilización de una matriz de priorización basada en el riesgo sanitario, así como exceptuar de revisión aquellos trámites que no representen modificaciones sustanciales que comprometan la seguridad sanitaria. El INVIMA dispuso del correo jroao@invima.gov.co con el fin de recibir los comentarios pertinentes sobre el proyecto de Resolución hasta el 23 de junio del 2025.




5.SGCA fijó los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para la segunda quincena de junio.


La Secretaria General de la Comunidad Andina mediante Resolución No 2501 del 6 de junio del 2025 comunicó la fijación de Precios de Referencia del Sistema Andino de Franja de Precios de productos como Carne de cerdo, Trozos de pollo, Leche entera, Trigo, Cebada, Maíz amarillo, Maíz blanco, Arroz blanco, Soya en grano, Aceite crudo de soya, Aceite crudo de palma, Azúcar crudo, Azúcar blanco, los cuales aplicaran para las importaciones que arriben a puerto de la Comunidad Andina entre el dieciséis al treinta de junio del 2025.




6.La DIAN indicó que una sociedad comercializadora internacional no puede exportar mercancías perecederas sin haber expedido el certificado al proveedor.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 763 del 21 de mayo del 2025 hizo la precisión de que una sociedad de comercialización internacional que recibe diariamente de productores colombianos altos volúmenes de mercancías perecederas no puede exportar sin haber expedido el certificado al proveedor. La autoridad aduanera señaló que, si bien la sociedad de comercialización internacional está obligada a expedir el certificado al proveedor cuando se haya entregado la mercancía exportable por parte de su proveedor y este expida la factura de venta, no es menos cierto que para realizar la exportación de la mercancía, debe haber sido expedida con antelación el certificado al proveedor, ya que es un documento soporte de la declaración de exportación.

 



7. La DIAN aclaró que la medida cautelar de embargo sobre una mercancía extranjera, no se podrá hacer efectiva hasta cuando se haya surtido el proceso de nacionalización, autorización de levante y el pago de los tributos.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 764 del 23 de mayo del 2025 expresó que, se podrá hacerse efectiva la medida cautelar de embargo sobre la mercancía extranjera cuando haya surtido el proceso de nacionalización con la obtención de la autorización del levante y el pago de los tributos aduaneros, intereses, tasas, recargos, sanciones o rescate, si a ello hubiere lugar. Sin embargo, cuando opera el abandono legal sobre las mercancías extranjeras, se transfiere la propiedad a la Nación y la DIAN podrá disponer de ellas en la forma prevista en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019. En esa medida, el abandono opera, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.

 



8.La DIAN señaló cuál es la autorización de embarque para el traslado de mercancías al lugar de embarque, cuando dichos bienes han sido inspeccionados en las instalaciones de zona franca.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 765 del 23 de mayo del 2025 aclaró que, la autorización de embarque de que trata el inciso 6 del artículo 523 de la Resolución 046 de 2019, es el acto mediante el cual la autoridad aduanera da el aval a la mercancía que ha sido sometida a la modalidad de exportación, para que se embarque en el medio de transporte y salga del territorio aduanero nacional.

 



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