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Novedades legales del comercio internacional de Colombia

Foto del escritor: Roldán Logistics
Roldán Logistics
hace 13 horas
6 min de lectura

Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de  Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.

 

 

Hombre de traje analiza documentos en oficina moderna con holograma de mapa mundial y texto Foreign trade regulations.


En esta edición presentamos las principales novedades legales que impactan directamente las operaciones logísticas, aduaneras y de comercio exterior gestionadas a través de Roldán Logistics. Conoce los recientes pronunciamientos de las autoridades respecto a la responsabilidad del importador frente a la declaración de la base gravable, las directrices de la DIAN para la aprehensión de mercancías extranjeras que carezcan de documentación que acredite su legal introducción, y las precisiones sobre el uso de la resolución anticipada de clasificación arancelaria en unidades funcionales. Asimismo, te compartimos actualizaciones comerciales y arancelarias clave, como la distribución del contingente para la exportación de azúcar y panela, la fijación de los precios de referencia del sistema andino, el restablecimiento normativo para la exportación de carbón a Israel, y las recientes decisiones del Consejo de Estado sobre la exclusión del IVA para agentes de carga; información fundamental para anticipar cambios, optimizar procesos y asegurar el estricto cumplimiento normativo en cada operación.


TEMAS NOVEDADES LEGALES COMERCIO INTERNACIONAL EN COLOMBIA


1.El importador es el sujeto activo de la infracción aduanera que consiste en declarar una base gravable inferior al valor en aduana.


2. La DIAN publicó los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para segunda quincena de octubre. 


3. Conoce como es la distribución del contingente para la exportación de azúcar sin refinar y la panela.


4. La autoridad aduanera debe proceder con la aprehensión de mercancía extranjera cuando careza de documentos que permitan acreditar su legal introducción o permanencia en el territorio aduanero nacional.   


5. Una casa rodante remolcable que no se encuentre comprendida en las definiciones de menaje o vehículo automóvil del Decreto 2148 de 1991 no puede acogerse a los beneficios de pago de derechos de importación.


6. La Solicitud (radicado) de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria estaría habilitada por la normativa vigente como documento soporte en las importaciones de unidades funcionales.


7.El Consejo de Estado estableció el alcance sobre los Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA para agentes de carga.


8.Se mantuvo los derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza de porcelana originarias de China.


9. Entra en vigor Decreto que permite la exportación de Carbón a Israel.





1. El importador es el sujeto activo de la infracción aduanera que consiste en declarar una base gravable inferior al valor en aduana.

 

La infracción prevista en el numeral 1.1 del artículo 52 de Decreto 920 de 2023 indica que es obligación del importador declarar el valor en aduana por ser quien conoce de las particularidades de la negociación comercial que dio origen a la operación de comercio exterior. De la misma manera el artículo 329 del Decreto 1165 de 2019 establece que quien firme la declaración andina del valor asume la responsabilidad sobre la veracidad , exactitud e integridad de los elementos. Si bien los artículos 328 y 329 del decreto 1165 del 2019 establecen obligaciones a quien suscribe las anteriores obligaciones, en materia sancionatoria quien se hace cargo de la infracción por declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda es el importador, sin que sea relevante quien haya firmado la declaración andina del valor.

 


 

2. La DIAN publicó los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para segunda quincena de octubre.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Circular No 6161 del 15 de Octubre del 2026 comunicó la fijación de Precios de Referencia del Sistema Andino de Franja de Precios de productos como Carne de cerdo, Trozos de pollo, Leche entera, Trigo, Cebada, Maíz amarillo, Maíz blanco, Arroz blanco, Soya en grano, Aceite crudo de soya, Aceite crudo de palma, Azúcar crudo, Azúcar blanco, los cuales aplicaran para las importaciones que arriben a puerto de la Comunidad Andina entre el quince de octubre al treinta del mismo mes.

 

 


 

3. Conoce como es la distribución del contingente para la exportación de azúcar sin refinar y la panela.

 

De acuerdo con el cupo asignado por el Gobierno de Estados Unidos a Colombia, en el marco de las concesiones previstas en la negociación de la ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la subdirección de diseño y administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25.819 toneladas métricas valor curdo de exportación de azúcar sin refinar y panela que deberá utilizarse a partir del 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre del 2027.

 

 


 

4. La autoridad aduanera debe proceder con la aprehensión de mercancía extranjera cuando careza de documentos que permitan acreditar su legal introducción o permanencia en el territorio aduanero nacional.    

 

Cuando no exista documento alguno que permita establecer la razón de ingreso de la mercancía al recinto de almacenamiento ni acreditar su legal introducción o permanencia en el TAN, la autoridad aduanera no puede presumir la legalidad de dicha permanencia. Es por este motivo que, corresponde determinar la situación jurídica de la mercancía y verificar si se configura alguna de las causales de aprehensión previstas de la Ley 2586 del 2026.

 


 

5. Una casa rodante remolcable que no se encuentre comprendida en las definiciones de menaje o vehículo automóvil del Decreto 2148 de 1991 no puede acogerse a los beneficios de pago de derechos de importación.

 

La autoridad aduanera aclaró que, una casa rodante remolcable, considerada como una unidad, no constituye menaje. Argumento que su destinación familiar o recreativa no modifica su naturaleza, pues no corresponde a un mueble, aparato o accesorio de utilización normal en la vivienda en los términos previstos por el Decreto 2148 de 1991. A la vez la casa rodante tampoco corresponde por sus características, a los vehículos automóviles previstos en el artículo 1 del Decreto en mención.

 

 



6. La Solicitud (radicado) de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria estaría habilitada por la normativa vigente como documento soporte en las importaciones de unidades funcionales.

 

La Resolución 185 del 2024 la cual modificó parcialmente la Resolución 046 del 2019, reglamentó en términos de profundización técnica y procedimental a nivel operativo, la norma sustancial, para especificar qué las solicitudes (radicados) de resolución anticipada de clasificación arancelaria estarían afectadas por la restricción establecida en la norma sustancial como documento soportes, para identificar que aquellas dirigidas a una clasificación arancelaria de unidades funcionales no estarían afectadas a la restricción que al respecto estableció la norma sustancial (Decreto 1165 del 2019).

 

 


 

7. El Consejo de Estado estableció el alcance sobre los Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA para agentes de carga.

 

En sentencia el Consejo de Estado explicó que, el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece un beneficio de naturaleza objetiva y de interpretación restrictiva, de manera que el tratamiento de una determinada prestación depende de que esta forme parte del servicio de transporte de carga en los términos de la ley y su reglamentación, y no de la sola circunstancia de ser ejecutada por un sujeto que interviene en la operación de transporte.

 

 


8. Se mantuvo los derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza de porcelana originarias de China.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mantuvo los derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, ya que los argumentos de los solicitantes no desvirtúan la legalidad de la Resolución 363 del 30 de diciembre de 2025. Por lo que, al no haberse acreditado que el acto administrativo sea contrario a la ley o la constitución, ni que sea contrario al interés general o genere un agravio injustificado.

 



 9. Entra en vigor Decreto que permite la exportación de Carbón a Israel.

 

El gobierno central mediante Decreto ordenó la apertura de exportaciones de Carbón a Israel, con lo cual restablecen las condiciones generales de concurrencia de los exportadores nacionales, sin barreras, restricciones, limitaciones sobre precios y volúmenes ni tratamientos discriminatorios. En este sentido se derogó el decreto 1047 del 2024 el cual prohibía la exportación de carbón a Israel.

 



En Roldán Logistics ofrecemos servicios de logística integral para empresas de diferentes sectores y que necesiten un aliado para fortalecer sus procesos de comercio internacional y logística.


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