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En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.
TEMAS
1.La subdirección de normativa y doctrina emitió el concepto no 100208192-607 mediante el cual absolvió diferentes interrogantes entorno a la aplicación de impuestos saludables.
2.El ministerio de comercio, industria y turismo dio a conocer un proyecto mediante el cual reglamentará las condiciones y requisitos para la aprobación del plan de internacionalización de los usuarios industriales de las zonas franca.
3.La comisión de la comunidad andina emitió la decisión 914 la cual realizó la modificación de la decisión 837 referente a transporte internaciona.l de mercancías por carretera.
4.La dirección de impuestos y aduanas nacionales publicó nuevas resoluciones de clasificación arancelaria.
1.La subdirección de normativa y doctrina emitió el concepto no 100208192-607 mediante el cual absolvió diferentes interrogantes entorno a la aplicación de impuestos saludables.
Mediante el concepto No. 100208192-607 se realizó un nuevo pronunciamiento resolviendo diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos saludables (impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas- IBUA y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas- ICUI).
El concepto se basa en la aplicación del impuesto saludable a productos producidos en zona franca e importados al territorio aduanero nacional en donde se absolvió la inquietud del momento en el cual se causa el impuesto y base gravable a usar, no sin antes anotar que los mismos regirán a partir del 1 de noviembre de 2023.
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2.El ministerio de comercio, industria y turismo dio a conocer un proyecto mediante el cual reglamentará las condiciones y requisitos para la aprobación del plan de internacionalización de los usuarios industriales de las zonas franca.
El MINCIT público un proyecto de Decreto que reglamentaría el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y modificaría parcialmente el Decreto 2147 del 2016 en lo relacionado con el plan de internacionalización anual de ventas que los usuarios industriales de las zona franca deben acordar con el Mincit para cada uno de los años gravables desde el 2023, 2024, 2025 y siguientes con el objetivo de gozar de una tarifa preferencial en el impuesto sobre la renta para ingresos generados por operación de exportación.
Dentro del plan se deberá establecer los objetivos máximos de ingresos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad principal por la cual fue autorizado o calificado. El proyecto propone las condiciones y los requisitos para la aprobación del plan y adiciona un nuevo título II al Decreto 2147 del 2016 para extender las disposiciones a través de las cuales se reglamentarán las condiciones y requisitos del plan de internacionalización, así mismo, se ajustará las obligaciones del usuario operador, elementos para el desarrollo de auditorías externas y conductas generadoras de infracciones.
Es importante mencionar que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recibirá comentarios hasta el 15 de junio de 2023
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3.La comisión de la comunidad andina emitió la decisión 914 la cual realizó la modificación de la decisión 837 referente a transporte internaciona.l de mercancías por carretera.
El Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) y el Grupo de Expertos de la Comisión en Transporte Internacional de Mercancías por Carretera mediante reuniones conjuntas acordaron que el Manifiesto de Carga Internaciones debe estar regulado mediante la norma andina en materia aduanera en lugar de la norma comunitaria que regula la prestación del servicio de transporte y establecer la regulación de la continuación de la mercancía desde el control aduanero hasta el lugar de entrega.
Es por esto que, la Comisión de la Comunidad Andina realizó mediante Decisión 914 modificación a las definiciones de Manifiesto de Carga Internacional (MCI) y de Organismo Nacionales Competentes en materia de transporte por carretera, adicionalmente se indica las entidades de control respectivas de los cuatros países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú), se indicaron las disposiciones generales y disposiciones complementarias en referencia a la movilización de mercancía por medio de transporte internacional de carretera entre los países miembros.
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4.La dirección de impuestos y aduanas nacionales publicó nuevas resoluciones de clasificación arancelaria.
El 30 de mayo de 2023 la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario oficial un cuadro en el cual se evidencia las resoluciones de clasificación arancelaria proferida por la coordinación de clasificación arancelaria de la Subdirección técnica aduanera, en el cuadro se podrá visualizar el número de resolución, la fecha, razón social de la empresa solicitantes, nombre del producto, descripción y subpartida en la cual la DIAN clasificó el producto siendo esta clasificación de obligatorio cumplimiento.
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