top of page

Cambios marco regulatorio comercio exterior colombiano

  • Foto del escritor: Roldán Logistics
    Roldán Logistics
  • hace 6 horas
  • 8 Min. de lectura

Novedades marco regulatorio comercio exterior colombianoRoldán Logistics cuenta con un equipo jurídico que revisa las actualizaciones que emiten las entidades que regulan el comercio exterior en Colombia para mantener informados a nuestros clientes y evitar los riesgos operativos de las empresas para importar y exportar.


requisitos para importar y exportar en Colombia

TEMAS MARCO REGULATORIO COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO


1.MINCIT ordenó el inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones originarias China.


2. La DIAN precisó algunas características de la emisión y recepción de los certificados de origen en forma digital y física.


3. La DIAN señaló que no se encuentra previsto que una comercializadora internacional expida el certificado del proveedor con posterioridad a la exportación de productos colombianos.


4. La DIAN determinó si las Sociedades de Comercialización Internacional se encuentran habilitadas para exportar servicios relacionados con la ejecución de su objeto principal.


5.MINHACIENDA radicó ante el Congreso de la República de Colombia el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera.


6.El Ministerio de Minas y Energía publicó proyecto de Resolución para la Modificación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).


7.El Ministerio de Minas y Energía publicó proyecto de Resolución que busca modificar el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado público.


8.El Ministerio de Salud y Protección Social suprimió el requisito de certificación de buenas practicas de manufactura para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas.


9. El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de heno Timothy Phleum pratense de origen Canadá y procedencia Estados Unidos, para consumo animal.


10.El MINCIT publicó proyecto de Decreto el cual busca adoptar medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de los demás arroces semiblanqueados o blanqueados.


11.El DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 2911 de 2024.


12.SGCA fijó los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para la primera quincena de noviembre.

 




1.   MINCIT ordenó el inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones originarias china.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución No. 287 del 21 de octubre del 2025 ordenó el inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China. La pretensión principal es que la autoridad imponga derechos provisionales y definitivos ad valorem por una cuantía de 167,1% sobre el valor FOB a las importaciones anteriormente mencionadas, por un periodo de cinco (5) años.


 


2.   La DIAN precisó algunas características de la emisión y recepción de los certificados de origen en forma digital y física.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante circular externa 000004 del 20 de octubre del 2025 precisó lo concerniente a la emisión y recepción de los certificados de origen en forma digital o física, según lo establecido en cada acuerdo, con el fin de optimizar la prestación del servicio. En este sentido, la autoridad aduanera se permitió precisar sobre la competencia para la emisión de certificados de origen, las direcciones seccionales habilitadas, emisión de certificados de origen digitales para exportación con destino a México y distribución de solicitudes para la optimización del servicio.

 


3.   La DIAN señaló que no se encuentra previsto que una comercializadora internacional expida el certificado del proveedor con posterioridad a la exportación de productos colombianos.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1933 del 8 de octubre del 2025 enfatizó que, cuando el exportador es una sociedad de comercialización internacional, el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 exige que el certificado de exportador se expida antes de la exportación de las mercancías, por lo que es dable señalar que la expedición del Certifico al Proveedor con posterioridad a la exportación de productos colombianos, cuando se realizan con datos provisionales no está prevista en la norma aduanera.

 


 

4. La DIAN determinó si las Sociedades de Comercialización Internacional se encuentran habilitadas para exportar servicios relacionados con la ejecución de su objeto principal.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 1558 del 2025 del 6 de octubre del 2025 indicó que, de conformidad con el artículo 65 del decreto 1165 del 2019 establece que aunque las Sociedades de Comercialización Internacional pueden adelantar actividades accesorias o conexas, estas deben estar directamente vinculadas con la comercialización y exportación de bienes, por tanto, no es posible extender esa facultad a la exportación de servicios, pues ello desbordaría su capacidad. Adicionalmente, el artículo 69 de la misma disposición se refiere que su régimen confirma que estas sociedades están diseñadas exclusivamente para bienes corporales muebles, sin habilitación alguna para la exportación de servicios.

 


 

 

5.MINHACIENDA radicó ante el Congreso de la República de Colombia el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera.

 

El Ministerio de Hacienda por disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, radicó ante el Congreso el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso y al procedimiento aduanero ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduanera en el marco de las operaciones de comercio exterior.

 


 

 

6.   El Ministerio de Minas y Energía publicó proyecto de Resolución para la Modificación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).

 

El Ministerio de Minas y Energía publicó proyecto de Resolución el cual tiene como objetivo Modificar el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), en los Libros 1, 2,3 y 4, así como los anexos. Este será aplicable a las instalaciones eléctricas, los productos utilizados en dichas instalaciones, y a las personas naturales y/o jurídicas que las intervengan, de conformidad con lo previsto en los Libros que conforman el Reglamento técnico. El Ministerio dispuso del correo pciudadania@minenergía.gov.co,hasta 6 de noviembre de 2025 con el fin de recibir los comentarios pertinentes sobre el proyecto de Resolución.

 



consultor para importar y exportar en Colombia
Consultor en comercio internacional en Colombia.




 











7.El Ministerio de Minas y Energía publicó proyecto de Resolución que busca modificar el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado público.

 

El Ministerio de Minas y Energía publicó proyecto de Resolución el cual tiene como objetivo Modificar la Resolución 40150 de 2024  “Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP”, permitiendo fortalecer la efectividad del RETILAP, promoviendo la seguridad, calidad y eficiencia de los sistemas de iluminación en el país, así como el cumplimiento armónico con los principios de mejora regulatoria, transparencia y participación ciudadana. El Ministerio dispuso del correo pciudadania@minenergía.gov.co,hasta 6 de noviembre de 2025 con el fin de recibir los comentarios pertinentes sobre el proyecto de Resolución.

 

 


 

8.  El Ministerio de Salud y Protección Social suprimió el requisito de certificación de buenas practicas de manufactura para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Decreto 1083 del 15 de octubre del 2025, modificó el Decreto 1686 del 2012, suprimiendo el requisito la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, exporten e importen y comercialicen en el territorio nacional.

 


 

9. El ICA estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de heno Timothy Phleum pratense de origen Canadá y procedencia Estados Unidos, para consumo animal.

 

El Instituto Colombiano Agropecuario mediante la Resolución No. 00025894 del 23 de octubre del 2025, estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de heno Timothy Phleum pratense de origen Canadá y procedencia Estados Unidos, para consumo animal. Entre los requisitos se encuentra que: a) El Certificado fitosanitario del país de origen debe incluir la siguiente declaración Adicional, El envío está libre de Mayetiola destructor, Él envió está libre de semillas ; b) Utilizar empaques o envases nuevos debidamente identificados con el nombre botánico del producto; c) Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso y d) Tratamiento en caso necesario.

 


 

10.El MINCIT publicó proyecto de Decreto el cual busca adoptar medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de los demás arroces semiblanqueados o blanqueados.

 

El Ministerio de Comercio Industria y Comercio publicó proyecto de ley el cual busca adoptar medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de los demás arroces semiblanqueados o blanqueados, incluso pulido o glaseado comprendidas en la subpartida 1006.30.00.90, ya que debido al importante volumen de las importaciones mencionadas y sus precios, se hizo necesario establecer mecanismos que permitan controlar y prevenir situaciones de fraude aduanero en las importaciones. El Ministerio dispuso del correo comitetriplea@mincit.gov.co, desde el 30 de octubre hasta 13 de noviembre de 2025 con el fin de recibir los comentarios pertinentes sobre el proyecto de Decreto.

 


 

11.El DANE certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 2911 de 2024.

 

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante Resolución N°1549 del 24 de octubre de 2025, certificó los Precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares que no fueron incluidos en la Resolución 2911 de 2024 con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025, entre los que se encuentran: Aguardiente Marca Naciente, Aguardiente Premium 24° Sin Azúcar Marca Cumbe, Bickens London Dry Gin Marca Bickens, Ron Añejo Marca Ron Veroes, Tequila Gold Marca Bala Perdida, Licor De Whisky Marca Schiller, Whiskey Bonded Rye Tennessee Rye Marca Jack Daniel's, Whisky Single Malt Scotch 12 Years Old Marca Glen Moray, Licor Anisado Marca Schiller, Licor Sabor A Ron Marca Schiller, Aperitivo No Vinico Hidromiel Naranja, Piña, Lulo y Coco, Aperitivo No Vinico Sabor Ginebra, Vodka y Asai Marca Frolix, entre otros

 


 

12.SGCA fijó los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para la primera quincena de noviembre.

 

La Secretaria General de la Comunidad Andina mediante Resolución No 2535 del 21 de octubre del 2025 comunicó la fijación de Precios de Referencia del Sistema Andino de Franja de Precios de productos como Carne de cerdo, Trozos de pollo, Leche entera, Trigo, Cebada, Maíz amarillo, Maíz blanco, Arroz blanco, Soya en grano, Aceite crudo de soya, Aceite crudo de palma, Azúcar crudo, Azúcar blanco, los cuales aplicaran para las importaciones que arriben a puerto de la Comunidad Andina entre el primero de noviembre al quince del mismo mes.

 






Contenido relacionado





📞 Agenda una llamada sin costo con nuestros especialistas y descubre cómo podemos ayudarte. 💬 https://wa.link/qxc62h


Gobierno corporativo: Consulta nuestro código de ética



Reporta novedades

Línea Ética Roldan Logística

018007522222

teléfono móvil: 316 358 1401

bottom of page