Actualidad del marco normativo del comercio exterior en Colombia
- Roldán Logistics
- 28 abr
- 5 Min. de lectura
Compartimos reporte normativo para el comercio exterior recopilado por el equipo jurídico de Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.

¿Qué actualizaciones importantes ha tenido el marco normativo del comercio exterior en Colombia?
TEMAS MARCO NORMATIVO
1.La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) definió cual es la infracción que se comete al declarar un valor inferior en los datos que constituyen el valor en aduanas de la mercancía.
2. La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) señaló cual es el procedimiento a seguir cuando el formulario 505 se presenta por error dos veces en un mismo periodo gravable.
3.MINAGRICULTURA mediante Resolución sometió a régimen de libertad vigilada la cadena productiva de arroz en todo el territorio colombiano.
4.El DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) mediante resolución certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 2911 de 2024.
5.La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) estableció los lineamientos para la prevención y control de fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzados.
6. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó el termino para adoptar la determinación preliminar en la investigación por supuesto dumping en las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos originarias de China.
1.La DIAN (Dirección de Impuestos Nacionales) definió cual es la infracción que se comete al declarar un valor inferior en los datos que constituyen el valor en aduanas de la mercancía.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicó que cuando se declara un menor valor en los datos que conforman el valor en aduanas de la mercancía por errores de transcripción o digitación, se impondrá la sanción descrita en el numera 2.2. del artículo 29 del Decreto Ley 920 del 2023, y no la prescrita en el numeral 1.1 del artículo 55 del mismo decreto la cual se genera cuando “(i) se presenta una diferencia entre el valor declarado y el valor determinado conforme a las normas de valoración aduanera, (ii) es originado por el incumplimiento de alguna de las disposiciones de valoración aduanera o una inadecuada interpretación de las normas, y (iii) se declare una menor base gravable al valor en aduana que corresponda”
2. La DIAN señaló cual es el procedimiento cuando se presenta el formulario 505 por error doble vez en un periodo gravable.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hizo referencia al procedimiento a seguir cuando se presenta por error doble vez el formulario 505 sobre un mismo periodo gravable, teniendo en cuenta que se efectuó el pago del impuesto sobre uno de los formularios presentados. Al respecto, señaló que la segunda declaración del impuesto saludable (formulario 505) que fue presentada se entenderá como una corrección de la primera, siempre y cuando no varie el valor a pagar o el saldo a favor, y acto seguido, el responsable deberá solicitar a la Dirección Seccional de Impuestos la eliminación del formulario presentado de manera errónea. Caso en contrario, si la declaración del impuesto saludable presentada posteriormente aumenta o disminuye el valor del impuesto a pagar, deberá liquidar la respectiva sanción de corrección conforme al artículo 588 o 589 del Estatuto Tributario.
3. MINAGRICULTURA mediante Resolución sometió a régimen de libertad vigilada la cadena productiva de arroz en todo el territorio colombiano.
El Ministerio de Agricultura mediante Resolución 85 del 9 de abril de 2025 estableció el régimen de libertad vigilada de la cadena productiva de arroz para aquellas personas naturales y/o jurídicas que importen, produzcan, transformen o comercialicen en gran escala este producto, quienes a su vez tienen la obligación de reportar la información correspondiente al valor de las ventas resultado del ejercicio de sus actividades económicas, así como las variables formadoras de precios como los costos fijos, costos variables, mano de obra, arrendamiento entre otros.
4. El DANE mediante resolución certificó los precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 2911 de 2024.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante Resolución N°3368 del 11 de abril de 2025, certificó los Precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares que no fueron incluidos en la Resolución 2911 de 2024 con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025, entre los que se encuentran: Licor De Whisky Marca Dragan Blue, Cocktail Mojito, Marca Old Nick, Aperitivo No Vinico Hidromiel, Aperitivo No Vinico Hidromiel Aperitivo No Vinico, Aperitivo No Vinico Sabor Natural de Hidromiel, Aperitivo No Vinico Sabor a Vodka y Mango, Vino Blanco Dulce De Consagrar Bodegas Rocas Viejas, Vino Tinto Cabernet Sauvignon Marca Dante Robino entre otros
5. La DIAN estableció los lineamientos para la prevención y control de fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzados.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante el memorando 85 del 16 de abril del 2025 de conformidad con los Decretos 2218 de 2017 y 214 de 2025, estableció los lineamientos para la prevención y control de fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzados. Entre los lineamientos señalados se encuentra que, de manera transitoria los umbrales del Decreto 2218 de 2017 seguirán aplicándose si las mercancías fueron embarcadas hacia Colombia antes del 15 de marzo de 2025 o si se encuentran en zona primaria aduanera o zona franca y se someten a la modalidad de importación ordinaria dentro de los 20 días posteriores a la entrada en vigencia del Decreto 214 de 2025. Y para las operaciones de comercio exterior que no cumplan con las condiciones anteriores, se aplicarán las disposiciones del Decreto 214 de 2025.
6. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó el termino para adoptar la determinación preliminar en la investigación por supuesto dumping en las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos originarias de China.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 86 del 11 de abril de 2025 prorrogó hasta el 6 de mayo del 2025 el termino para adoptar determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 036 del 19 de febrero de 2025 por un supuesto dumping en las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) – Tubería Conduit, clasificada por la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de la República Popular China.
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