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  • Foto del escritorJuan Arango

Descubre actualizaciones en normatividad logística.

Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de

Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.


TEMAS:


1. Acuerdo comercial Alianza del pacífico.

2. Instructivo VUCE para productos que aplique reglamento técnico.

3. Reforma tributaria Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021.

4. Suspensión de términos para exportación de mercancía que posean un certificado al proveedor, expedido por las sociedades de comercialización internacional.

5. Se levanta de manera parcial la suspensión de términos de almacenamiento, para mercancía que haya llegado al país desde el 1º de marzo de 2021



 


Aspectos a tener en cuenta del acuerdo con Alianza del pacifico.



a. Países miembros: Colombia, Perú, Chile y México.

b. Autoridades competentes para emitir el certificado de origen en cada país miembro:


- Colombia: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

- Perú: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

- Chile: Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

- México: Secretaría de Economía.


c. Vigencia: (1) un año.

d. La fecha de expedición del certificado de origen debe ser igual o posterior a la fecha de la factura comercial.


 

Instructivo VUCE para productos que aplique reglamento técnico.


Debido a la interoperabilidad, entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se creó un instructivo del cual se resaltan algunos aspectos importantes tales como:


a. Revisión en linea de la información contenida en las plataformas VUCE y SICERCO.


b. Las descripciones en los certificados de conformidad emitidos por las entidades certificadoras, solo deben ir registradas en idioma español.


El no cumplimiento de las condiciones dadas en el comunicado de la SIC y el instructivo será motivo de rechazo de la solicitud del registro o licencia de importación.


Consulta documento en el link.




 



El Ministerio de Hacienda y crédito público expide la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 con la cual se dictan algunas disposiciones:


a. Medidas en materia de ingresos.

b. Impuesto sobre la renta para personas jurídicas.

c. Medidas para la reactivación económica (PAEF).

d. Incentivos para creación de nuevos empleos.

e. Tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple, acorde a sus ingresos brutos anuales y actividad económica.

f. Reducción transitoria de sanciones y tasas de interés

g. Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

h. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.


Consulta el documento en el link


 

Procesos de exportación de mercancías



Suspensión de términos para exportación de mercancía que posean un certificado al proveedor, expedido por las sociedades de comercialización internacional.


El término de la obligación para las Sociedades de comercialización internacional de exportar las mercancías dentro de los (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor, estará suspendido entre el 17 de junio de 2021 hasta el 17 de diciembre de 2021, razón por el cual para las certificaciones al proveedor emitidas antes y durante la suspensión, no le será aplicada la sanción del numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, conforme lo dispuso el artículo 2 del Decreto 645.



Consulta documento en el link



 

DIAN – Resolución 79 del 24 de agosto de 2021 – Se levanta de manera parcial la suspensión de términos de almacenamiento, para mercancía que haya llegado al país desde el 1º de marzo de 2021



A través de la Resolución 79 del 24 de agosto de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), decidió levantar de manera parcial los términos de almacenamiento de mercancías que se encontraban suspendidos, por las disposiciones contempladas en la Resolución 55 de 2020, esto derivado de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.


Por lo tanto, se debe tener en cuenta que:



1. Para las mercancías que llegaron al país desde el 19 de marzo de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021, los términos de almacenamiento siguen suspendidos.


Bajo este escenario los términos seguirían suspendidos por el período adicional que dicte la norma que prorrogue la emergencia sanitaria.


2. Respecto de las mercancías que arribaron al país, entre el 1º de marzo de 2021 y la fecha de entrada en vigor de la Resolución en mención, se reanudaron los términos de almacenamiento, los cuales empiezan a contar desde el 26 de agosto de 2021.


3. Finalmente, para las mercancías que arriben desde el 26 de agosto de 2021 y fechas siguientes, no opera ningún tipo de suspensión de términos en relación con operaciones de almacenamiento.


Finalmente, es pertinente indicar que la vigencia de la Resolución 79 se encuentra atada a su publicación en Diario Oficial, la cual se realizó el pasado 25 de agosto de 2021, en Diario No. 51.777; por lo tanto, la vigencia de dicha Resolución inicio desde el pasado jueves 26 de agosto de 2021.


Consulta el documento en el link





Cualquier información adicional no dudes en contactar a nuestro equipo de asesores Roldán Trade legal & Compliance.





 


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