Compartimos importante información para las actividades de comercio exterior con respecto a la normativa recopilada por el equipo jurídico de Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
TEMAS:
1.¿Es oportuna la terminación de la modalidad de importación temporal de corto plazo mediante la reexportación de la mercancía cuando la solicitud de autorización de embarque se presenta con anterioridad al vencimiento del plazo máximo?
2. Productores, importadores y distribuidores de productos gravados con impuesto al consumo y sujetos al monopolio de licores, obligados a portar tornaguías, deberán cumplir nuevas exigencias normativas y tecnológicas.
3. Se mantendrán vigentes los derechos antidumping a las importaciones de tubos de acero para oleoductos originarias de China.
4. Se establece el horario para corte de reparto de las declaraciones de importación sometidas a selectividad de inspección aduanera por la seccional de aduanas de Cartagena.
1.¿Es oportuna la terminación de la modalidad de importación temporal de corto plazo mediante la reexportación de la mercancía cuando la solicitud de autorización de embarque se presenta con anterioridad al vencimiento del plazo máximo?
Mediante concepto No. 100208192-80 del 13 de febrero de 2024 la DIAN indicó que la terminación de la importación temporal a corto plazo mediante reexportación se prueba con certificación de embarque presentada por el transportador a través de los SIE.
De acuerdo a esto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que para que la terminación de la modalidad de importación temporal de corto plazo mediante la reexportación de la mercancía sea oportuna no basta con que la solicitud de autorización de embarque se presente con anterioridad al vencimiento del plazo máximo señalado en el numeral 1 del artículo 201 del Decreto 1165 del 2019, sino que es necesario que el transportador presente la certificación de embarque a través de los Sistemas Informáticos Electrónicos (SIE) de la DIAN dentro del plazo máximo.
La terminación extemporánea de la modalidad de importación temporal mediante la reexportación de las mercancías da lugar a la infracción aduanera contemplada en el numeral 2.1 del artículo 30 del Decreto Ley 920 del 2023 que acarrea una multa de 165 UVT únicamente al importador.
2. Productores, importadores y distribuidores de productos gravados con impuesto al consumo y sujetos al monopolio de licores, obligados a portar tornaguías, deberán cumplir nuevas exigencias normativas y tecnológicas.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) sustituyó el Capítulo 3 del Título 1, Parte 2 del Decreto 1625 del 2016, relativo al Sistema único nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y objeto del monopolio rentístico de licores destilados y de alcohol potable con destino a la fabricación de licores, para adecuar la actividad de transporte de productos gravados con impuestos al consumo y sujetos al monopolio.
De acuerdo con esto, ningún productor, importador, y/o distribuidor o transportador podrá movilizar productos gravados con impuestos al consumo, objeto del monopolio rentístico de licores destilados, o de alcohol potable con destino a la fabricación de licores, entre departamentos o entre estos y el Distrito Capital, sin la autorización que para el efecto emita la autoridad competente. De igual manera, ninguno de dichos productos podrá ser retirado de fábrica o planta, del puerto, aeropuerto o de la Aduana Nacional mientras no cuente con la respectiva tornaguía de movilización, de reenvíos o de tránsito expedida por la autoridad competente, solicitada y emitida de manera electrónica en el formato y conforme al instructivo que para el efecto establezca la Federación Nacional de Departamentos.
Adicionalmente se estableció el contenido del registro de importadores, productores y distribuidores de que trata el artículo 215 de la Ley 223 de 1995; por último en consonancia con la implementación de la emisión electrónica de las tornaguías para la movilización, reenvío y tránsito de productos gravados con impuestos al consumo, se ajustaron las causales de aprehensión y decomiso cuando los trasportadores no porten la tornaguía en formato digital, para que la causal se adecue a la nueva norma.
3. Se mantendrán vigentes los derechos antidumping a las importaciones de tubos de acero para oleoductos originarias de china.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ordenó el inicio del examen de extinción para determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 29 del 2021 a las importaciones de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos clasificados en las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00 originarias de China, permitirían la continuación del dumping y del daño que se pretendía corregir.
Mientras se adelanta el examen, permanecerán vigentes los derechos antidumping impuestos en la Resolución 29, consistentes en un gravamen ad valorem equivalente al 35,90% para la subpartida 7304.19.00.00 y del 33,13% para la 7306.19.00.00 los cuales aplicaron hasta el 16 de febrero del 2024.
El MinCIT analizará la solicitud presentada en nombre de la rama de producción nacional, ya que existen indicios que permiten concluir que podría afectarse dicha rama de producción con la eliminación de los derechos.
4. Se establece el horario para corte de reparto de las declaraciones de importación sometidas a selectividad de inspección aduanera por la seccional de aduanas de Cartagena.
Mediante circular de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena para establecer el horario para corte de reparto de las declaraciones de importación sometidas a selectividad de inspección aduanera en el régimen de importaciones a partir del 4 de marzo de 2024.
Para el servicio de inspección en importación, la solicitud debe ser radicada de manera oportuna ante el GIT de Documentación de la Seccional de Aduanas y será atendida de acuerdo con lo dispuesto en el instructivo IN-COA-151 de manera prioritaria el día laboral siguiente.
Las inspecciones en Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A (SPRC), Compañía de Puertos Asociados S.A (COMPAS) y Terminal de Contenedores de Cartagena S.A (CONTECAR) se manejará de la siguiente manera:
Para correcciones, modificaciones y legalizaciones de mercancía que ya obtuvieron levantes, zona franca y otros depósitos no existirá variación en los cortes ni en los horarios de inspección.
En los casos que se solicite inspección simultánea a una operación, la solicitud debe estar acompañada de las declaraciones de importaciones en estado 50 y debe presentarse de manera física en la diligencia de inspección. Después de dar selectividad a la declaración de importación el usuario debe informar por escrito el nombre del inspector que realizó la diligencia de inspección simultanea con el fin de asignar el mismo funcionario en el reparto.
DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE CARTAGENA- CIRCULAR NO 1-48-000-201-100-007 DEL 1 DE MARZO DE 2024
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