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  • Foto del escritorJuan Arango

Conociendo la actualización en normatividad logística

#profesionales en #comercioexterior  compartimos Revista Normativa de Roldán Logistics que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.


10 Beneficios de estar actualizado en temas normativos:


  1. Conformidad Legal

  2. Optimización Operativa

  3. Competitividad Internacional

  4. Reducción de Riesgos

  5. Mejora en la Toma de Decisiones

  6. Adaptabilidad a Cambios

  7. Eficiencia en Despacho Aduanero

  8. Desarrollo Profesional

  9. Credibilidad y Confianza

  10. Aprovechamiento de Beneficios Fiscales



TEMAS

1.Se realizó modificación al parágrafo del artículo 521 del decreto 1165 de 2019. correspondiente a tráfico postal y envíos urgentes de mercancías provenientes de san andrés, providencia y santa catalina.


2. La DIAN deberá revisar la documentación que expida el transportador internacional para verificar la presentación de la declaración anticipada.


3. Se establece arancel del 0% para la importación de equipos para el tratamiento de la apnea, concentradores de oxígeno y los maníes sin tostar.


4. La asignación de cupos de importación de vehículos híbridos será documento soporte de la declaración de importación.



1.Se realizó modificación al parágrafo del artículo 521 del decreto 1165 de 2019. correspondiente a tráfico postal y envíos urgentes de mercancías provenientes de san andrés, providencia y santa catalina.


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el parágrafo del artículo 521 del Decreto 1165 el cual regula los envíos de correspondencia que lleguen por la red oficial de correo y los envíos urgentes procedentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que los envíos que lleguen al territorio nacional de mercancía en cantidades no comerciales no paguen tributos aduaneros.

Es importante señalar que se considera cantidades no comerciales aquella mercancía que se introduce de manera ocasional y que su uso o consumo es de una persona, su profesión u oficio y sus cantidades no son superiores a 10 unidades de la misma clase vendidas al mismo comprador durante un solo día.

El remitente de la mercancía que desee acogerse al tratamiento deberá cumplir con las reglas señaladas en los artículos 253 y siguientes del Decreto 1165 y dejar constancia expresa de esta situación en el documento de transporte o en la factura o documento equivalente.





 

2. La DIAN deberá revisar la documentación que expida el transportador internacional para verificar la presentación de la declaración anticipada.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto precisó que para entenderse cumplida la obligación de presentar la declaración anticipada en los términos del artículo 175 del Decreto 1165 y 124 de la Resolución 46 no solo se debe tener en cuenta la fecha y hora registrada en la casilla 50 del formulario 1165.

De acuerdo a esto, para verificar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración anticipada dentro de los términos legales, la administración deberá revisar de manera integral, la fecha del aviso de llegada del medio de transporte, la fecha de presentación de la declaración y los documentos que demuestren y acrediten las circunstancias del anticipo o demora en el arribo del medio de transporte que hayan afectado los términos para la presentación de la declaración, en concordancia con la información que debe contener el manifiesto de carga.

Sin embargo la DIAN recordó que el manifiesto de carga puede ser corregido, modificado o adicionado por el transportados internacional o por el agencia de carga internacional hasta antes de que se informe el aviso de llegada y junto con las notas, documentos o adiciones que expida el transportador deben ser tenido en cuenta de manera integral para evaluar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración anticipada en los términos que señala la normatividad aduanera vigente.




 

3. Se establece arancel del 0% para la importación de equipos para el tratamiento de la apnea, concentradores de oxígeno y los maníes sin tostar.



Mediante Decreto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un arancel del 0% para la importación de equipo para el tratamiento de apnea clasificados en la subpartida 9019.20.00.20, la importación de concentradores de oxígenos clasificados en la subpartida 9019.20.00.10 y la importación de maníes sin tostar ni cocer, sin cáscara incluso quebrados clasificados en la subpartida 1202.42.00.00 hasta el 31 de diciembre del 2025.

El Decreto entra en vigencia transcurrido 15 días calendarios contados a partir del día siguiente a la publicación en el diario oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021.




 

4. La asignación de cupos de importación de vehículos híbridos será documento soporte de la declaración de importación.


Por medio del proyecto de Decreto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificaría el Decreto 1116 del 2017 mediante el cual se estableció disposiciones para la importación de vehículos eléctrico, vehículos híbridos y sistemas de carga para asignar la administración de los cupos anuales de importación de vehículos híbridos a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

La administración se encontraba bajo el manejo de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante informe trimestrales al Ministerio de Comercio Industria y Turismo y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre el uso de unidades. Con la modificación del Decreto para efecto de la aplicación del gravamen del 5% en la importación anual de vehículos híbridos el Mincit a través de La Dirección de Comercio Exterior establecerá el procedimiento mediante el cual se realizará la asignación y distribución de cupos.

Así las cosas la Dirección de Comercio Exterior remitirá comunicación a la DIAN indicando las cantidades asignadas por subpartida arancelaria a cada solicitud, esta comunicación será documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrá declarar unidades mayores a los indicados, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.





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