¿Qué normas se han actualizado en el comercio exterior en Colombia?
- Roldán Logistics
- hace 4 días
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Asuntos normativos importante para el comercio exterior en Colombia recopilado por el equipo jurídico de Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
Actualización normativa para profesionales en negocios internacionales, comercio exterior y logística
TEMAS NORMATIVOS
1.La DIAN mediante Resolución prorrogó el plazo para la presentación de la información tributaria establecida en la Resolución 162 del 31 de octubre de 2023.
2.La DIAN especificó la función de la Policía Fiscal y Aduanera, cuándo la Fiscalía General de la Nación desarrolla allanamientos en zona primaría aduanera.
3.La DIAN publicó proyecto el cual busca adoptar el instrumento de firma electrónica para los documentos que deban ser firmados por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4.La DIAN preciso el uso de manifiestos de carga independientes para mercancías ingresadas al territorio colombiano bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes con destino a diferentes ciudades.
5.MINCIT impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de papel fotocopia originarias de Brasil.
6.MINCIT dispuso la terminación de la investigación por dumping en las importaciones de vidrio originarias de la República de China
7.El Ministerio de Justicia mediante circular aclaró que baterías o elementos que las contengan requieren de visto bueno y concepto técnico.
1. La DIAN mediante Resolución prorrogó el plazo para la presentación de la información tributaria establecida en la Resolución 162 del 31 de octubre de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución 208 del 24 de abril del 2025 prorrogó el plazo para la presentación de información tributaria, el contenido, las características técnicas, los plazos para su presentación y los anexos técnicos, para el cumplimientos de la obligación por el año gravable de 2024, de los contribuyentes obligados al reporte de la información de que trata los artículos 6 y 7 de la Resolución 162 de 2023, esto como consecuencia del incremento del volumen y detalle de la información requerida en los formatos 1023 versión 7 y 1024 versión 6.
2. La DIAN especificó la función de la Policía Fiscal y Aduanera, cuando la Fiscalía General de la Nación desarrolla allanamientos en zona primaría aduanera.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicó cual es la función que La Policía Fiscal y Aduanera y las Divisiones de Control Operativo que operan en las Direcciones Seccionales del país, los cuales no pueden aprehender mercancías en zona primaria. Por el contrario, tiene la función de apoyar en zona primaria a los funcionarios de la DIAN, quienes, si pueden ejercer manera exclusiva y directa el control aduanero, como por ejemplo aprehender mercancías, cuando haya lugar a tomar dicha medida cautelar. Igualmente, la Policía Fiscal y Aduanera tiene la función de ejercer como policía judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.
3. La DIAN publicó proyecto el cual busca adoptar el instrumento de firma electrónica para los documentos que deban ser firmados por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó un Proyecto de Resolución el cual busca adoptar de manera formal un instrumento de firma electrónica aplicable a los documentos que por disposición normativa deban ser firmados por los funcionarios de la DIAN. Para tal fin, se implementará un servicio informativo para el uso de la firma electrónica el cual permitirá enlazar documentos digitales en formato PDF. La DIAN dispuso del siguiente formulario https://forms.office.com/r/e7K3CMVvCW?origin=lprLink con el fin de recibir los comentarios pertinentes sobre el proyecto de Resolución desde el 12 al 26 de mayo de 2025.
4. La DIAN precisó el uso de manifiestos de carga independientes para mercancías ingresadas al territorio colombiano bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes con destino a diferentes ciudades.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales preciso que al momento de ingresar una mercancía al territorio nacional utilizando el mismo medio de transporte, el cual realiza varias escalas en Colombia y en otros países, cada destino debe tener un manifiesto independiente, salvo que estén amparadas con documentos de destino a otros puerto o aeropuertos. Por otro lado indicó que, los artículos 253 y 256 del Decreto 1165 de 2019, establecen que todos los trámites de importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deben realizarse por la aduana de ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional, surtiendo los trámites aduanero correspondientes.
5. MINCIT impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de papel fotocopia, originarias de Brasil.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución No. 112 de 12 de mayo de 2025 impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de papel fotocopia, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00, originarias de Brasil por una vigencia de 5 años. Los derechos antidumping consisten en un gravamen ad valorem adicional al arancel vigente y se deberán liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador.
6. MINCIT dispuso la terminación de la investigación por dumping en las importaciones de vidrio originarias de la República de China
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución No. 114 de 16 de mayo de 2025 ordenó la terminación de la investigación abierta mediante la Resolución No.176 del 18 de junio de 2024 a las importaciones de vidrio flotado incoloro en placas o en hojas, clasificadas por las subpartidas 7005.29.10.00 y 7005.29.90.00, originarias de la República Popular China. Por este motivo, no se impuso derechos antidumping a las importaciones de esta mercancía.
7. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante circular aclaró que baterías o elementos que las contengan requieren de visto bueno ante la VUCE y concepto técnico individual.
El Ministerio de Justicia mediante circular No MJD-CIR25-0000030-GCSQ-30320 del 19 de mayo de 2025 emitió concepto técnico sectorial sobre baterías y equipos que contengan baterías con el fin de permitir el manejo de productos y sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes y que requieren visto bueno por parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Entre las baterías que fueron objeto de concepto técnico se encuentran: Las baterías de -Litio (Li-Ion), pilas de zinc-carbón, hidruro-zinc, alcalinas y pilas de botón o disco movibles, Las baterías de plomo - ácido selladas, con la capacidad de almacenar y suministrar energía eléctrica, todos los equipos, maquinarias y similares que contengan incorporadas baterías de Litio (Li-Ion), pilas de zinc-carbón, hidruro-zinc, alcalinas y pilas de botón o disco movibles y todos los todos los equipos, maquinarias y similares que contengan incorporadas una batería de plomo - ácido sellada.
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