Actualidad extraordinaria marco normativo comercio exterior
- Roldán Logistics

- 23 oct
- 2 Min. de lectura
Actualizado: hace 13 horas
Novedades regulatorias de caracter extraordinario que regulan el marco normativo comercio exterior en Colombia. Roldán Logistics cuenta con un equipo jurídico que revisa las actualizaciones que emiten las entidades que regulan el comercio exterior en Colombia para mantener informados a nuestros clientes y evitar los riesgos operativos de las empresas para importar y exportar.

ACTUALIZACIONES MARCO NORMATIVO COMERCIO EXTERIOR
1. El MINCIT Impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio originarias de la República Popular China.
2.El MINCIT mantuvo los derechos antidumping a las importaciones de perfiles para drywall originarias de la República Popular China.
1. El MINCIT Impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio originarias de la República Popular China.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 284 del 17 de octubre del 2025 impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio, clasificadas por la subpartida arancelaria 7009.91.00.00, originarias de la República Popular China. Los derechos antidumping consisten en la diferencia entre un precio base FOB de 0,77 USD por cada kilogramo de peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base, los cuales estarán vigentes por un periodo de cinco años.
2. El MINCIT mantuvo los derechos antidumping a las importaciones de perfiles para drywall originarias de la República Popular China.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 285 del 17 de octubre del 2025 mantuvo los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución 280 del 29 de octubre de 2021 a las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, perfiles para drywall clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China, en la forma de un gravamen ad valorem del 37,88%, el cual se liquidara sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria, por un periodo de cinco años.

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