5117b4cece93087c99d784e3c73f4f32
top of page
  • Foto del escritorJuan Arango

Revista Normativa Roldán Logistics - Julio

Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de

Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.



En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.



¿Dentro de un proceso de definición de situación jurídica de mercancías aprehendidas por la DIAN, es procedente la desvinculación de personas naturales o jurídicas que acrediten sumariamente que fueron vinculadas al proceso por un error?


Durante el desarrollo del proceso de decomiso el tercero vinculado podrá ejercer su derecho de defensa para probar su ausencia de responsabilidad, con base en las pruebas allegadas al proceso de decomiso, la autoridad aduanera contará con los elementos de juicio para determinar si existe o no responsabilidad del tercero vinculado y así lo decidirá en el acto administrativo que decide de fondo, por lo que no será posible su desvinculación antes de que dicho acto administrativo no sea expedido


¿Es posible que la DIAN proceda a ejercer acciones administrativas o penales posterior a la definición de situación jurídica de mercancía, respecto de personas naturales o jurídicas que no han sido vinculadas previamente a dicho proceso?


La independencia de los procesos administrativos y penales y las responsabilidades que de ellos se derivan, de manera que siendo diferentes los procesos que nos ocupan, es posible que posterior al proceso administrativo de decomiso, se inicie una investigación penal con el fin de establecer la responsabilidad, en esa material.


De igual forma, el artículo 601 del Decreto 1165 de 2019 no condiciona la formulación de una denuncia penal por parte de la autoridad aduanera a personas que estuvieran vinculados o no en el proceso de decomiso, por cuanto siempre que la entidad encuentre en ejercicio de su control, hechos que pudieran tipificarse en una conducta penal, estará obligada a efectuar dicha denuncia.




 

Normatividad para exportación e importación de mercancías.


Se reglamentan unas garantías en materia aduanera:


Tipos de Garantías

1. De compañía de seguros.

2. De entidad bancaria.

3. Hipotecaria.

4. Fiducia mercantil en garantía.

5. Prenda sin tenencia.

6. Certificado de depósito a término.

7. Fianza.









•Las garantías señaladas en los numerales 1, 2, 4 y 6 deberán ser expedidas por entidades que se encuentren sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.


•En las garantías señaladas en los numerales 3 a 5, los bienes y recursos monetarios sobre los que se constituyen la garantía podrán ser de propiedad de los obligados a constituirla o de un tercero solvente.


•El usuario aduanero podrá constituir hipoteca a favor de la Nación - DIAN, sobre bienes inmuebles, naves o aeronaves de su propiedad o de propiedad de un tercero solvente, la cual deberá ser en primer grado, abierta y mínimo por el monto asegurado correspondiente, mediante escritura pública.


Previo a la suscripción de la garantía hipotecaria y con el fin de determinar la viabilidad de aceptar el bien a hipotecar, el usuario aduanero deberá enviar por correo electrónico a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero cuando se trate de garantía global o a la Dirección Seccional en la que se esté adelantando el trámite sujeto a garantizarse cuando se trate de garantía específica.


•El contrato de fiducia en garantía deberá ser irrevocable y se ceñirá a las normas que regulan el negocio fiduciario y a las demás disposiciones normativas aplicables.


La garantía corresponde al certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria mediante el cual se certificará la suficiencia de recursos en el patrimonio autónomo para responder por las obligaciones garantizadas.


•En la prenda sin tenencia, Sólo serán admitidos como garantías los bienes sujetos a registro.


Previo a la suscripción del contrato de prenda, el usuario aduanero deberá enviar la minuta del contrato por correo electrónico para su verificación a la Subdirección de Registro Aduanero cuando se trate de garantía global o a la Dirección Seccional ante la cual se esté adelantando el trámite sujeto a garantía cuando se trate de garantía específica.


•El certificado de depósito a término podrá ser físico o digital y se ceñirá a las normas que regulan la material.


Cuando se trate de certificado de depósito a término físico, la garantía corresponde al certificado original emitido por la entidad bancaria debidamente endosado a favor de la Nación - DIAN y el documento en donde se certifique la inscripción de este en el registro del emisor.


•El usuario aduanero podrá constituir fianza con una compañía afianzadora, para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con la DIAN, y deberá ser irrevocable, no podrán existir cofiadores, se ceñirá a las normas que regulen esta materia y las especiales contempladas en la regulación aduanera



 

¿Qué se entiende por documento soporte electrónico y cuáles son los requisitos que deben cumplir un documento para que sea aceptado como un documento soporte electrónico?


para efectos aduaneros, un documento soporte electrónico, es aquel que se encuentre definido en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, o en las disposiciones especiales que así lo determinen y que cumpla con las siguientes condiciones: i) ser generado o creado mediante un formato electrónico, y ii) ser leído, reproducido y transferido a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad.


Por lo anterior, lo previsto en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, en relación con los documentos soportes electrónicos, aplicará solamente para aquellos documentos que cumplan con las condiciones antes mencionadas.





 

¿Cuál es el tiempo mínimo para la presentación de una declaración anticipada obligatoria?


Para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria deberá ser presentada con una antelación no inferior a un (1) día calendario a la llegada de las mismas.


En caso de la declaración anticipada, obligatoria, la misma se presentará, por regla general, con una antelación mínima de 5 días calendario.



 


Se modifica la Resolución 000043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”


Se suspenden términos hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero, y los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional contenidos en el artículo 449 del Decreto 1165 de 2019.



 


Comunicado DIAN del 11 de junio de 2021


Personas hablando
Comunicado DIAN

Cualquier información adicional no dudes en contactar a nuestro equipo de asesores Roldán Trade legal & Compliance.






bottom of page