5117b4cece93087c99d784e3c73f4f32
top of page

Novedades reporte normativo comercio exterior.

Foto del escritor: Roldán LogisticsRoldán Logistics

Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de

Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en el comercio exterior y en nuestras soluciones totales en #logística.

 

asesoría legal para comercio exterior
Roldán y su equipo jurídico ofrecen servicios de consultoría para facilitar los procesos de comercio exterior en Colombia.


 

En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.

 

 

TEMAS 

1. MinCit adoptó determinación final dentro de la investigación por dumping abierta mediante la resolución 049 del 05 de marzo de 2024.


2. La DIAN aclaró de qué forma se está aplicando la medida de antidumping establecida en el decreto 1294 de 2024.


3.MinCit modificó la modalidad del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado provenientes de China.


4.Mediante concepto la DIAN realizó algunas precisiones con relación a la causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

 



 

 

1. MinCit adoptó determinación final dentro de la investigación por dumping abierta mediante la resolución 049 del 05 de marzo de 2024.


Mediante la Resolución No. 411 del 20 de diciembre de 2024 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT decidió imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de tela no tejida fabricada 100% a partir de polipropileno de peso entre 8g/m2 y 70 g/m2, clasificadas por la subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China, consistente en la diferencia entre un precio base FOB de USD 2,58 por cada kilogramo de peso neto y el valor FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base.

 

Estos derechos antidumping estarán vigentes por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la publicación en el Diario Oficial.

 

 

 


 

 

2. La DIAN aclaró de qué forma se está aplicando la medida de antidumping establecida en el decreto 1294 de 2024.



A través del Concepto No. 100208192 – 1110  la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN señaló que el gravamen arancelario ad valorem del treinta por ciento (30%), adicional al arancel de Nación Más Favorecida (5%) a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14mm, con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificadas por las subpartidas 7213.91.1010,7213.91.90.10,7227.90.00.11 y 7227.90.00.91, originarias de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales, establecido mediante el Decreto 1294 del 2024 el cual entró a regir a partir del 19 de octubre de 2024, debe aplicarse a todas las importaciones realizadas a partir del 19 de octubre de 2024.

Es decir que, la medida del gravamen arancelario del 30 por ciento (30%) aplica al momento de la nacionalización de las mercancías de que trata el artículo 1 del Decreto 1294 de 2024, toda vez que no se estableció un tratamiento transitorio para los documentos de transporte expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del citado decreto, toda vez que la medida está asociada al momento de la presentación, aceptación y nacionalización de la mercancía.





 

 

3.MinCit modificó la modalidad del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado provenientes de China.



Por medio de la Resolución No. 410 del 20 de diciembre de 2024 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT modificó la modalidad del derecho antidumping definitivo impuesto mediante la Resolución No. 259 del 16 de noviembre de 2018 y prorrogado con la Resolución No. 318 del 2 de diciembre de 2021, a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado, y torón para concreto preesforzado, clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originaria de China.

 

Esta modificación consiste en pasar de un gravamen ad valorem del 15% a un precio base consistente en el valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de 3,36 USD por cada kilogramo de peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base.

 


 


 

4.Mediante concepto la DIAN realizó algunas precisiones con relación a la causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

 

 

La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante el Concepto No. 100208192 – 1136 del 06 de diciembre de 2024 señaló que, en la adquisición de mecanismos de dispensación que no sean productos plásticos de un solo uso, no se causa el impuesto, pues se trata de una circunstancia que no se enmarca en el hecho generador, el cual consiste en la venta o retiro para consumo propio del productor, o en la importación para

consumo propio, del producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes.

 

En este sentido, impuesto recae sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los cuales, como productos finales, pueden incorporar componentes adicionales al plástico, tales como, en este caso, los mecanismos de dispensación señalados. Por ende, la base gravable se debe calcular sobre el producto plástico de un solo uso, en su totalidad, sin distinguir individualmente sus componentes.

 



¡Te ha interesado este contenido! te invitamos a Unirte a nuestra comunidad en




¿Tu empresa necesita soluciones totales en logística?

Contáctanos Ahora 💬 https://wa.link/qxc62h


En Roldán Logistics ofrecemos soluciones logísticas integrales para resolver cualquier proceso de la cadena logística sin importar su complejidad o especificidad.



Para Roldán Logistics y su unidad Roldán Trade Legal & Compliance es importante mantener dentro de nuestro gobierno corporativo una relación con nuestros diferentes grupos de interés respetando nuestro código de ética:



Consulta el código de Roldán Logistics



 Para reportar cualquier novedad con nuestro código de ética utiliza los siguientes canales.

Línea Ética Roldan Logística

018007522222 por

Teléfono móvil: 316 358 1401

Horario de atención de lunes a viernes,

de 7:30 am a 5:30 pm.

bottom of page