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Foto del escritorJuan Arango

Claves normativas para el comercio exterior en Colombia.

Compartimos importante información de las normativas para el comercio exterior en Colombia recopilada por el equipo jurídico de Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas normativos y legales deben tener en cuenta para la planeación de sus operaciones de comercio exterior.

consultor en comercio exterior

En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.



TEMAS:

1.DIAN aclara cuáles son las consecuencias de no terminar la importación de todas las partes o piezas que conforman la unidad funcional.


2.¿Quiénes son los sujetos pasivos de la sanción cuando no sea posible aprehender la mercancía porque no fue puesta a disposición de la autoridad aduanera?


3.DIAN recuerda que los OEA tienen tratamiento especial respecto al registro en los originales de los documentos soporte del número y fecha de la declaración de importación.


4.MinCit compartió los parámetros para la administración y asignación del contingente de exportación de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero.


5.Fue modificada la circular sobre la distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la OMC a Estados Unidos.


6. La secretaría general de la comunidad andina fijó los precios de referencia del sistema andino de franjas de precios correspondientes a la segunda quincena de mayo de 2024.


7.ICA toma medidas preventivas por la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en mamíferos de producción.



 

1.DIAN aclara cuáles son las consecuencias de no terminar la importación de todas las partes o piezas que conforman la unidad funcional.


La DIAN se pronunció a través del Concepto No. 100208192-334 del 10 de mayo de 2024 recordando que la no terminación de la importación de todas las partes o piezas que conforman la unidad funcional bajo la subpartida determinada por la DIAN para el efecto, implicaría que no se está importando la unidad funcional, sino unidades o partes en forma individual, debiendo por lo tanto declararse cada componente por la subpartida que le corresponda individualmente, por lo que, se deberán corregir las declaraciones ya presentadas, sin perjuicio de las acciones que puede iniciar la autoridad aduanera en el control posterior.



 

2. ¿Quiénes son los sujetos pasivos de la sanción cuando no sea posible aprehender la mercancía porque no fue puesta a disposición de la autoridad aduanera?


La DIAN señaló que los sujetos pasivos a los cuales va dirigida la sanción establecida en el artículo 72 del Decreto Ley 920 de 2023 “Cuando no sea posible aprehender la mercancía porque no fue puesta a disposición de la autoridad aduanera” son: el importador, poseedor y tenedor de la mercancía.


No obstante, también señala que, frente a la imposibilidad de la ubicación de alguno de ellos, la sanción puede ser impuesta a quien de alguna manera intervino en la introducción de las mercancías al país, es decir, en el transporte, o el almacenamiento, o el agenciamiento aduanero etc., salvo que alguno de ellos suministre la información necesaria para: (i) la aprehensión de las mercancías, o (ii) le permita a la autoridad aduanera ubicar efectivamente al importador, o poseedor o tenedor.





 

3. DIAN recuerda que los OEA tienen tratamiento especial respecto al registro en los originales de los documentos soporte del número y fecha de la declaración de importación.


Mediante Concepto No. 100208192-263 del 22 de abril de 2024 la DIAN indicó que, Los Operadores Económicos Autorizados tienen un tratamiento especial de no registrar en los originales de los documentos soporte, el número y fecha de la declaración de importación a la que le corresponde, de acuerdo con el numeral 2.9 del artículo 23 del Decreto 1165 de 2019. Por tanto, los Operadores Económicos Autorizados cuando obren como declarante no incurren en la infracción administrativa del numeral al 3.1. del artículo 29 del Decreto ley 920 de 2023.




 

4. MinCit compartió los parámetros para la administración y asignación del contingente de exportación de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero.


Por medio de la Circular No. 007 del 9 de mayo de 2024 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), informó los parámetros para la administración y asignación del contingente transitorio de exportación de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero.

 


 

5. Fue modificada la circular sobre la distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la OMC a Estados Unidos.


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) informó en razón a que usuarios del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la OMC a Estados Unidos

2023 – 2024 han manifestado que factores externos como las políticas de tiempo con algunos importadores estadounidenses, se estima que la mayor cantidad de exportaciones podrían presentarse durante el periodo junio – septiembre de 202, lo cual impediría cumplir con el 70% de utilización del contingente en la fecha establecida para la etapa de reasignación prevista en la circular 007 de 2023, por lo que se procedió con la modificación estas fechas según el cronograma adjunto a la circular.



 

6. La secretaría general de la comunidad andina fijó los precios de referencia del sistema andino de franjas de precios correspondientes a la segunda quincena de mayo de 2024.


Por medio de la Resolución No. 2396 la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA), fijó los precios de referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios que se aplicaran en la segunda quincena de mayo de 2024.

 


 

7.ICA toma medidas preventivas por la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en mamíferos de producción.


El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) mediante la Resolución No. 00003125 del 15 de abril de 2024 suspendió la emisión de documentos zoosanitarios de importación de mamíferos de producción, sus productos y subproductos de riesgo, susceptibles de trasmitir la influenza aviar, procedentes de países, regiones, estados y/o zonas que reporten la presencia de influenza aviar altamente patógena (IAAP) en mamíferos de producción, hasta tanto se cuente con la evaluación de riesgos que permita determinar el establecimiento de medidas permanentes, la modificación o levantamiento de estas.





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