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Cambios en los aranceleres para exportar a Estados Unidos

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    Roldán Logistics
  • 24 jul
  • 6 min de lectura
Puerto de contenedores con grúas y barco; bandera de Colombia y gráficos financieros al alza, tono de crecimiento económico.
Roldán Logistics - operador logístico integral

Hoy 24 de julio de 2026: Cambios en los aranceleres para exportar a Estados Unidos



Hoy 24 de julio de 2026 es un día decisivo para el comercio exterior colombiano se han presentado cambios en los aranceleres para exportar a Estados Unidos. A las 12:01 a.m. (hora del este de Estados Unidos) desaparece el recargo global del 10% impuesto en febrero bajo la Sección 122, pero no hay alivio: en su lugar entra en vigor un arancel adicional del 12.5% para la mayoría de las exportaciones colombianas hacia Estados Unidos, derivado de la investigación bajo Sección 301 por prácticas de trabajo forzoso.

Si exportas a EE.UU. o gestas cadenas de suministro internacional, esta no es una noticia más. Es un cambio estructural permanente que redefine los costos, la competitividad y la viabilidad de decenas de sectores productivos. A continuación, el análisis completo de lo que está pasando, quién se afecta y —lo más importante— qué hacer al respecto.



¿Qué está pasando hoy 24 de julio de 2026: Cambios en los aranceleres para exportar a Estados Unidos


Dos eventos simultáneos

Vence el arancel temporal del 10% (Sección 122)

El 24 de febrero de 2026, el gobierno estadounidense impuso un recargo global del 10% sobre importaciones de todos los países. La herramienta legal utilizada, la Sección 122 de la Trade Act de 1974, tiene un límite estricto de 150 días calendario y no puede extenderse por decreto presidencial. Ese plazo vence hoy.


Sin una ley del Congreso que lo prorrogue —y no existe legislación pendiente al respecto—, ese 10% desaparece automáticamente.


Entra en vigor el arancel del 12.5% para Colombia (Sección 301)

Pero la salida de una puerta es la entrada de otra. La Oficina del Representante Comercial de EE.UU. (USTR) activa hoy los aranceles resultantes de su investigación sobre trabajo forzoso, iniciada el 12 de marzo de 2026 y con determinación final publicada el 2 de junio.

Colombia quedó clasificada en el grupo de economías sin prohibición legal explícita de importación de bienes producidos con trabajo forzoso, lo que significa un recargo adicional del 12.5% sobre la mayoría de sus exportaciones.

Dato crítico: A diferencia de la Sección 122, los aranceles bajo Sección 301 no tienen fecha de expiración. Los aranceles originales impuestos a China en 2018 siguen vigentes ocho años después. Esto no es una medida puente; es una nueva realidad arancelal de largo plazo.

De 10% a 12.5%: ¿Por qué Colombia quedó en la categoría de mayor riesgo?

La USTR dividió a los países en dos grupos. La diferencia no es diplomática; es legal:


Grupo

Países incluidos

Arancel adicional

Razón

Marco legal parcial

Canadá, México, Ecuador, Unión Europea, Indonesia, Pakistán

10%

Cuentan con regulaciones que la USTR considera parcialmente alineadas

Sin prohibición explícita

Colombia, China, Brasil, India, Japón, Reino Unido, Australia + 47 economías más

12.5%

No han expedido normativa equivalente a la Sección 307 del Tariff Act de EE.UU.


Esto genera una desventaja competitiva regional directa: Ecuador, con quien Colombia ya enfrenta tensiones arancelarias en la frontera, paga 2.5 puntos porcentuales menos que Colombia para acceder al mercado estadounidense.



Productos y sectores más expuestos del comercio exterior colombiano

Estados Unidos concentra cerca del 32% de las exportaciones totales de Colombia. Un recargo permanente del 12.5% no es un costo menor; para muchos sectores, es una línea roja entre la rentabilidad y la inviabilidad.


Estos son los sectores bajo mayor riesgo según la determinación de la USTR y los gremios productivos:


🔴 Riesgo crítico
  • Flores: Son perecederas, de alto valor y márgenes ajustados. Un recargo del 12.5% comprime el margen operativo de forma inmediata.

  • Tilapia: Producto identificado explícitamente como afectado en reportes recientes de inteligencia de mercado.


🟡 Riesgo alto
  • Café: El 40% de las exportaciones de café colombiano tienen como destino EE.UU. Aunque existen propuestas de exención para ciertos productos agrícolas, no hay garantía de que apliquen.

  • Algodón y confecciones: Si los insumos textiles provienen de países señalados en la investigación, se pierde el acceso preferencial y se suman los recargos.

  • Aluminio: Compite directamente con producción estadounidense protegida.

  • Níquel y litio: Minerales incluidos en la lista de riesgo de la TVPRA (Ley de Protección de Víctimas de Tráfico).

  • Aceite de palma: Insumo señalado por la USTR en su investigación de debida diligencia.


El TLC Colombia-EE.UU. sigue vigente, pero no protege de esta nueva medida arancelaria.


Una confusión frecuente entre exportadores es creer que el Tratado de Libre Comercio (TLC) los blinda contra cualquier arancel. La realidad es más compleja:

  • El TLC eliminó los aranceles NMF (Nación Más Favorecida) para miles de productos.

  • Los aranceles bajo Sección 301 no son aranceles NMF. Son derechos adicionales impuestos como respuesta a prácticas comerciales consideradas injustas.

  • Por tanto, el TLC no exime a las exportaciones colombianas del recargo del 12.5%.


En la práctica: un producto que hoy ingresa a EE.UU. con arancel cero gracias al TLC, mañana puede pagar 12.5% adicional si cae dentro de las categorías afectadas por la investigación de trabajo forzoso.


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Si exportas a Estados Unidos, la diferencia entre adaptarte y perder mercado se mide en días, no en meses. Estas son las acciones que debes activar hoy:


1. Audita tu clasificación arancelaria (HS Code)

Revisa cada producto contra las partidas arancelarias de la determinación USTR. Un mismo artículo puede tener clasificaciones distintas con impactos radicalmente diferentes.


2. Modela tu costo en tres escenarios
  • Escenario base: arancel del 12.5% se mantiene (el más probable).

  • Escenario optimista: consigues una exención producto específica.

  • Escenario pesimista: escalamiento a tasas mayores por represalias o deterioro diplomático.


3. Revisa tus contratos comerciales

Inserta cláusulas de ajuste arancelario que repartan el riesgo entre comprador y vendedor. Define quién es el Importador de Registro (IOR) en territorio estadounidense.


4. Evalúa la viabilidad producto por producto

Para productos con márgenes menores al 12.5%, el mercado estadounidense puede volverse inviable. Identifica qué SKU pueden absorber el costo y cuáles no.


5. Fortalece tu trazabilidad y debida diligencia

La base legal del arancel es el trabajo forzoso. Si demuestras que tu cadena de suministro está limpia, tienes argumento técnico para solicitar exclusión. Documenta origen de insumos críticos: algodón, polisilicio, aluminio y minerales.


6. Diversifica tus mercados de destino

Reducir la dependencia del mercado estadounidense es ahora una prioridad estratégica, no una opción. Canadá, la Unión Europea, Asia y el Mercosur son mercados a explorar con urgencia.


7. Participa a través de tus gremios

ANDI, FAC, Asocolflores y otros gremios pueden presentar argumentos técnicos ante la USTR. Aunque el plazo de comentarios cerró el 6 de julio, el proceso de exclusiones producto por producto puede reabrirse.


8. Presiona por alineación regulatoria

Colombia necesita expedir un decreto que prohíba explícitamente la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, homologando la Sección 307 del Tariff Act de EE.UU. Esta es la condición técnica para reclasificarse al grupo del 10%.


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Preguntas frecuentes: aranceles EE.UU. a Colombia julio 2026


¿El arancel del 12.5% reemplaza al del 10% o se suma?

Se reemplaza. El 10% bajo Sección 122 vence hoy por límite legal de 150 días. El 12.5% bajo Sección 301 entra en su lugar. No son acumulativos, pero el nuevo recargo es permanente y 2.5 puntos porcentuales mayor.


¿El TLC Colombia-EE.UU. protege contra el arancel del 12.5%?

No. El TLC elimina aranceles NMF, pero los aranceles bajo Sección 301 son derechos adicionales por prácticas comerciales. El TLC no tiene jurisdicción sobre ellos.


¿Qué productos colombianos están exentos del 12.5%?

La propuesta de la USTR contempla exenciones para carne de res, ciertos productos de café, bienes sujetos a aranceles Sección 232 (acero y aluminio en formas específicas), y productos de Canadá, México y países con CAFTA-DR. Colombia no está en CAFTA-DR ni en el T-MEC.


¿Por qué Ecuador paga 10% y Colombia 12.5%?

La USTR clasificó a Ecuador en el grupo con "marco legal parcial" de prohibición de trabajo forzoso. Colombia quedó en el grupo sin prohibición explícita, lo que genera una diferencia de 2.5 puntos porcentuales en desmedro de la competitividad colombiana.


¿Puede Colombia reducir el arancel del 12.5% al 10%?

Sí, pero requiere una acción legislativa o regulatoria interna: expedir un decreto que prohíba la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, homologando la normativa estadounidense. AmCham Colombia ya ha solicitado esta medida al Gobierno Nacional.


¿Qué sectores se afectan más?

Flores, tilapia, café, algodón, confecciones, aluminio, níquel, litio y aceite de palma son los de mayor riesgo según la determinación de la USTR y los análisis gremiales.



El 24 de julio de 2026 no es solo una fecha de cambio arancelal. Es el inicio de una nueva estructura de costos permanente para el comercio exterior colombiano. La diferencia entre las empresas que sobrevivirán al mercado estadounidense y las que lo perderán no está en el tamaño de su operación, sino en la velocidad de su reacción.


Auditar clasificaciones, renegociar contratos, diversificar mercados y fortalecer la trazabilidad no son tareas de mediados de año; son tareas de esta semana. Y para los operadores logísticos, este es el momento de dejar de ser un proveedor de transporte para convertirse en un socio estratégico de comercio internacional.


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