Juan Arango

28 de oct de 2021

¿Qué actualizaciones normativas impactan la logística empresarial?.

Actualizado: 2 de nov de 2021

Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de

Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.

En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.

TEMAS:
 

 

1. Acuerdo comercial Unión Europea.

2. El usuario aduanero Deberá suministrar a la agencia de aduanas los estados financiero firmados por un contador público.

3. Corrección y legalización por error e la factura comercial al no corresponder con la mercancía objeto de nacionalización.

4. Errores u omisiones en la descripción, hallados en control posterior.

5. El Registro Único Tributario (RUT) no tiene vigencia.

6. Prórroga de exclusión de solicitud de inspección para operaciones aéreas en tránsito a través del aplicativo siis de la VUCE.


Aspectos a tener en cuenta del Acuerdo comercial entre Colombia y Perú por una parte y la Unión Europea por otra.


 
1. Certificado de origen escrito (Eur 1) o Certificación en factura, debe ser expedido previo a la fecha de exportación.
 

 
2. Vigencia (12) meses.
 

 
3. El Eur. 1 lo debe expedir la autoridad aduanera, la certificación en factura por el exportador hasta 6000euros/8500usd, o exportador autorizado sin importar el monto ingresando el código de autorización y la leyenda el anexo II del acuerdo.
 

 
4. El acuerdo contempla el certificado a posteriori, pero debe ser presentado al momento de la importación.


 
5. El acuerdo estable el transporte directo para considerar la mercancía originaria.

El usuario aduanero Deberá suministrar a la agencia de aduanas los estados financieros firmados por un contador público.

De conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Resolución DIAN No. 46 de 2019, es claro que los usuarios aduaneros que contraten los servicios de agenciamiento aduanero, se trate de personas jurídicas o personas naturales comerciantes, deberán suministrar a la agencia de aduanas los estados financieros certificados y dictaminados por revisor fiscal.

En el evento que no se encuentren obligados por disposición legal a tener revisor fiscal, los estados financieros dictaminados deberán ser firmados por un contador público independiente que los hubiere examinado.

Consulta el documento

Dian concepto 100208221-1132 del 26-07-2021


Corrección y legalización por error e la factura comercial al no corresponder con la mercancía objeto de nacionalización.

En el evento en que se presenten los presupuestos previstos en la causal de aprehensión del numeral 9 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, respecto de los documentos soporte de que trata el artículo 177, en caso que la factura comercial no corresponda con la operación comercial, por no ser la originalmente expedida o se encuentre adulterada, en aplicación del inciso 5 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, se podrá presentar declaración de legalización de manera voluntaria liquidando y pagando además de los tributos aduaneros que correspondan, el veinte por ciento (20%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, previo el cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas cuando corresponda y sin perjuicio del cumplimiento en la presentación de la factura real que acredite la operación comercial objeto de importación.

Consulta el documento

Dian concepto 100208221-1116 del 22 de julio de 2021


Errores u omisiones en la descripción en el control posterior.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, cuando en el control posterior la autoridad aduanera detecta errores en la referencia indicada en la descripción de la mercancía de la declaración de importación y, en aplicación del análisis integral se establece que no se trata de mercancía diferente, el importador puede presentar declaración de legalización con el pago de rescate del 15% o el 50% del valor en aduanas, según el momento en que se presente la declaración de legalización

Consulta el documento

Concepto DIAN No.907555- int 1170 del 29/07/2021


El Registro Único Tributario (RUT) no tiene vigencia.

Si el contribuyente no tiene ninguna actualización pendiente por hacer al Registro Único Tributario, el solicitante no podrá exigir su renovación.

Debido a lo anterior en caso de recibir una solicitud para entregar copia del Registro Único Tributario actual, podrá generar una descarga del documento con fecha y hora, a través de los servicios informáticos de la DIAN.

Consulta el documento

DIAN – Comunicado del 11/10/2021


Prórroga de exclusión de solicitud de inspección para operaciones aéreas en tránsito a través del aplicativo siis de la VUCE.

Mediante la Circular 008 del 30 de abril del presente año se modifico la Circular 030 del 27 de noviembre de 2020, ampliando hasta el 30 de octubre de 2021 el término de suspensión de los literales e) de la Circular 012 del 5 de junio de 2019, d) de Ia Circular 023 del 21 de noviembre de 2019 y d) de la Circular 013 del 13 de mayo del 2020, por medio de las cuales se realizó la "sistematización información Operaciones carga Aérea" a través de la V-ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE.

Consulta el documento

Mincomercio- circular 23 del 12-10-2021

Cualquier información adicional no dudes en contactar a nuestro equipo de asesores Roldán Trade legal & Compliance.


Para Roldán Logistics es importante mantener dentro de nuestro gobierno corporativo una relación con nuestros diferentes grupos de interés respetando nuestro código de ética:

Consulta el código de Roldán Logistics

https://drive.google.com/drive/folders/1HUoUkC7vUNfsTC3l6VexBhZGEETe47rJ

Para reportar cualquier novedad con nuestro código de ética utiliza los siguientes canales.

Línea Ética Roldan Logística

018007522222 Por teléfono móvil

318 715 9378

Horario de atención de lunes a viernes,

de 7:30 am a 5:30 pm.

www.resguarda.com/roldanlogistica

líneaetica.roldanlogistica@resguarda.com